STSJ Comunidad de Madrid 1135/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2008:13757
Número de Recurso4379/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1135/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01135/2008

RECURSO Nº 4379/04

PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

Dª. Carmen Álvarez Theurer

Dª María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 5 de Mayo de dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 4379/04 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña Cristina Mendez

Rocasolano, nombre y representación, de DON Miguel Ángel contra la resolución del Director General de

la Policía de fecha 5 de Agosto del año 2.004, en virtud de la cual se le impuso al recurrente la sanción de perdida de

remuneración y suspensión de funciones durante catorce días, como autor de una falta grave prevista en el artículo 7.7 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Real Decreto 884/1.989, de 14 de julio, y definida como el "atentado grave a

la dignidad de los funcionarios o de la Administración".Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución del Director General de la Policía se deje sin efecto la sanción disciplinaria de suspensión de funciones que le fue impuesta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación del procedimiento se señaló para la votación y fallo del recurso, el dia 30 de abril de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Director General de la Policía de fecha 5 de Agosto del año 2.004, que confirma en Reposición la Resolución del mismo organismo de fecha 18 de mayo de 2004, en virtud de la cual se le impuso al recurrente la sanción de pérdida de catorce días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, prevista en el articulo 12.a ), como autor de una falta grave tipificada en el artículo 7.7 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Real Decreto 884/1.989, de 14 de julio, y definida como el "atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración".

El recurrente alega en apoyo de su pretensión de nulidad de la resolución impugnada en síntesis lo siguiente: los hechos objeto del presente expediente disciplinario ocurren en dos fases claramente diferenciados, por un lado la expulsión de la discoteca y posterior espera a que llegara la dotación policial con el incidente objeto de la denuncia en la Comisaría de Salamanca y por otra los incidentes ocurridos en la Comisaría. Alegando que respecto a la expulsión de la discoteca la Sentencia Penal disipa toda duda y fue absuelto del incidente ocurrido. Respecto al tiempo de espera, manifiesta que hizo repetidas llamadas y estuvo 44 minutos esperando por lo que su estado anímico surgió por la espera y por el efusivo saludo que uno de los Policías, Sr. Juan Miguel hizo al portero de la discoteca que lo había expulsado y luego le ocasiono lesiones a su hermano, entendiendo que los hechos solo son subsumibles como Falta Leve contemplados en el art.8.2, o el art. 8.10 en relación con el 7.7 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Real Decreto 884/1.989, de 14 de julio. Respecto a los hechos ocurridos en la comisaría alega que al llegar a la comisaría y entrar en la Oficina de Denuncias a las 6,45, regresaba del Centro asistencial y parece lógico que encontrándose como en casa hiciese notar su presencia, existiendo diferentes versiones entre los Subinspectores entrante y saliente en lo referente a la apertura del despacho, así como de su actitud durante el resto de su estancia en la comisaría, indicando que se debe precisar la diferencia de los primeros hechos que ocurrieron en la calle con la posible presencia de particulares ajenos a la función policial que pudieran resultar escandalizados por su actuación, de la ocurrida en Comisaría que se enmarca dentro del recinto judicial, mereciendo un tratamiento separado en cuanto a la hora de cuantificar la sanción., alegando falta de tipicidad del incidente ocurrido en la puerta de la discoteca, que se la producido indefensión, ya que no ha existido una actividad probatorio tendente a la desvirtuación de la presunción de inocencia, y el aumento de la sanción por el Órgano sancionador.

El Abogado del Estado interesa la confirmación de la resolución impugnada por considerar que los hechos descritos están acreditados y son merecedores de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Los antecedentes que son necesario conocer antes de entrar al resolver el presente supuesto, son fundamentalmente y en esencia los siguientes: al tiempo de suceder los hechos se hallaba libre de servicio; la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 15 dictada en el Juicio de Faltas considera como HECHOS PROBADOS que el hoy actor fue sacado de la discoteca "Doblon" por la fuerza por el portero de la sala, quien propino golpes en el estomago y la cabeza del, Sr. Miguel Ángel al que acuso una serie de lesiones y que posteriormente desde la puerta de la discoteca Miguel Ángel, a la sazón inspector de policía llamo al 091 presentándose en el lugar tres dotaciones del C.N.P entre las que figura un funcionario con la Categoría de Inspector, encontrándose Miguel Ángel, muy alterado, mostró una actitud de desprecio contra el inspector, y el resto del personal de la dotación policial que están siendo depuradas en la vía administrativa, sin que existan elementos suficientes de prueba permitan encuadrables en el tipo penal de los malos tratos.

Con posterioridad y reiterando su condición de inspector de policía y hablando a voces, se negó a ser traslado al hospital en un vehículo Z pues quería hacerlo y así lo hizo en un vehículo K.

Al llegar a la Comisaría, procedente del Centro asistencial, continuo su postura alterada, según han declarado los policías que alli estaban, f NUM000 y NUM001, y entre otras cosas, el Jefe de Turno de la Comisaría le pide reiteradamente que abandone el despacho, al irrumpir en dicho despacho cuando se practicaba diligencias con los funcionarios actuantes, y mas tarde interrumpió nuevamente en el despacho dando una patada en la puerta para entrar en el despacho, donde se realizaba el cambio de turno con el funcionario entrante, continuando con su actitud desafiante. Siendo la llegada del padre del actor el que con su presencia en la Comisaria y de forma imperativa consiguió que se tranquilizase, manifestando el Subinspector que el comportamiento del Sr. Miguel Ángel era totalmente incoherente, con falta de respeto, educación hacia los demás, su aliento desprendía olor a alcohol y al hablar lo hacia con grandes voces y de forma repetitiva.

El Instructor una vez incorporado al expediente disciplinario la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 15, y practicadas las diligencias necesarias consistentes en la declaración del actor y de los policías testigos de los hechos tanto en la calle como en la Comisaría formulo el Pliego de Cargos en el que se...

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