SAP Murcia 158/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00158/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: N54550

N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501229

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000062 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000015 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Roberto

Procurador/a: ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ

Letrado/a: JOSE ANTONIO CASCALES LACARCEL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 62/12

S E N T E N C I A Nº 158/12

En Cartagena, a 14 de junio de 2012.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 62/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº 15/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Javier por una supuesta falta de homicidio por imprudencia, en el que han sido partes Dª Inés, Dª Violeta, D. Aureliano y Dª Eufrasia

, como denunciantes, y D. Roberto, como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Inés, Dª Violeta, D. Aureliano y Dª Eufrasia contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2011, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 5 de San Javier con fecha 2 de abril de 2011, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: " Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto de juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 11 horas del día 14 de junio de 2009 se produjo un atropello por parte del vehiculo matrícula VE-....-VK, propiedad del denunciado, conducido por éste y asegurado en la compañía aseguradora denunciada a D. Leonardo, cuando éste transitaba por la carretera del Puerto a San Pedro del Pinatar portando diversas ramas de palmera. El denunciado circulaba con su vehículo a una velocidad de 40 o 50 km/h. no queda acreditado si el Sr. Leonardo cruzó la carretera de izquierda a derecho o si transitaba por el margen derecho de la misma. Con motivo del atropello y de las complicaciones sufridas por el accidentado en la evolución de sus heridas, el Sr. Leonardo falleció en fecha de 5 de julio de 2009".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo absolver y absuelvo libremente a Roberto de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales".

Tercero

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Dª Inés, Dª Violeta, D. Aureliano y Dª Eufrasia, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por los denunciantes alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba, al no estar conformes con dos de las afirmaciones que se contienen en el relato de hechos probados. Así consideran que no está probado en modo alguno que el turismo circulase a 40 ó 50 km/

h. En segundo lugar discrepan de la afirmación sobre la ubicación del fallecido en la calzada, pues entienden que de las pruebas practicadas ha quedado sobradamente acreditado que éste estaba cruzando la calzada de izquierda a derecha, tal como se destaca por la testigo que declaró en el juicio, la localización de los daños en el vehículo así como las heridas en el atropellado y la inexistencia de palmeras en el lado derecho de la calzada estando éstas situadas únicamente en el lado izquierdo. Entienden que el accidente es debido a una falta de atención del conductor, pues debió de haber viso al peatón tanto por su corpulencia como por ir cargado con ramas de palmera. Consecuencia de lo anterior entiende que se ha infringido en la sentencia apelada la valoración del deber de precaución, pues la señalización de la carretera advierte de la peligrosidad del lugar. Solicita la práctica en esta alzada de la testifical con la asistencia a la testigo de intérprete.

Por el apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Considera que el apelante intenta dar una versión nueva e interesada de los hechos frente a la objetiva e imparcial valoración judicial, no existiendo responsabilidad penal alguna al tratarse de una acontecimiento imprevisto con directa participación de la propia víctima, olvidando la apelante que la responsabilidad penal está condicionada a la existencia de culpa, que no se ha probado en este caso, correspondiendo la carga de la prueba de este extremo a la acusación. Niega que la testigo necesitase intérprete alguno al hablar perfectamente español y en todo caso la responsabilidad última del accidente es del propio peatón.

Segundo

Lo primero que se hace preciso señalar es la necesidad de determinar si es precisa una nueva declaración de la testigo Sra. Josefina como se solicita por el apelante en su recurso al no haber estado asistida la misma de intérprete en el juicio de faltas por lo que tuvo dificultad para poder expresarse y contar los detalles adecuadamente, entendiendo tal declaración trascendente para determinar si efectivamente cruzaba de izquierda a derecha el peatón o sí éste iba andando por el margen derecho de la carretera.

Comprobado el DVD de la grabación del juicio se puede apreciar que no es necesaria la práctica de una nueva testifical dado que la testigo tenía suficiente nivel de castellano para poder declarar y hacerse entender. En tal sentido su declaración consta entre los minutos 17.35 y 25 de la vista del juicio de faltas y se ha observado, en primer lugar que ni la testigo ni las defensas de ambas partes solicitaron la asistencia de intérprete en el momento del juicio de faltas. En segundo lugar que la Sra. Josefina no tuvo ninguna dificultad para entender las preguntas que le formularon ambos letrados. En tercer lugar que las contestaciones fueron claras y concretas, de tal manera que las dudas que pudo presentar únicamente afectaban a aspectos de difícil respuesta pues exigían un cálculo mental como son los de velocidad del vehículo o distancia entre su coche y el del denunciado, de forma que dicha dificultad no deriva del desconocimiento del idioma sino de la dificultad de calcular tales parámetros. En cuarto lugar que sólo en un momento tuvo una dificultad concreta para responder por no conocer una palabra en español, cuando fue preguntada por el letrado de los denunciantes sobre si el fallecido había cruzado ya toda la calzada cuando fue atropellado, dando una respuesta un tanto titubeante que solucionó con gestos que fueron admitidos por todas las partes y que aclaró posteriormente a preguntas de la defensa del denunciado...

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