SAP Murcia 160/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00160/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310716

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000119 /2011-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103 /2010 (NGF 375/09)

RECURRENTE: Cesar

Procurador/a: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Letrado/a: PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ

RECURRIDO/A: Marí Trini

Procurador/a: SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Letrado/a: MARIA TERESA MERLOS GARCIA

SENTENCIA

NÚM. 160/12

ILMOS. SRS.

D. María Jover Carrión

PRESIDENTE

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Dª. Nieves Mihi Montalvo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de junio de dos mil doce. Habiendo visto en grado de apelación, la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado que, por delitos de agresión sexual y lesiones, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, bajo el núm. 103/2010, y antes ante el Juzgado de Instrucción núm. Siete de Murcia, como Diligencias Previas núm. 738/08 y Procedimiento Abreviado núm. 159/2008, contra Cesar, representado por el Hernández Foulquié y defendido por el Letrado D. Pedro Fernando Alfonso, y como acusación particular Dña. Marí Trini, representada por la Procuradora Dña. Susana García Idáñez, y defendida por el Letrado Dña. Teresa Merlos García, siendo parte apelante, y apelada, el Ministerio Fiscal. Ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Nieves Mihi Montalvo, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 29 de marzo de 2011, sentando como hechos probados los siguientes: UNICO: Apreciando en conciencia la prueba practicad en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 6#30 de la madrugada del día 9 de febrero de 2008, siendo todavía de noche, al no haber amanecido, el acusado Cesar, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1973, y sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones del solar lindante a unos sesenta metros, al norte, con la Clínica San José, sita en la C/ Maestra Lola Meseguer, número 2 de Alcantarilla, al Este, con una rambla con vegetación y, al Oeste, con dos bares que estaban cerrados y al Sur con la carretera de Mula, solar que se encontraba sin construir y que, en consecuencia, constituía descampado, escasamente iluminado y poco transitado, dada la hora de la que se trataba y el mes del año, febrero, permaneciendo Cesar en dicho lugar con claro ánimo de satisfacer su deseo sexual con alguna de las mujeres que, dirigiéndose a la clínica, ser paso "natural" habitual para tal fin, a pesar de las condiciones en las que se encontraba el solar, caminara cerca de dónde él se encontraba.

De esta manera vio pasar a Herminia, cuando esta se dirigía, procedente de su casa, hacia el citado descampado, para acceder a la Clínica San José, de Alcantarilla, donde acudía a acompañar a su madre ingresada en el mencionado centro.

Al verla, Cesar la siguió, acercándosele por detrás diciéndole, "¿ Cómo te llamas?, yo me llamo Cesar y tengo ganas de juerga", acelerando el paso Herminia, ya que sintió miedo, al ser de noche, siguiéndola Cesar y diciéndole "dame un cigarro", "tengo ganas de follar", y, cuando ella pasaba lo más cerca del descampado, Cesar la cogió por el brazo, empujándola hacia dentro del descampado, y repitiendo "tengo ganas de juerga" diciendo Herminia, "Me cago en Dios", soltándose de Cesar, asustada, y echando a correr hacia la clínica San José.

Al tiempo que huía, Herminia observó como Cesar se dirigía hacia una mujer, que resultó ser Marí Trini, la cual caminaba por el descampado en dirección a la citada Clínica, en donde trabajaba, viendo como Cesar la abordaba por la espalda, le tapaba la boca y la tiraba al suelo, por lo que Herminia aún corrió más rápido aún hacia la Clínica, para pedir ayuda, mientras oía a Marí Trini pedir socorro, llegando a ver como Cesar la llevaba hacia la zona más oculta, por vegetación, del descampado.

Y, es así, de esta manera, como Cesar, sobre las 6,45 horas de la madrugada del indicado día, continuando con el primer impulso de satisfacer su deseo sexual, abordó a Marí Trini por la espalda, volviéndose ella y, dándole con el bolso en la cara, le tiró las gafas que portaba, cogiéndola Cesar por la espalda y, tirándola al suelo, tapándole la boca, llegando Marí Trini a pedir auxilio, momento en el que Cesar le dijo "si gritas te mato", golpeándola en la cara y propinándole varias patadas por el cuerpo, levantándola del suelo, a continuación, mientras le decía "cállate o te sigo pegando", "te voy a violar", obligándola a dirigirse hacia unos matorrales, en donde la oscuridad se hacia más intensa, pidiéndole Marí Trini que la dejara, llegando a preguntarle a Cesar que si no le daba pena, a lo que Cesar la conminó a que se quitara los pantalones, accediendo, Marí Trini, atemorizada, llegando el acusado también a bajarse la cremallera del pantalón, sacándose el pene, le dijo "chupa".

En ese momento Marí Trini al agacharse para sacarse los pantalones, cogió una piedra del suelo, con la que golpeó a Cesar en la cara, alcanzándole en el ojo izquierdo, aprovechando Marí Trini para salir corriendo, siendo perseguida por Cesar, quién la alcanzó y, tirándola al suelo, comenzó a darle puñetazos por toda la cara, y, cogiendo un trozo de tubería de hormigón, le dijo a Marí Trini "ahora si que te mato", golpeando con el mismo a Marí Trini, que se protegió poniendo el brazo izquierdo, parando el golpe con el codo, momento en el que Cesar abandonó el lugar corriendo hacia la carretera de Mula, aprovechando Marí Trini para abandonar el lugar y buscar ayuda.

Como consecuencia de estos hechos Marí Trini sufrió lesiones consistentes en hematoma periocular izquierdo y hemorragia subconjuntival, desprendimiento parcial de vítreo posterior, contusiones y heridas incisocontusas faciales, fractura de huesos propios nasales, cervicalgia, contusión en codo izquierdo sin limitación de la movilidad (folio 21 y 22) y cuadro ansioso depresivo, en cuya sanidad ha empleado 129 días con los mismos de impedimento para sus ocupaciones habituales, requiriendo para su sanidad primera asistencia y tratamiento rehabilitador, quedándose como secuelas cicatriz en región supraciliar izquierda (1 punto), algias cervicales postraumáticas (1 punto) y trastorno de estrés postraumático (2 puntos).

La perjudicada reclama una indemnización por estos hechos.

El acusado, en la fecha de los hechos, no tenía limitadas sus facultades intelectivas ni volitivas, a pesar de haber estado, hasta las 3 de la madrugada en la que se desarrollaron los hechos descritos, en compañía de varios amigos ingiriendo bebidas alcohólicas, en concreto una jarra de cerveza, entre varios, y dos combinados con alcohol.

No ha quedado acreditado que esa noche Cesar se tomara la medicación que tiene prescrita para la depresión y la ansiedad (Seropram y Orfidal), no obstante dichas patologías, reconoció el médico forense, resultó ser plenamente imputable.

Con fecha 25-10-2010 Cesar consignó en el presente procedimiento la cantidad de 7600 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas del mismo".

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente

FALLO

: "Que debo condenar y condeno a Cesar como autor criminalmente responsable de dos delitos de agresión sexual en grado de tentativa y de un delito de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siguientes: la atenuante de reparación y la agravante de aprovechamiento, a las siguientes penas: por el primero de los delitos de agresión sexual cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el tercer delito, el de lesiones, la pena de veintiún meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas que se hayan causado, incluidas las de la acusación particular.

Así mismo, deberá indemnizar a Marí Trini en la cantidad de 6450 euros por lesiones y secuelas y en 1150 euros por los daños morales sufridos.

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Una ver firme la presente resolución, procédase a hacer entrega a Marí Trini del dinero consignado por el penado para el pago de las responsabilidades civiles.

Hágase abono, en la correspondiente liquidación que al efecto se deberá practicar por el secretario judicial competente, al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal . En concreto desde el día 9 de febrero al día 12 de marzo de 2008 ".

TERCERO

Contra la misma interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal del condenado, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose la representación procesal de Dña. Marí Trini y el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones esta Sala, en la que se formó el correspondiente Rollo nº 119/2011, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día previsto, quedando pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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