STS 1589/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:3355
Número de Recurso2577/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1589/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 29 de junio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de junio de 2014 , sobre homologación de título de odontólogo. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, Dª Amparo , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Carrasco Machado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 205/2013 la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 10 de junio de 2014, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLAMOS : 1º. - ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Amparo , contra la resolución del Ministerio de Educación a que las presentes actuaciones se contraen, y en consecuencia, anular la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho. 2º. - RECONOCER a la recurrente el derecho de la recurrente a obtener la credencial de homologación del título de Odontóloga, obtenido por la interesada en la Universidad de la República, en Montevideo (Uruguay) al título español de Licenciada en Odontología. 3º. - No hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interponiéndolo en base al siguiente motivo de casación:

Único .- Al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA , por infracción del art. 17.5 en relación con el art. 14.3 del R.D 285/2004, de 20 de febrero , por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación, el cual fue modificado por el R.D. 309/2005, de 18 de marzo.

Y termina suplicando a la Sala "[...] case la sentencia, sustituyéndola por otra en la que se declare que procede desestimar el recurso interpuesto por Dª Guillerma , [ Amparo ] con expresa imposición de las costas de dicho recurso a la demandante".

TERCERO

La representación procesal de Dª Amparo , se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala "[...] dicte sentencia confirmatoria de la recurrida, con expresa condena en costas, en base al art.139.1 de la LJCA por su mala fe y temeridad".

CUARTO

Mediante providencia de fecha 26 de mayo de 2016 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 14 de junio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El supuesto de hecho, la razón de decidir de la sentencia recurrida y el motivo de casación que formula la Abogacía del Estado, no difieren en nada que sea jurídicamente relevante de lo enjuiciado por esta Sala en su sentencia de fecha 27 de mayo de 2016, dictada en el recurso de casación núm. 3732/2014 . En consecuencia, en aplicación del principio de unidad de doctrina procede llegar ahora al mismo pronunciamiento alcanzado en dicha sentencia, sin que para satisfacer el deber de motivación sea necesario transcribirla, pues en ella era parte recurrente también la Administración General del Estado.

Tan solo procede indicar, por ser distinta la parte recurrida y para el conocimiento de ésta, que en la sentencia citada se decidió no hacer imposición de las costas causadas en el recurso de casación, "dadas las serias dudas de derecho apreciadas por la Sala al resolver la cuestión litigiosa".

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2014, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 205/2013 . Sin expresa imposición de las costas de esta casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Segundo Menendez Perez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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