SAP Murcia 150/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00150/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 148/2012

SECCION TERCERA P.A. 134/2011

MURCIA J. Penal Murcia nº Cinco

S E N T E N C I A Nº 1 5 0 / 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a catorce de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado núm. 134/2011 por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Murcia contra Germán . Habiendo actuado en esta alzada como apelante Germán, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 23 de febrero

de 2012 sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 21:30 horas del día 23 de octubre de 2009, el acusado Germán, se dirigió a la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Cieza, propiedad de Mario, y, tras acceder al inmueble escalando desde la calle hasta un balcón situado en el piso primero, se introdujo en su interior y, una vez dentro, revolvió las diversas dependencias de la vivienda, forzando la puerta de una de las habitaciones que estaba cerrada con un candado, y se apoderó de un radiocasete, y reproductor de DVD y la suma de 350 euros en efectivo. Tras marcharse del lugar y esconder los referidos objetos en un lugar no determinado, unos minutos después el acusado volvió a acceder a la misma vivienda con el propósito de llevarse un televisor (que había tapado con una tela para no llamar la atención), siendo entonces sorprendido por Mario, que en ese momento llegó a casa. Toda vez que Mario conocía de vista al acusado, le preguntó que qué hacía allí, respondiéndole éste que había ido a buscar una cosa que le había encargado su hijo, apartando seguidamente con un leve empujón al inquilino para poder salir del lugar, huyendo a continuación. Los daños causados en la cerradura de la habitación han sido determinados en la suma de 150,00 euros, y los objetos sustraídos (sin el dinero en metálico) en la de 60 euros. El perjudicado reclama el dinero sustraído y los daños ocasionados.

El acusado Germán es mayor de edad y cuenta con antecedentes penales, computables a efectos de reincidencia en cuanto ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 7 de Junio de 2007 por el Juzgado de lo penal nº Cinco de Murcia, como autor de un delito de robo con fuerza".

SEGUNDO

Estimando la Juzgadora que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Germán, como responsable criminalmente en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN (sic), accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y abono de costas.

Asimismo, y en sede de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Germán a que indemnice a Mario en las sumas de 410 euros, importe de lo sustraído, y en 150 euros, por los daños causados, lo que arroja un total de QUINIENTOS SESENTA EUROS (560 euros), con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Contra la referida sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Germán

. Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 148/2012 . Señalándose para deliberación y votación el día 14 de Junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

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