SAP A Coruña 252/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:1638
Número de Recurso135/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00252/2016

S E N T E N C I A

Número 00252/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 135-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2013 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 239-2012, siendo parte:

Como apelante, la demandante reconvenida DOÑA María Cristina, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Teresa Rama Rivera, bajo la dirección de la abogada doña María-Teresa Martínez Vidal.

Como apelada impugnante, la demandada reconviniente "GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", que mediante escritura pública otorgada el 28 de septiembre de 2012 cambió su denominación por la de "PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL", con domicilio social en Madrid, Plaza de las Cortes, 8, con número de identificación fiscal A-30 014 831, representada por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, y dirigida por la abogada doña Montserrat Vázquez Losada.

Y como apelados, los demandados DON Artemio y DON Bernardino, mayores de edad, vecinos de Touro (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM004, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM005 y NUM006, que no se personaron ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales sufridos en siniestro de circulación vial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de abril de 2013, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo declara e declaro extiguida a acción exercitada pola procuradora Sra. Queiro García, na representación de María Cristina, contra Artemio, Bernardino e contra a compañía de seguros Groupama, por prescripción, con todos os pronunciamientos favorables ás partes demandadas.

Que debo rexeitar e rexeito a demanda reconvencional interposta polo procurador Sr. Belmonte Pose, na representación de Groupama, contra María Cristina, con todos os pronunciamientos no seu favor.

No se fai pronunciamento en materia de custas procesuais.

Notifíqueselle a presente resolución ás partes, instruíndoas do seo dereito a formular contra ela recurso de apelación, no prazo de vinte días, a contra dende o día seguinte o da súa notificación, para resolver ante a Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Líbrese testemuño da presente resolución para a súa unión aos autos principais, levándose o orixinal ao libro de sentenzas deste Xulgado.

Así o pronuncio, mando e asino».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Cristina, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal" escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, dándose traslado a la apelante para oponerse.

Se constituyó por doña María Cristina un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. No se abonó la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, al haberse reconocido a doña María Cristina el derecho a la asistencia jurídica gratuita por auto dictado el 31 de enero de 2014 en el incidente de impugnación de resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita tramitada bajo el número 474-2013, al computar exclusivamente los ingresos brutos de doña María Cristina y los percibidos por la unidad familiar.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de febrero de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 26 de febrero de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 3 de marzo de 2016, registrándose con el número 135-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de marzo de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Teresa Rama Rivera en nombre y representación de doña María Cristina, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal", en calidad de apelado impugnante. No habiéndose personado don Artemio, ni don Bernardino, se les tuvo por parte apelada no personada, a quienes únicamente se les notificaría la resolución que pusiera fin a la segunda instancia.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en la segunda instancia por doña María Cristina, se pasaron los actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 18 de abril de 2016 se acordó denegar la solicitud de recibimiento a prueba y librar el oficio interesado para obtener copia de la historia médica, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 4 de mayo de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de junio de 2016, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 7:30 horas del día 16 de julio de 2007 doña María Cristina conducía el vehículo de su propiedad Ford Fiesta, matrícula G-....-UJ por la carretera CP-6602, cuando al llegar al punto kilométrico 3,300 (término municipal de O Pino), de un ramal procedente de la derecha salió el automóvil Ford Escort matrícula D-....-DG, guiado por don Artemio, propiedad de don Bernardino, y asegurado en "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A." (actualmente "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal"), que estaba afectado por una doble señal (vertical y horizontal) de "stop" que no respetó correctamente, interceptando la trayectoria del Fiesta y colisionando ambos de forma frontolateral. Como consecuencia de la colisión el Fiesta se sale por el margen derecho de la vía y golpea a un poste de hormigón del tendido eléctrico.

  2. - Doña María Cristina fue trasladada en ambulancia al Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, dependiente del Servicio Galego de Saúde, donde se le diagnostica una luxación posterior de cadera derecha, que es reducida bajo anestesia general. El 31 de julio de 2007 es dada de alta hospitalaria, precisando el uso de dos bastones ingleses, así como utilizar una ortesis que le adaptaron.

    Dados los tiempos de espera en el sistema público de salud, el médico que por encargo de la aseguradora supervisaba la evolución de la paciente, la desvía a un traumatólogo privado. Se procede a la retirada progresiva de la ortesis a partir de 2 de octubre de 2007, y se deja de usar una muleta el 16 del mismo mes, iniciando la rehabilitación a primeros de noviembre de 2007. El 17 de marzo de 2008 causa alta médica.

    La lesionada se quejó desde el principio a los médicos del Hospital Clínico de tener dolores de espalda, así como irradiaciones a la pierna, que se hicieron más patentes cuando se le retiró la ortesis y las muletas. Aunque al principio atribuyeron los dolores a la luxación de la cadera derecha, o incluso a la sobrecarga de la izquierda, pero ante la insistencia de doña María Cristina solicitaron la utilización de la técnica de imagen conocida como tomografía computarizada, que por las listas de espera no se realizó hasta el 2 de octubre de 2008, descubriéndose una protrusión discal global posterior L4-L5, y una hernia discal posterocentral en L5-S1, que consideraron ocasionada en el traumatismo.

    El 17 de noviembre de 2008 doña María Cristina es dada de alta laboral por el INSS por agotamiento de prestación.

  3. - Por estos hechos se tramitó el juicio de faltas número 193/2007, en el que el 22 de febrero de 2008 "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A." consignó 16.234,61 euros, manifestando hacerlo «a los meros efectos de no incurrir en mora, sin que ello suponga aceptación de responsabilidad» e interesando la declaración de suficiencia,...

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