SAP Badajoz 172/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2012
Número de resolución172/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00172/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: N54550

N.I.G.: 06088 41 2 2011 0200850

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000076 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000127 /2011

RECURRENTE: Leopoldo, Rafael

Procurador/a:,

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Jose Manuel

Procurador/a: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Letrado/a: JOSE ANTONIO CALAMONTE GRAGERA

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000076 /2012

S E N T E N C I A NÚM. 172/2012

ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ. ===========================================================

Rollo penal: Recurso de apelación núm. 76/2.012.

Procedimiento de origen: Juicio de faltas núm. 127/2.011.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montijo. ===========================================================

En Mérida, a diecinueve de junio de dos mil doce. Visto en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ, el juicio de faltas núm. 127/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montijo, seguido por coacciones; en el que aparecen como apelantes, D. Leopoldo y D. Rafael, y como parte apelada, D. Jose Manuel, representado por el procurador D. Luis Miguel Álvarez Cuadrado y defendido por el letrado D. José Antonio Calamonte Gragera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montijo se tramitó juicio de faltas bajo el núm. 127/2.011, en el que se ha dictado sentencia con fecha de 19 de marzo de 2.012 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Leopoldo y D. Rafael

, que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este rollo de apelación se combate la sentencia de instancia, no sólo por motivos de fondo o materiales, sino por óbices formales, lo que exige el examen de estos últimos, ya que su eventual estimación hace innecesario abordar las restantes cuestiones debatidas.

Así, se apela al quebrantamiento de normas y garantías procesales, causantes de indefensión, dada la pésima grabación del juicio oral, donde resulta inaudible la declaración del denunciante; prueba esencial dado que por su supuesta lógica, coherencia y falta de contradicciones, logra formar su convicción la jueza a quo, según consta en el fundamento de derecho segundo de la sentencia.

Dicho lo anterior, el artículo 743.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ) dispone que el desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR