SAP Granada 485/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2008:2915
Número de Recurso166/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución485/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 166/2008.

Causa núm. 321/2007 del

Juzgado de lo Penal núm.6 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 485/2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a veinticinco de julio de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 321/2007 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 30/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Loja, seguido por supuesto delito de contra la ordenación del territorio contra los acusados Marino y Agueda, impugnantes, representados en esta alzada por la Procuradora Dª Sonia Escamilla Sevilla y defendidos por el letrado D. Antonio Ruiz González, y Prudencio, impugnante, representado por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y defendido por el Letrado D. Rafael Tamayo Orellana, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, apelante, representado por D. Ignacio Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 6 de febrero de 2008 que declara probados los siguientes hechos:

"1º.- Por documento privado de fecha 25-4-2003, posteriormente elevado a la escritura pública el 23-7-2003, el matrimonio integrado por los acusados Marino y Agueda (ambos de nacionalidad británica, mayores de edad y sin antecedentes penales) adquirió, a través de una agencia inmobiliaria, una vivienda de dos plantas (semisótano y planta baja), ya amueblada y en perfecto estado de habitabilidad, que ocupaba una superficie de unos 50 m2 ubicada en una zona conocida como " Los Tablazos, perteneciente al término municipal de Moraleda de Zafayona (Granada). Vivienda unifamiliar que, al igual que otras muchas del mismo tipo existentes en dicha zona, había sido construida en terreno calificado como "suelo no urbanizable común" (no sujeto a especial protección) por las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en dicho término municipal, si bien no ha quedado suficientemente acreditado que los acusados, con residencia habitual fuera de España, tuvieran pleno conocimiento al tiempo de la compra de esa situación de ilegalidad urbanística del inmueble.

  1. - Posteriormente, y sin que conste si dichos inculpados eran o no ya conscientes de dicha situación, encargaron unas obras de ampliación de la vivienda a un constructor conocido suyo con muchos años de experiencia en el sector y vecino del mismo municipio, el también aquí acusado Prudencio (mayor de edad y sin antecedentes penales) titular de la empresa Construcciones Prudencio . Dichas obras, cuyo presupuesto de ejecución fue pactado en 19.450 #, tenían concretamente por objeto ampliar la base de la casa en un total de 35 m2, de los que 20 m2 iban a ser dedicados a terraza y los 15 restantes a aumentar la superficie techada de una de las habitaciones.

A pesar de que el constructor acusado era perfectamente conocedor de la condición no urbanizable de la zona donde estaba enclavada la vivienda, procedió a finales de enero de 2004 a comenzar las obras de construcción contratadas sin solicitar licencia municipal pues sabía que no le podían ser autorizadas por ser contrarias a las normas de planeamiento urbanístico del municipio pero confiado también en que el Ayuntamiento tampoco se las paralizaría (tal y como efectivamente así ocurrió), habida cuenta de la actitud pasiva que esta corporación había mantenido hasta la fecha con respecto a las múltiples edificaciones ilegales realizadas en la zona y que, muy probablemente, fuera debida al propósito del ayuntamiento de elaborar un nuevo plan general de ordenación urbana encaminado especialmente a regularizar la situación urbanística de toda esa zona del municipio. Un nuevo plan que, por cierto, ha aprobado inicialmente el pleno del Ayuntamiento en su reciente sesión de 18 de enero de 2008 y en el que esa zona de Los Tablazos pasa a ser clasificada como "suelo urbanizable ordenado residencial",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ABSOVER Y ABSUELVO a Marino, Agueda y Prudencio del delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO del art. 319.2 CP de que viene acusado, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la cual se condenara al acusado Prudencio a las penas interesadas, y a Marino y Agueda las que procedieran equitativamente por la rebaja en uno o dos grados de la aplicable en abstracto al entender concurre un error de prohibición vencible respecto de ellos, y se acordara como medida esencial de restablecimiento de la legalidad, la demolición que interesó la Acusación pública en sus conclusiones definitivas.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal de los acusados Sres. Marino Agueda, de un lado, y la del acusado Sr. Prudencio de otro, impugnaron el recurso y solicitaron su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 22 de julio de 2008 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el Ministerio Fiscal suscitando dos cuestiones centrales: primero, la infracción por la sentencia del precepto penal sustantivo que tipifica el delito contra la ordenación del territorio imputado a los acusados cuya absolución recurre, en concreto el art. 319-2 del Código Penal conforme a su calificación, al no aceptar el criterio del juzgador de instancia fundado exclusivamente en el principio de intervención mínima del Derecho Penal por la insignificancia o irrelevancia del hecho; y segundo y respecto de los dos acusados extranjeros, los cónyuges Sres. Marino Agueda, admite la posibilidad de que incurrieran en un error de prohibición cual planteaba la sentencia apelada pero que, por ser vencible, no elude la responsabilidad penal en que han incurrido, instando por ello que así se declare aún aminorando el reproche penal que les correspondería conforme a las prevenciones del art. 14-3, aplicando la pena inferior en uno o dos grados a la correspondiente al delito. Lo primero que se plantea esta Sala, antes de acometer el análisis del recurso, es la posibilidad de revisar en apelación ese fallo absolutorio para los tres condenados por los límites que para los tribunales de la segunda instancia penal derivan de la ya consolidada doctrina del Tribunal Constitucional inspirada en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos e iniciada en sus sentencias 167/2002 ó 179/2002 conforme a la cual el derecho fundamental a un proceso justo con todas las garantías exige la nueva práctica por el órgano ad quem de aquellas pruebas de...

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