STSJ Comunidad de Madrid 444/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución444/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2008/0096467

Procedimiento Ordinario 395/2008

Demandante: D./Dña. Martina, Y OTROS

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ BLANCO SAN MIGUEL

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 444/2012

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABÁN GODOY

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

D. JOSE RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

PONENTE: ILMO. SR. D.GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En la Villa de Madrid a dieciocho de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 395/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Gema Fernández Blanco San Miguel, en nombre y representación de Doña Martina, Doña Adelina y Doña Carla, contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, el día 14/02/2008, acordando fijar el precio de retasación de la finca número NUM000 del Proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 2ª Fase 37-AENA/99", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas, expropiada por el Ministerio de Fomento, en la cantidad de 1.005.196,50 euros. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 22/04/2008. Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 11/04/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo en fecha 15/03/10 se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

Con fecha 12/05/10 tiene entrada en la Sala el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando contraria a Derecho y anulando la resolución recurrida y fijando el precio de retasación de la finca en la cuantía de 2.102.644,80 #/m2, por aplicación del método residual estático al amparo del artículo 28.4 de la Ley 6/98, incluido el cinco por ciento de afección y con los correspondientes intereses de demora o, en su caso, que determine la Sala fundadamente el justiprecio que en Derecho proceda o, con carácter subsidiario que se llegue a idéntico pronunciamiento al amparo del artículo 27.1 de la misma ley o, subsidiariamente a los anteriores, que se acuerde un valor de 215,71 #/m2, incrementado con el cinco por ciento de afección y los correspondientes intereses legales de demora o, en su caso, determinando la Sala el justiprecio que considere procedente. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 5/07/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida..

TERCERO

El 30/09/10 se dictó un auto acordando el recibimiento a prueba del recurso cuya cuantía es de 1.097.448,30 euros. El 1/12/10 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental consistente en la aportada con sus escritos. Más documental pública consistente en librar oficio a la Junta de Compensación Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas, así como al Ministerio de Fomento para que certificaran sobre los extremos referidos. Documental privada, con carácter subsidiario, consistente en que se admitan los documentos aportados con su escrito de proposición. Pericial consistente en las aportadas con su demanda, y más pericial a realizar por un perito judicial o mediante la extensión de efectos de las que se realizaran en otros procesos seguidos en esta sección y con el mismo objeto. La defensa de la Administración demandada se remitió al expediente administrativo. Todos los medios de prueba propuestos y declarados pertinentes se practicaron con el resultado que obra en autos, admitiéndose igualmente la extensión de efectos de la prueba pericial.

CUARTO

El día 27/01/10 en el auto que resolvió sobre la pertinencia de los medios de prueba se declaró concluido el período probatorio y se concedió a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 15/03/11 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 23/03/11 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 10/05/11 se dictó una diligencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha para el día 6/06/12, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todas las cuestiones planteadas en este proceso han sido ya objeto de pronunciamiento por esta Sección en diferentes sentencias, entre otras la de 20/05/11, que resolvió el procedimiento ordinario 17/08, y la de 27 del mismo mes y año, que resolvió el procedimiento 18/08. En ambos casos, además de la identidad de los presupuestos de hecho, se tuvieron en cuenta los mismos medios de prueba, coincidentes los aportados con los escritos de la parte y la pericial realizada en otros recursos y traídas a éste al acordarse la extensión de sus efectos, por lo que procede ahora reproducir lo argumentado en aquellas sentencias y mantener su pronunciamiento.

SEGUNDO

El Jurado afirma que siguiendo el criterio sostenido por sentencias dictadas por esta Sección y Sala, el terreno debe valorarse como urbanizable en atención a la consideración de sistema general del aeropuerto, así como que debe aplicarse el método objetivo de valoración con un coeficiente de aprovechamiento de 0,583 m2/m2 y tras realizar las operaciones que estima oportunas, alcanza el precio de 123,75 euros/m2.

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