STSJ Comunidad Valenciana 564/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2012
Fecha08 Mayo 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000719/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0005468

SENTENCIA Nº 564/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 8 de Mayo de dos mil doce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 719/09, interpuesto por PROMOCIONES AYTAR S.A., representado por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 7-2-2012.

QUINTO

Por providencia de fecha siete de Febrero de dos mil doce se acordó dejar sin efecto el señalamiento, a fin de dar traslado a la recurrente y demandada del escrito de contestacion de la codemandada donde planteaba la inadmisibilidad del recurso por incumplir el requisito previsto en el articulo 69,b de la Ley 29/98 .

SEXTO

Presentado escrito por la recurrente, se señaló nuevo dia para votacion y fallo, el dia 17-4-2012.

SEPTIMO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la mercantil Promociones Aytar SA, contra la resolución del TEAR de fecha 27 de Febrero de dos mil nueve que desestima la reclamación 46/8359/07 interpuesta contra la liquidación del ITP(AJD) constituyendo el hecho imponible la cancelacion de la condición resolutoria pactada por la partes para el supuesto de impago del precio aplazado.

La representación legal de la Generalitat Valenciana alegó como causa de inadmisibilidad la falta de capacidad de la recurrente al no haberse acompañado al recurso el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones a las personas juridicas con arreglo a las normas o los estatutos que les sean de aplicación. Frente a dicha alegacion la recurrente presentó escrito subsanado aquel defecto procedimental, aportando escrito del consejero delegado de la misma donde se acuerda la presentacion del recurso aquí estudiado.

El TS ha dictado sentencia de fecha 1/10/11 donde resuelve: " Por tanto, tras la Ley de 1998, cualquiera que sea la entidad demandante, ésta debe aportar, bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el acuerdo de interponer el recurso por el órgano a quien en cada caso competa, o bien el documento que, además de ser acreditativo de la representación con que actúa el compareciente, incorpore o inserte en lo pertinente la justificación de aquel acuerdo."

La tesis de dicha Sentencia ha sido reiterada en muchas otras, como las SSTS de 6 de mayo de 2009 (RC 10369/2004 ) 18 de mayo de 2009 (RC 6236/2005 ), 29 de julio de 2009 (RC 6054/2005 ), 15 de diciembre de 2009 (RC 2083/2006 ), 27 de enero de 2010 (RC 1883/2006 ), 9 de febrero de 2010 (RC 500/2007, 3 de marzo de 2010 (RC 233/2007 ), dos Sentencias de 5 de mayo de 2010 (RC 6166/2006 y 2333/2007 ), 12 de julio de 2010 (RC 1043/2007 ), 20 de julio de 2010 (RC 5082/2006 ), 22 de julio de 2010 (RC 1043/2007 ), 18 de marzo de 2011 (RC 1657/2007 ), 24 de mayo de 2011 (RC 5256/2007 ), 15 de junio de 2011 (RC 4169/2008 )y 14 de julio de 2011 (RC 4692/2009 ), entre otras.

En lo que respecta a su aplicación a las sociedades mercantiles, que es el extremo de la Sentencia de instancia que la recurrente cuestiona, esta Sala se ha pronunciando favorablemente en sus SS de 8 de mayo de 2009 (RC 8824/2004 ), 29 de julio de 2009 (RC 3834/2005 ), 19 de octubre de 2010 (RC 4292/2007 ), 11 de febrero de 2011 (RC 3636/2008 ), 11 de marzo de 2011 (RC 1402/2007 ), 15 de marzo de 2011 (RC 5225/2008 ), 16 de marzo de 2011 (RC 3629/2009 ), 9 de mayo de 2011 (RC 771/2007 ), 31 de mayo de 2011 (RC 1221/2009 ) y 8 de septiembre de 2011 (RC 2314/2008 ).

También lo ha hecho en las Sentencias citadas en la resolución judicial recurrida, como son las SS de 5 de mayo (RC 3307/2008 ), 14 de mayo (RC 3311/2008 ), 17 de...

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