STSJ Cataluña 4524/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4524/2012
Fecha14 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018784

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4524/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Gestión de Valoraciones y Tasaciones, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1011/2010 y siendo recurrido/a Felisa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-11-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Felisa contra la empresa GESTIÓN DE VALORACIONES Y TASACIONES S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad (excedencia), ACUERDO:

  1. Debo declarar y declaro el derecho de Dª. Felisa al reingreso en la empresa en un puesto de trabajo de la categoría profesional de comercial o equivalente, en el ámbito de todo el territorio nacional, condenando a la empresa GESTIÓN DE VALORACIONES Y TASACIONES S.A. a estar y pasar por este pronunciamiento, reingresando al servicio a la actora.

  2. Condeno a la empresa GESTIÓN DE VALORACIONES Y TASACIONES S.A. a pagar a la actora una indemnización de 144,51 euros brutos diarios, desde el 5 de octubre de 2010 y hasta la fecha de su efectivo reingreso. SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª. Felisa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Gestión de Valoraciones y Tasaciones S.A. (Gesvalt), dedicada a la actividad de tasación y valoración de bienes y valores, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 13 de julio de 1998, categoría profesional reconocida de oficial administrativa, y salario diario de 144,51 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral la actora desempeñó funciones de comercial en el centro de trabajo de la ciudad de Barcelona.

No obstante, desde el 1 de marzo de 2004 asumió el puesto de trabajo de delegada comercial para la zona de Aragón y Navarra, dependiente del centro de trabajo de Zaragoza.

TERCERO

El día 25 de noviembre de 2006 la actora pasó a la situación de excedencia voluntaria.

El día 3 de septiembre de 2008 la actora solicitó su reingreso, siendo denegado por la empresa el 24 de septiembre de 2008, por falta de vacantes.

La actora reiteró su solicitud de reingreso el día 20 de octubre de 2008, siendo nuevamente denegada por la empresa el día 30 de octubre de 2008.

Ante la negativa de la empresa a la reincorporación de la actora, esta última presentó demanda de despido, que dio lugar a la incoación de los autos nº 15/2009, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, en los que el día 16 de julio de 2009 se dictó la Sentencia nº 366/2009, que desestimó las pretensiones de la actora al considerar que su excedencia era de carácter voluntario, sin derecho a reserva del puesto de trabajo, por lo que, no habiendo negado la empresa el derecho de la actora a la preferencia para el reingreso, el proceso especial de despido no era el adecuado.

La anterior resolución fue confirmada en suplicación por la Sentencia nº 2589/2010, de fecha 12 de abril de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el rollo nº 136/2010 .

CUARTO

El día 17 de junio de 2010 la actora, a través de su letrada, por correo certificado, solicitó nuevamente a la empresa su reingreso (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora).

La empresa contestó en sentido negativo el día 28 de junio de 2010, por inexistencia de vacantes (documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora).

La demandante reiteró su petición el día 27 de julio de 2010, solicitando, además, información sobre la contratación, altas y bajas de la empresa (documento nº 14 del ramo de prueba de la parte actora).

La empresa volvió a contestar en sentido negativo el día 3 de agosto de 2010, oponiéndose, además, a facilitar información sobre contrataciones, altas y bajas, alegando su supuesto carácter confidencial (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Desde la primera solicitud de reingreso, el día 3 de septiembre de 2008, la empresa demandada ha contratado a 14 trabajadores en distintos centros de trabajo (ninguno en el de Barcelona).

En lo que aquí interesa, entre los contratados figuran los siguientes:

D. Maximo, el día 4 de enero de 2010, en el centro de trabajo de Baleares, para el puesto de trabajo de Delegado Comercial.

D. Jose María, el día 18 de mayo de 2010, en el centro de trabajo de Madrid, para el puesto de trabajo de Coordinador-Montaje (administrativo).

Dª. Eva María, el día 1 de junio de 2010, en el centro de trabajo de Córdoba, para el puesto de trabajo de Responsable de Administración-Coordinadora (administrativa).

Dª. Evangelina, el día 15 de septiembre de 2010, en el centro de trabajo de Madrid, para el puesto de trabajo de Ayudante Responsable Coordinación (administrativo).

SEXTO

Al menos desde el día 14 de enero de 2011 la empresa demandada, a través de los servicios públicos de empleo, ofrece un puesto de trabajo de comercial para el centro de trabajo de Langreo (Asturias).

SÉPTIMO

La actora presentó demanda de conciliación el día 5 de octubre de 2010, teniendo lugar el preceptivo acto de conciliación previa el día 27 de octubre de 2010, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada. La actora presentó demanda judicial el día 4 de noviembre de 2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la representación de la empresa demandada, GESTIÓN DE VALORACIONES Y TASACIONES S.A., y con correcto amparo procesal en el apartado a.) del artículo 193 de la LJS interesa la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, imputando a la misma vicio de incongruencia, infracción de la cosa juzgada positiva e indefensión por falta de práctica de prueba oportunamente solicitada, denunciando la infracción de los artículos 209, 222 y 435 de la LEC, en relación con el artículo 97.2 de la LPL .

En relación con la primera de los defectos procesales planteados, vicio de incongruencia, examinado el contenido del escrito de demanda se constata que la trabajadora reclama su derecho al reingreso, tras la finalización de su excedencia voluntaria, alegando que se han producido vacantes, tanto en su categoría profesional, como en otras equivalentes, en la provincia y fuera de ella, que podría haber cubierto la trabajadora, solicitando que se declare su derecho a reincorporarse en su puesto de trabajo y la condena adicional de daños y perjuicios; la sentencia de instancia reconoce a la actora el derecho a la reincorporación en un puesto de trabajo de su categoría o equivalente "en el ámbito de todo el territorio nacional", sosteniendo la empresa recurrente que esa precisión es lo que supone vicio de incongruencia, al considerar que no ha sido solicitado el derecho con semejante extensión en la demanda.

La doctrina judicial y constitucional acerca del defecto de incongruencia ha dejado establecido que tal vicio, entendido como desajuste entre el Fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal, siendo necesaria para valorar o realizar el juicio sobre la congruencia de una sentencia la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por referencia a sus elementos subjetivos -partes y objetivos -causa de pedir y "petitum"-. Ciñéndonos a estos últimos la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la "causa petendi", alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el "themadecidendi".

En el caso que nos ocupa, dadas las alegaciones de la recurrente, parece que se denuncia la denominada incongruencia "extra petitum", que se da cuando el pronunciamiento judicial recae sobre un tema que no estaba incluido en las pretensiones procesales, de tal modo que se haya impedido así a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido, provocando su indefensión al defraudar el principio de contradicción.

Pues bien,...

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