STSJ Cataluña 4487/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución4487/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MM

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 13 de juny de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4487/2012

En el recurs de suplicació interposat per Jesús Carlos a la sentència del Jutjat Social 25 Barcelona de data 10/12/2010 dictada en el procediment núm. 1109/2009, en el qual s'ha recorregut contra la part Club Atletico de Madrid, S.A.D., Mutua Fremap (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 61), Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº 151, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Club Atlético de Marbella, C.D. Leganes, Getafe Club de Futbol, Racing Club del Ferrol, C.F. Fuenlabrada, Cadiz Club de Futbol, S.A.D. i CD Manchego, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 06/11/2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre accident de treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10/12/2010, que contenia la decisió següent:

" Desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva, cosa juzgada y prescripción de la acción opuestas por las demandadas.

Desestimo la demanda presentada por Jesús Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Club Atlético de Madrid, S.A.D., Club Atlético de Marbella, C.D. Leganes, Gestafe Club de Fútbol, Racing Club del Ferrol, C.F. Fuenlabrada, Cádiz Club de Fútbol S.A.D., C.D. Manchego, Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trebajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 y Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedadeds Profesionales de la Seguridad Social nº 151, sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y confirmo la resolución administrativa impugnada absolviendo a los demandados de las peticiones de la demanda. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - El demandante Jesús Carlos, nacido el NUM000 .1971, con DNI nº NUM001, esta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y ha venido desempeñando la profesión de Futbolista profesional desde el año 1992 hasta el mes de mayo de 2000. A partir del 1.01.2001 el actor ejerce la profesión de representante de deportistas profesionales. (sin controversia)

  2. - El demandante ha prestado servicios como futbolista profesional en las siguientes entidades:

    Club Atlético de Madrid del 1.03.92 al 8.09.92.

    Club Atlético Marbella del 1.09.92 al 30.06.93 y del 26.08.93 al 30.06.94. Club Atlético de Madrid del

    1.08.94 al 15.12.94.

    C.D. Leganés del 12.12.94 al 30.06.95.

    Getafe Club de Futbol del 31.08.95 al 1.02.96.

    Racing Club de Futbol del 20.08.96 al 30.06.97.

    C.F. Fuenlabrada del 10.08.97 al 30.06.98.

    Cadiz c.F. del 13.07.98 al 13.01.99.

    C.D. Manchego del 10.08.99 al 31.05.00.

    (sin controversia)

  3. - Los Clubes Atlético de Madrid, Atlético de Marbella, Cádiz C.F. y C.D. Leganes S.A.D. tenian cubiertos los riesgos derivades de contingencias profesionales con la Mútua Fremap, estando al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social .

    El Club Getafe C.F. S.A.D. los tenia cubiertos con la Mutua Asepeyo, y el Racing Club del Ferrol con el INSS, no constando incumplimento de los Clubs de sus obligaciones de pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

  4. - En fecha 26.10.92 el demandante sufrió un traumatismo en la rodilla derecha que le provocó una rotura del menisco externo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente mediante artroscopia. El demandante en aquellas fechas prestaba servicios como futbolista profesional en el Club Atlético de Marbella S.A.D. (sin controversia)

  5. - El 30.08.94 sufrió un nuevo traumatismo en la rodilla derecha que motivó la realización de una segunda artroscopia que constató la rotura del menisco externo. El demandante en aquellas fechas prestaba servicios como futbolista profesional en el Club Atlético de Madrid S.A.D. (sin controversia)

  6. - El actor antes de ser contratado por el Cadiz C.F. el 13.07.98, fué sometido a un reconocimiento médico. La relación con el Cadiz C.F. finalizó el 13.01.99. No consta el motivo de la finalización del contrato.

  7. - A principios del 1999 sufrió pubalgias y osteopatia dinámica de pubis bilateral que no cedió al tratamiento por lo que fue intervenido quirúrgicamente en marzo de 1999, practicandosele : "Sección del tendón del abductor medio en su inserción púbica en ambos lados. Perforaciones en hueso. Dos puntos de cierre del anillo inguinal."

    Estuvo en situación de Incapacidad temporal por contingencias comunes i después del alta médica por curación, el demandante continuó desempeñando su profesion como futbolista en el C.D. Manchego, desde el 10.08.99 hasta el 31.05.00. (sin controversia)

  8. - A partir del 1.01.2001 el actor se dió de alta en el Régim Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y desde entonces se viene dedicando a la actividad de Representante de Futbolistas Profesionales. (sin controversia)

  9. - El 27.05.2002 el actor, sin baja médica previa, formuló solicitud de invalidez permanente en relación con la profesión de futbolista profesional habiendose incoado expediente 2002/538212/1995 con informe médico del EVI de fecha 16.10.2002 con el siguiente diagnóstico: "Secuelas de meniscectomía rodilla derecha (1992, 1994) - Osteopatía de pubis intervenida en 1999". Las conclusiones indicaron: "Sus secuelas no parecen alcanzar el grado preciso IPT. Aclaración por EVI profesion anterior y actual, etc. " Por resolución del INSS de 10.12.02 se denegó la petición de incapacidad permanente. El actor presentó reclamación previa que fue desestimada, y demanda judicial que culminó con la sentencia del Juzgado Social 6 de Madrid de fecha 1.03.2004 que desestima la demanda confirmando la resolución denegatoria y por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se desestimó el recurso del demandante en fecha 15.11.04 . Por Auto de

    13.07.06 el Tribunal Constitucional inadmitió la demanda del actor. (hechos probados numeros ocho, nueve y diez de la sentencia del Juzgado Social 6 de Madrid)

  10. - El cuadro clínico residual que presentaba el actor en la fecha del dictamen propuesta del EVI de fecha 2.12.02 era el siguiente: "Secuelas de meniscectomía en rodilla derecha (1992, 1994) consistentes en limitación de los últimos grados de flexión y extensión de rodilla derecha y casi inapreciable inestabilidad en dicha rodilla por desplazamiento de 7-6 mm del cajón anterior- a 80º y 20º de flexión respectivamente - y de 6 mm de los compartimentos antero-interno y antero-externo. La marcha es normal. No existe atrofia muscular. Osteopatía de pubis."

  11. - Durante la vigencia del contrato con el C.D. Manchego (hasta el 31.05.2000) no consta que el actor causara baja médica.

  12. - En agosto de 1994 el tope maximo de cotización por contingencias profesionales ascendia a 2.103,24 euros mensuales. Tomando la bases de cotización del actor por contingencias profesionales correspondientes al año anterior a agosto de 1994, la base reguladora de la prestación resultante es de

    2.028,71 euros al mes.

  13. - En fecha 21.07.08 el actor presentó nueva solicitud de incapacidad permanente, siendo examinado por el ICAM en fecha 19.12.08 que emitió dictamen preceptivo. El INSS por resolución de 20.01.09 resolvió denegar la petición porque el demandante no reune el requisito de incapacidad permanente.

  14. - Disconforme con la resolución el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 16.03.09 que agota la via administrativa.

  15. - Des de enero de 2001 el demandante realiza la profesion de representante de deportistas profesionales en régimen de autónomo, con funciones de caracter meramente administrativo y/o comercial basadas en la negociacion de condiciones econòmicas para la contratación de los jugadores a los que representa. (sin controversia)

  16. - El demandante padece en la actualidad: "Meniscopatia externa rodilla D en 1992 que precisó meniscetomia parcial. Reintervención en 1994. Discreta limitación de movilidad rodilla dcha. Extension dolorosa en ultimos grados de rodilla derecha. Leve lesion condral en superficie de carga del condilo femoral interno en rodilla izquierda, tratable. "

  17. - El demandante no acudió a la realización de RNM de las rodillas derecha e izquierda y estudio biomecànico, a los que fue citado por la Mutua Fremap los dias 24.11.10 y 26.11.10. (folios núm. 304 y 305)

  18. - La base reguladora de la prestación es de 2.028,71 euros y la fecha de efectos de 19.12.08.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el van impugnar Mútua ASEPEYO i Mútua FREMAP. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Postula la part actora, en els primers motius de suplicació i per la via de l'apartat b) de l' art. 191 TRLPL, la revisió de fets provats de la sentència. En concret, se'ns demanen els següents canvis:

- Fet provat setzè, en relació als documents dels folis 218, 223 i 224, amb el següent redactat alternatiu: "El demandante padece en la actualidad: Meniscopatía externa rodilla derecha en 1.992 que precisó meniscectomía parcial. Reintervención en 1994. Repetidos derrames articulares en rodilla derecha.( doc. 218 informe COT del ICAM). Grave degeneración...

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