SAP Zaragoza 231/2012, 25 de Junio de 2012
Ponente | CARLOS LASALA ALBASINI |
ECLI | ES:APZ:2012:1735 |
Número de Recurso | 152/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 231/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 152/2012
SENTENCIA Nº 231/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Junio del dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 129/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 152 del 2012 seguido por delito de Abandono de familia por impago de pensiones contra el acusado Pedro, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Maria Luisa Belloc Hierro, y defendido por la Letrada Dª. Maria Pilar Auria Eyerbe, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Ejercita la Acusación Particular la perjudicada Dª Matilde, representada por el Procurador D. Jose María Angulo Sainz de Varanda, y asistido por el Letrado D. antonio Alvarez-Osorio Galvez, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 19-3-2012, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Pedro del delito de abandono de familia por el que venía siendo acusado declarándose las costas de oficio." ".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Por el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza fue dictada sentencia de modificación de medidas definitivas derivadas de divorcio en fecha 2 de Abril de 2008, en el procedimiento 1192/07, en cuya parte dispositiva se acordaba la modificación del importe de las pensiones de alimentos que el acusado Pedro
, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, debía abonar a sus dos hijas mayores de edad e incapaces, estableciendo la cantidad mensual de 190 # para cada una. La sentencia recurrida fue confirmada por la sección Sección Segunda de la Audiencia Provincial en Octubre del 2008. El acusado que percibía ya en esas fechas una pensión de jubilación de unos 900 # hacia frente con ella y con anterioridad a un prestamo hipotecario que amortizaba mensualmente con 330 #. A raiz de la sentencia de modificación de medidas solicitó un préstamo personal de 6.000 # que empezó a amortizar pagando 96,52 # en mayo de 2008, siguiendo hasta el presente abonando mensualmente 100,76 #. Con dicho préstamo hizo frente casi totalmente al pago de los 380 # de pensión a sus hijas en el año 2008, a excepción del mes de agosto que no pagó nada y pagando solo 260 # en diciembre. En el año 2009, abonó en todos los meses 260 # si bien pagó en julio 500 # y en diciembre 400 #. Durante los años 2010 y 2011 ha seguido haciendo pagos en prácticamente todos los meses si bien en ocasiones en cuantía inferior a la debida. No consta acreditado que hubiera sido intención de Pedro la de no pagar la cantidad establecida por la resolución judicial.
En noviembre de 2010 Matilde, madre de las incapaces formuló la denuncia que abre esta causa ".
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusadora...
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