SAP Cáceres 261/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución261/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00261/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo: 0000012 /2012

Órgano Procedencia: de

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 261 - 2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 12/12

P.P.A. Nº: 695/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintiséis de junio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, por un delito de TRÁFICO DE DROGAS, GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra el inculpado Jose Luis, nacido en Badajoz el NUM000 de 1975, hijo de Florentino y de Consuelo, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 NUM004, estando representado por la Procuradora Sra. Redondo Mena y defendido por la Letrada Dª. Plasencia González, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública en su modalidad de actos de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1º del C.P .. Un delito de resistencia del art. 556 del referido cuerpo legal . Una falta de lesiones del artículo 617.1º del C.P . De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor ( art. 28 del CP ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: -Por el delito contra la salud pública del art. 368 del C.P, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago.-Por el delito de resistencia del artículo 556 del C.P ., la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Por la falta de lesiones del art. 617.1º del C.P ., la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago. Respecto de la sustancia y dinero intervenidos al acusado, el Fiscal interesa se dé a los mismos el destino legalmente previsto en el art. 374 del C.P . Costas. Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar al agente de la policía Nacional 98.712 en la cantidad de 210 euros por los siete días que tardó en curar de sus lesiones; con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día dieciocho de junio de dos mil doce por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente El Iltmo Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 03:00 horas del día 04 de junio del año 2009, el acusado Jose Luis, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por dos Agentes de la Policía nacional en las inmediaciones del Callejón del negro, sito en el barrio de San Miguel de Plasencia, cuándo procedía a entregar a otra persona, que no ha podido ser identificada, un envoltorio de plástico a cambio de dinero (un billete).

Al advertir la presencia policial las dos personas salieron corriendo en direcciones opuestas perseguidas cada una de ellas por uno de los Agentes; Alcanzado el acusado por el que le perseguía, cuándo éste le pidió que se identificara, Jose Luis le dio un empujón y salió corriendo otra vez, al tiempo que iba arrojando por el suelo una sustancia blanca pulverulenta.

El funcionario policial inició una nueva persecución y logró alcanzar al acusado, que se resistió a ser detenido, por lo que comenzó a forcejear con el Agente número NUM005 y dio con él en el suelo, por lo que hubo de intervenir el agente número NUM006, que ayudó a su compañero a detener al acusado, al que en ese momento se le intervinieron tres envoltorios de plástico que contenían diversa sustancia estupefaciente, y que una vez analizada resultó ser cocaína y heroína distribuida de la siguiente manera:

-Un primer envoltorio de plástico blanco que contenía 03,30 gramos de cocaína con una riqueza media de 049,1% y con un valor aproximado en el mercado ilícito de 0230 euros.

-Un segundo envoltorio de plástico blanco y rojo que contenía 0,13 gramos de mezcla de heroína y cocaína con una riqueza media de heroína y cocaína de 07,4% y 027,1% respectivamente, con un valor aproximado en el mercado ilícito de 012 euros.

-Un tercer envoltorio de plástico transparente que contenía 0.27 gramos de heroína con una riqueza media de un 044,9% y un peso neto de 0,27 gramos, con un valor aproximado en el mercado ilícito de 020 euros.

Las sustancias poseídas por el acusado estaban destinadas a ser vendidas a terceras personas.

Jose Luis llevaba encima en el momento de la detención 0590- euros en moneda fraccionaria, procedente toda ella de la venta a terceros de sustancia estupefaciente. Como consecuencia del forcejeo con el acusado, el agente NUM005 sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en rodilla derecha, que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa con siete días no impeditivos de período curativo; el funcionario policial no reclama nada por sus lesiones.

El acusado ha estado en paradero desconocido desde el día 02 de diciembre del año 2009 hasta el día 015 de junio del año 2011, sin que haya quedado acreditado en el momento de comisión de los hechos fuera el mismo consumidor de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Son los hechos probados constitutivos de las siguientes infracciones:

-De un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero del Código penal .

-De un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, incardinado en el artículo 556 del Cuerpo legal sancionador, y

-De una falta de lesiones ubicada en el artículo 617.1 del mismo cuerpo legal.

De todos los ilícitos anteriores responde el acusado Jose Luis en concepto de autor ( artículo 028 del Código penal ), sin que concurran en el hecho ni en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La prueba habida en la vista oral ha puesto de manifiesto la realidad de lo ocurrido y ha corroborado la autoría del acusado, enervando así la presunción de inocencia...

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