SAP Barcelona 364/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2012
Fecha13 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 552/2011 2ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 1587/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 10 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 364

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a .trece de junio de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 1587/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de Luis Pablo, contra Eulalia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Luis Pablo contra DOÑA Eulalia, debo condenar y condeno a la demandada a desalojar el inmueble sito en Barcelona, calle DIRECCION000 nº NUM000 - casa-, dejándolo libre y expedito a disposición del demandante y todo ello con apercibimiento que de no hacerlo será lanzada a su costa. Las costas del presente serán satisfechas por la demandada.

Contra esta SENTENCIA cabe recurso de apelación, recurso que deberá prepararse en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación, y ello tal y como establece el artículo 457 de la LEC 1/2000 ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó la acción de desahucio ejercitada en la demanda por entender que la demandada ocupaba en situación de precario el inmueble propiedad de la actora y frente a dicha resolución se alza la citada demandada a medio del recurso que ahora se conoce.

SEGUNDO

Se ejercita en la presente litis una acción de desahucio por precario, a través de juicio verbal, cuya tramitación, se halla regulada en los arts. 250.2 y 437 y ss. de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose configurado doctrinal y jurisprudencialmente dicho procedimiento de desahucio como un juicio declarativo de carácter sumario y sin efectos de cosa juzgada, si bien en la legislación actual tales caracteres han desaparecido, siendo un proceso plenario con efectos de cosa juzgada ( art. 447 LECiv actual y Exposición de Motivos). En efecto, en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal de precario (por el que se ventila la pretensión al efecto, contemplada en su art. 250.2 ) ha perdido el carácter sumario que, en esencia, mantenía como juicio de desahucio en el régimen procesal anterior, pues en la nueva Ley se configura como un juicio plenario tal y como claramente se deriva de su exposición de motivos al señalar, de forma terminante, que en la nueva regulación se excluye el carácter sumario de este tipo de procesos en la medida que se desenvuelve con apertura a plenas alegaciones y pruebas hasta el punto de que finaliza con plena efectividad, es decir, con la eficacia de la cosa juzgada (pues tampoco el art. 447 de dicha Ley no lo incluye expresamente en aquellos juicios cuyas sentencias no producen efectos de cosa juzgada). Esta nueva configuración (no exenta de críticas en la doctrina ya elaborada al respecto) obliga a revisar la jurisprudencia anterior en la materia, en la que se excluía en este proceso la posibilidad de análisis de cuestiones complejas cuya concurrencia impedía la estimación de la pretensión, cuestiones que, precisamente por la complejidad que presentaban, debían de ventilarse en otro con más garantías que las que ofrecía el juicio de desahucio sin efecto de cosa juzgada. Ahora bien, una cosa es ello y otra diferente que pueda tener por objeto resoluciones diferentes de las que pueden incluir en su seno, lo que significa, por lo pronto, que dentro de este proceso no podrá discutirse, por ejemplo, la eficacia del título esgrimido por el actor en determinadas condiciones pues no sería el procedimiento adecuado para invalidar ese título cuando goce de presunción de validez; por otro lado, es cierto que las sentencias dictadas en el mismo producen los efectos de la cosa juzgada pero ésta se extiende a lo que es objeto del proceso ( art. 222.1 de la LEC ).

Este tipo de juicio verbal regulado por la nueva ley procesal civil viene a sustituir al antiguo de desahucio por precario regulado en los arts. 1561 y siguientes de la LEC de 1881, acción que procedía, entre otros casos, contra aquella persona que «disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced», entendiendo la jurisprudencia que la situación de precario era la caracterizada por el uso y disfrute de una cosa ajena sin pagar merced y sin que existiera ningún tipo de título que legitimara dicha situación, así como que «el concepto de precario no se refiere a una graciosa concesión a su ruego (del usuario) del uso de una cosa, sino que se extiende a cuantos, sin pagar merced, utilizan la posesión del inmueble sin título alguno» (TS S 30 Oct. 1986).

La LEC actual ha establecido, pues, un procedimiento verbal para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Guadalajara 46/2018, 22 de Marzo de 2018
    • España
    • 22 Marzo 2018
    ...parte demandada sobre la existencia de cuestión compleja que impide resolver el pleito" ( SAP Lleida de 8 noviembre 2012 ). O la SAP Barcelona de 13 junio 2012, que indica en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civi......
  • SAP León 137/2014, 3 de Julio de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
    • 3 Julio 2014
    ...parte demandada sobre la existencia de cuestión compleja que impide resolver el pleito" ( SAP Lleida de 8 noviembre 2012 ). O la SAP Barcelona de 13 junio 2012, que indica "en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civ......
  • SAP Madrid 339/2017, 17 de Julio de 2017
    • España
    • 17 Julio 2017
    ...parte demandada sobre la existencia de cuestión compleja que impide resolver el pleito" ( SAP Lleida de 8 noviembre 2012 ). O la SAP Barcelona de 13 junio 2012, que indica en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civi......
  • SAP Madrid 322/2016, 30 de Junio de 2016
    • España
    • 30 Junio 2016
    ...parte demandada sobre la existencia de cuestión compleja que impide resolver el pleito" ( SAP Lleida de 8 noviembre 2012 ). O la SAP Barcelona de 13 junio 2012, que indica en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR