STSJ Comunidad Valenciana 286/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2012
Fecha22 Marzo 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000830/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0003273

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 286/2012

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ

Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO

En VALENCIA, a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 830/2008, interpuesto por la Procuradora Dª Florentina Pérez Samper en nombre y representación de D. Pedro Y Dª Belinda contra la actuación material constitutiva de vía de hecho consistente en la ejecución del procedimiento administrativo de expropiación afectante a la finca NUM000 agrupación NUM001 del expediente NUM002 Acceso Norte de Alicante, Avenida DIRECCION000 . Habiendo sido parte en autos como demandada la GENERALITAT VALENCIANA, que ha comparecido representada y asistida por la Abogada de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida y fijando el justiprecio que solicitan, ampliando su demanda a la vista del expediente remitido.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada contestó a la demanda y a su ampliación, mediante escrito en el que solicita se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración demandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras la práctica de la propuesta, se procedió a cumplimentar el trámite de conclusiones, tras de lo cual quedaron los autos pendientes para señalamiento de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 20 de marzo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo la cuestión a resolver queda constreñida a resolver si efectivamente se ha producido una actuación material de vía de hecho consistente en la expropiación de la finca nº NUM000 propiedad de los recurrentes con ocasión de la ejecución del expediente NUM002 Acceso Norte de Alicante, DIRECCION000, y si la superficie expropiada es mayor de la que sostiene la Administración, y coincidente con la que mantienen los recurrentes.

SEGUNDO

Los recurrentes alegan que en la tramitación del procedimiento expropiatorio se ha incurrido en irregularidades que determinan la nulidad de pleno derecho del procedimiento, y por tanto la existencia de una actuación constitutiva de vía de hecho con las consecuencias correspondientes respecto de la indemnización a percibir. Alegan que al acta previa de ocupación no asistió la representante del Ayuntamiento de Alicante, sin que se suspendiera lo que comporta nulidad de pleno derecho, y que el acta previa ha sido falseada con la firma de la representante municipal, que formuladas alegaciones al acta previa no se ha acreditado partida presupuestaria para la financiación de la obra, lo que comporta nulidad, y en cuanto al acto de formalización del acta de ocupación alegan iguales defectos que respecto del acta previa, así como la falta de deposito previo para poder acceder a la ocupación de bienes y derechos afectados, así como la personación el 26-12-2007 en la finca que constituye su domicilio sin previa consignación y con un Auto Judicial de autorización de entrada que no había sido notificado al recurrente, ocupando la finca sin haber efectuado el deposito previo, que la autorización de entrada trae causa de un acta de impedimento de acceso a parcela levantada por el Dr. de obras de la empresa Sercal, S.A. lo que afirman es igualmente falso, pues nunca han negado la entrada a su domicilio, si bien que sostienen que el procedimiento adolece de vicios de nulidad que debían ser sanados antes de la entrada, y que tras nueva petición de entrada se dicta Auto de 17 de enero de 2008, que fue apelado por los recurrentes, alegando que los múltiples defectos en la tramitación originan la nulidad de las actas previas y de ocupación falseadas y del procedimiento seguido, y alegan lo dispuesto en el art. 52 de la LEF y 57 de su Reglamento, del art. 35.a de la ley 30/1992, y de los arts. 51 y 52.6 de la LEF, y el criterio jurisprudencial relativo al incremento del justiprecio en los supuestos de vía de hecho. Por otra parte tras la recepción de la documentación al adicional del expediente administrativo los recurrentes amplían la demanda alegando que la superficie expropiada no es sólo de 736 m2 como afirma la Administración, sino mayor dada la diferencia entre la superficie catastral de la finca y la parcela restante luego de la expropiación.

La Abogada de la Generalitat alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso al concurrir la causa prevista en el art. 69c) de la LRJCA dada la inexistencia de la vía de hecho, que se produce cuando se producen actuaciones materiales de la Administración carentes de cualquier cobertura jurídica, lo que aquí no se produce como se constata con el examen del expediente en el que constan las actuaciones habidas en orden a la expropiación así como las solicitudes de autorización judicial de entrada y remisión del expediente al JPEF de Alicante, alegando la jurisprudencia producida en torno a la inexistencia de vía de hecho en estos supuestos, y la inadmisión de la indemnización solicitada al no concurrir la primera, y de forma subsidiaria que se desestime el recurso por los motivos expresados. En cuanto a que la superficie expropiada es superior a 736 m2, alega que en un primer momento la superficie a expropiar fue de 780m2, pero que se modifica y así consta en informe (F157) y en el acta de ocupación (f 207 a 210) y hoja de aprecio de la propiedad (F 1-10 del expediente completado y en el acuerdo del JPEF que fijo el justiprecio, sin que los datos en registros administrativos den prueba plena de la superficie de la finca, sino su medición real que consta en el expediente.

TERCERO

Del expediente remitido tanto del inicial como del de completación y de la prueba practicada se desprenden los siguientes hechos:

  1. En el Expediente NUM002 obra documentos relativos a la expropiación de la finca NUM000 Agrupación NUM001, constando notificados los recurrentes para el levantamiento de las actas previas a la ocupación F136 a 139.

  2. El acta previa a la ocupación relativa a la finca nº NUM000 obra unida a los folios 140 a 142 en la que consta como superficie a expropiar la de 780 m2 y aparece firmada por los recurrentes. 3ª Al folio 156 y 157 obra informe y plano relativos a que la afectación que debe realizarse respecto de la finca nº NUM000 debe ser de 736 m2.

  3. A los f 202 a 206 consta la notificación de la hoja de depósito previo a cuenta del justiprecio.

  4. Al folio 209 a 210 obra acta de ocupación relativa ala finca nº NUM000 en la que consta como superficie a expropiar la de 736m2 y consta firmada por los recurrentes.

  5. Al f 241 a 241 obra solicitud de datos para transferencia del depósito previo a los recurrentes.

  6. El convenio de adquisición consta remitido a los recurrentes que formularon su hoja de aprecio (F 243 a 432).

  7. La solicitud de autorización judicial de entrada consta unida al acta de impedimento de acceso a la finca que le levanto por el Dr. de las obras F433 y 434

  8. Consta notificada la hoja de aprecio de la Administración a los recurrentes F 436 a 455.

  9. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante por Auto nº 263/2007 de 13 de noviembre autorizó la entrada a la finca afectada por la expropiación,

  10. Consta el rechazo a la hoja de aprecio de la Administración por los recurrentes (f 460 a 465).

    12 El resultado de la comparecencia para ocupación de la parte expropiada de la finca obra a los F 467 a 477 en la que consta el replanteo de la línea limite de la expropiación, sin que se procediera a la demolición por las razones que constan, así como la necesidad de solicitud de nueva autorización de entrada.

  11. La notificación de remisión de la liquidación concurrente obra a los (F 478 a 481).

    14 º Solicitada de nuevo autorización judicial de entrada se otorgó por auto nº 15/2008 de 17 de enero del Juzgado de lo contencioso Administrativo de Alicante .

  12. Consta notificada la remisión de la 2ª Hoja de aprecio de la administración y de la remisión de la liquidación de la cantidad concurrente (F 573 a586)

  13. En el expediente de completación y frente a las alegaciones de mayor superficie expropiada formulada por los actores obran sendos informes relativos a que la superficie expropiada es de 736m2 haciendo constar:

    El 26 de diciembre de 2007 con la presencia de agentes de la Policía Autonómica y Nacional, tras la negativa de acceso de los propietarios y sus representantes se realizaron tareas de replanteo de la línea límite de expropiación y de...

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