STSJ Andalucía 1243/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1243/2012
Fecha10 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1243/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 553/12, interpuesto por Salvador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA en fecha 28/9/11 en Autos núm. 1573/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Salvador en reclamación sobre MATERIA SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLUB BALONCESTO LLEIDA, CLUB BALONCESTO ALMERIA,MUTUA ASEPEYO Y MUTUA ACTIVA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/9/11, por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada y desestimando la demanda formulada por D. Salvador, frente a la MUTUA ASEPEYO, la ACTIVA MUTUA 2.008, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las empresas CLUB BALONCESTO ALMERIA Y CLUB BALONCESTO LLEIDA, sobre Invalidez, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a las mismas formulada y ello con confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El Trabajador D. Salvador, nacido el día NUM000 de 1.976 y domiciliado en Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería, figura afiliado y en alta a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, con el núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de Jugador Profesional de Baloncesto.

SEGUNDO

El actor desde el año 2.000, vino sufriendo distintas lesiones en su rodilla izquierda, siendo intervenido el día 7 de Julio de 2.000, por rotura del ligamento anterior de dicha rodilla por el Dr. Juan Ignacio

. Con posterioridad sufrió lesiones durante la temporada 2.001, cuando jugaba como profesional en Baleares y durante los años 2.003 a 2005 cuando prestaba sus servicios para el Club Baloncesto Granada. Durante las temporada 2.005 a 2.009, jugando con el Club Baloncesto Blanes Basket de Almería y posteriormente en el Club Baloncesto LLeida, sufrió distintas lesiones en la misma rodilla. Durante los años en lo que jugo en esta Ciudad, no consta que causara baja medica por sufrir lesión que motivara tal situación. El Club Baloncesto Almería, tenia concertado el riesgo de Accidentes Laborales con la Mutua Asepeyo.

El Club Baloncesto LLeida tenía concertado el riesgo de Accidentes Laborales con la Mutualidad Activa Mutua 2008.

TERCERO

Con fecha 26 de septiembre de 2.008, inició expediente de Invalidez para la valoración de sus dolencias, dictando resolución la Dirección Provincial del INSS, con fecha 1 de Junio de 2.009, declarando las secuelas del actor como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por el Baremo 099 en el importe de 510 #. Con cargo a la Mutualidad Mutua Activa 2008. Con fecha 20 de Junio de 2.009 la parte demandante interpone reclamación previa contra la anterior resolución, solicitando la declaración de invalidez en el grado de Total para su profesión habitual, dictando nueva resolución la Dirección Provincial de la Seguridad Social con fecha 29 de Septiembre de 2.009, resolviendo desestimar la reclamación interpuesta y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades, con fecha 8 de mayo de 2.009, emitió informe médico de síntesis que se da por reproducido.

Dicho informe precisa como conclusiones la deficiencias mas significativas siguientes:

P. 32 A. Jugador de Baloncesto con AP de lesión en rodilla en año 2000 que requirió meniscestomia parcial. Ambos meniscos y ligamentopla. HTH del LCA. Accidente de trabajo en rodilla derecha en 2.005 que requirió meniscestomia y ligamentoplastia del LCA. Esguince de Tobillo grado III-IV en 04-2008.

Tales lesiones le producen como limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación a flexión de ambas rodillas en últimos grados sin signos inflamatorios. Tobillo izquierdo: Discreto edema con limitación a flexión plantar en últimos grados.

QUINTO

La base reguladora del actor es de 2.813,40 # mensuales, equivalente a 93,78 # diarios.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Salvador, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería en fecha 28 de septiembre del año 2011 en los autos 1573/2009 seguidos a instancia de Don Salvador, de profesión habitual la de jugador profesional de baloncesto, que desde el año 2000 viene sufriendo distintas lesiones en su rodilla izquierda, siendo intervenido el día 7 de julio del año 2000, por rotura del ligamento anterior de dicha rodilla, sufriendo lesiones durante la temporada de 2001 y durante los años 2003 a 2005, iniciando un expediente de invalidez para valoración de sus dolencias y dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por el importe de 510 #.

El Equipo de Valoración de Incapacidades en 8 de mayo de 2009, emitió informe médico de síntesis con la siguientes conclusiones: "Jugador de baloncesto con accidente profesional de lesión de rodilla en el año 2000, que requirió meniscectomía parcial. Ambos menisco y ligamentopla. HTH del L.C A. Accidente de trabajo en rodilla derecha en 2005, que requirió meniscectomía y ligamentoplastía del L.C.A.. Esguince de tobillo grado III-IV en 04/2008.

Tales lesiones le producen como limitaciones orgánicas y funcionales: limitación flexión de ambas rodillas en últimos grados sin signos inflamatorios. Tobillo izquierdo: discreto edema con limitación de flexión plantar en últimos grados. La sentencia entiende que las lesiones que presenta el actor, deben quedar subsumidas en el tipo de lesiones permanentes no invalidantes, que le fue reconocido en la resolución recurrida concluyendo con la desestimación del recurso y acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de Mutua ASEPEYO.

SEGUNDO

, Por el recurrente al amparo del artículo 191 b) de la LPL solicita la revisión del hecho probado segundo, en base a los documentos obrantes en las actuaciones solicitando la ratificación del hecho probado segundo, el que habrá quedado redactado de la siguiente forma: " El actor desde el año 2000, vino sufriendo distintas lesiones en su rodilla izquierda, isneo intervenido el día 7 de Julio de 2000 por rotura del ligamento anterior de dicha rodilla por Don. Juan Ignacio . Con posterioridad sufrió lesiones durante la temporada 2001, cuando jugaba como profesional en Baleares, y durante los años 2003 a 2005, cuando prestaba sus servicios para el Club Baloncesto Granada. Durante las temporadas 2005 a 2007, jugando con el Club Basket Lleida, y, posteriormente, durante la temporada 2007/2008, jugando con el Club Baloncesto Almería, sufrió distintas lesiones en la misma rodilla, además de otros padecimientos y lesiones que afectaron a tobillos, ligamentos. Durante el año que jugó en este ciudad sufrió, igualmente lesiones de importancia que requieren de baja médica, 24-3-2008 Esguince de tobillo derecho grado II-III. El Club Baloncesto Almería, tenía concertado el riesgo de Accidente Laborales con la Mutua Asepeyo".

Asimismo se pretende que al amparo del mismo apartado y artículo se revise el hecho probado cuarto cuya redacción propone sea la siguiente:" El equipo de valoración de incapacidades, con fecha 8 de Mayo de 2009, emitió informe médico de síntesis que se da por reproducido. Dicho informe precisa como conclusiones las deficiencias más significativas siguientes: PARRAFO 4º: Que D. Salvador, presenta la siguiente patología.1) Lesiones óseas y ligamentosas en ambas rodillas. Lesiones meniscales, ligamentosas y a nivel de cóndilos. Patología de tobillo izquierdo. 2)Hay una relación de causa efecto directa entre la patología que presenta y las limitaciones funcionales. 3) Que su patología es un cuadro residual con las características de permanente, progresivo e irreversible, después de una larga evolución y múltiples tratamientos. 4) Dadas las características de su trabajo las limitaciones le impiden desarrollar su trabajo de jugador profesional de baloncesto....

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