STSJ Comunidad de Madrid 581/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2012
Fecha19 Junio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0153602

Procedimiento Ordinario 566/2010

Demandante: D./Dña. Luis Angel

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 581

RECURSO NÚM.: 566-2010

PROCURADOR D./DÑA.: MANUEL LANCHARES PERLADO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 19 de Junio de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 566-2010 interpuesto por D. Luis Angel representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.2.2010 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 19-6-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de febrero de 2010 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra resolución dictada por la Administración de Alcobendas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estimación parcial de solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, de la que deriva una devolución por importe de 10.000 #.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anule el acto administrativo impugnado, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la irregularidad de las rentas percibidas como consecuencia del acuerdo de liquidación del Plan de Opciones sobre Acciones celebrado el 15 de noviembre de 2005 entre la compañía y el recurrente, citando el art. 10.e) del Real Decreto 1775/2004 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, manifestando que se trata de cantidades satisfechas en compensación de complementos salariales, estableciendo el Plan la mejora salarial tan indefinidamente como lo puede hacer un convenio colectivo que reconozca complementos salariales y que se trata de cantidades satisfechas por la modificación de las condiciones de trabajo, citando el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y discriminación de la Administración respecto de otros casos idénticos.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que no puede otorgarse al pago dinerario calculado a tanto alzado sustitutivo de los derechos sobre opciones la calificación, a efectos de lo dispuesto en el art. 10.1.e) del RIRPF, de pago en compensación o reparación de complementos salariales, pues éstos últimos constituyen partidas retributivas sujetas a la voluntariedad y el art. 10.3 del RIRPF excluye de la posibilidad de consideración como renta irregular los rendimientos del trabajo derivados de la concesión de derechos de opción de compra sobre acciones o participaciones que se concedan anualmente y considera que tampoco...

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