SAP Orense 285/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por el Ilmo. Don Fernando Alañón Olmedo, PresidenteMagistrado, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00285/2012

En la ciudad de Ourense, a veinticinco de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de O Barco de Valdeorras seguidos con el nº. 236/10, Rollo de Apelación núm. 216/11, entre partes, como apelante D. Luis Manuel, representado por la procurador de los tribunales Dª Mª JOSE CONDE GONZALEZ, bajo la dirección del letrado D. ROBERTO FERNANDEZ SANCHEZ y, como apelado, D. Cayetano .

Es demandada rebelde Dª Delia .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de O Barco de Valdeorras se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Cayetano representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael López Rodríguez contra D. Luis Manuel

, representado por la Procuradora Dña. Diana Ortiz Carracedo, y contra Dña. Delia, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los citados demandados al pago de la cantidad de 2.447,50 euros en favor del actor, más los intereses legales de citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda el día 26-5-2010, debiendo cada parte sufragar las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Luis Manuel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis la parte demandante reclama la suma de 3.547,50 # que resulta de

la liquidación de las cantidades debidas derivadas del contrato de arrendamiento de vivienda que sobre el inmueble descrito como chalet nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad del Barco de Valdeorras existía entre los litigantes. Se desglosa de la siguiente manera: 1650 # debidos por impago de las cantidades correspondientes a las rentas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009; 1100 # derivados de la aplicación de la cláusula octava del contrato a cuyo tenor el desistimiento del contrato de arredramiento, antes de la conclusión del plazo contractual, deberá ir acompañado de un preaviso de 60 días y, de no cumplirse esa condición, la parte arrendataria satisfará el importe de dos mensualidades; se reclaman, igualmente, 540 # en concepto de gastos de comunidad a razón de 180 # anuales por no haberse satisfecho los devengados en los años de 2007, 2008 y 2009 y, finalmente, por valor de 257,50 # debidos a gastos de luz y agua.

La sentencia apelada, estimó la demanda a salvo una mensualidad de las señaladas en concepto de indemnización por faltar al preaviso habida cuenta el desistimiento que sobre la misma formuló el demandante. Contra aquella resolución, de fecha 14 de febrero de 2011, se alza la representación procesal de la parte demandante que interesa un pronunciamiento desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso y en relación con las rentas solicitadas de octubre, noviembre y diciembre de 2009, parte la recurrente de considerar que no residió en la vivienda arrendada los meses de noviembre y diciembre de 2009. Es criterio de la apelante que debe el demandante acreditar que el arrendatario ocupaba la vivienda durante esos meses y que, por tanto, incumplió su obligación de pago y ninguna prueba en tal sentido se ha practicado. Alude la recurrente a dos pruebas que muestran que había abandonado la vivienda arrendada, una declaración testifical de quien llevó a cabo la mudanza y, en segundo lugar, un contrato de suministro de luz en una nueva vivienda.

No se comparte la argumentación de la recurrente. El artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil, señala que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 107/2015, 24 de Abril de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • April 24, 2015
    ...corresponde a la demandada probar que procedió a la devolución de la posesión del bien arrendado. En este sentido, señala la SAP Orense 25 de junio de 2012 "El artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil, señala que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR