ATS, 28 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de fecha 27 de diciembre de 1004, se dieron por recibidos los autos remitidos a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers (Barcelona) nº 520/02, en el que están unidos los autos nº 125/02, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de PeñarroyaPueblonuevo (Córdoba), ordenándose la formación del correspondiente "rollo" y la sustanciación de la cuestión de competencia territorial.

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero de 2005, fueron devueltos los autos con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Nosete

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De conformidad con el Ministerio Fiscal en la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Primera Instancia número tres de Granollers (Barcelona) y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Peñarroya Pueblonuevo (Córdoba) se establece que este último Juzgado es el competente para conocer de la modificación de las medidas acordadas en proceso de divorcio toda vez que "la modificación de medidas definitivas una vez recaída sentencia firme no se pueden considerar como un incidente del juicio principal, ni como ejecución de sentencia, por lo que ha de regirse por lo dispuesto en el artículo 769 nº 3 y residiendo los dos cónyuges en el término judicial del Juzgado de Peñarroya Pueblonuevo (Códoba) este último es el Juzgado competente ( auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2003 ), y con el que se satisface en mayor medida el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24 de la Constitución española .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Declaramos que corresponde conocer del asunto cuestionado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), ordenando, en consecuencia, la remisión de los autos a referido Juzgado, para que sean emplazadas las partes, dentro de los diez días siguientes, ante el expresado órgano judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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