ATSJ Andalucía 31/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2008:79A
Número de Recurso21/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

31/2008

A U T O NÚM. 31

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

  3. competencia civil núm. 21/08

    Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Almería la demanda de modificación de medidas adoptadas sobre derecho de visita de abuelos sobre nietos menores de edad, presentada por la Procuradora Dña Marta Díaz Martínez en reclamación de Don Luis Miguel y Doña María Milagros, contra Dña Teresa, dicho Juzgado, por providencia de 14 de marzo de 2008 incoó el procedimiento de modificación de medidas nº 194/08 y, antes de admitir a trámite la demanda, acordó oír a las partes sobre la competencia territorial. Por el Ministerio Fiscal se informó que la competencia correspondía a los Juzgados de Granada, y por el demandante se argumentó a favor de la competencia del Juzgado de Almería. Mediante auto de 2 de abril de 2008 por dicho Juzgado se acordó declarar su incompetencia territorial y la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de los de Granada.

Segundo

Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Granada al de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres, se incoó por éste el procedimiento de la misma clase núm. 547/08 y, previo informe del Ministerio Fiscal y del demandante, coincidentes en que la competencia corresponde a los Juzgados de Almería, se dictó auto con fecha 18 de julio de 2008, acordándose declarar de oficio su falta de competencia territorial y la remisión de las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por providencia de 15 de octubre de 2008, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que el Juzgado competente es el de Granada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Es claro que se ha consolidado el criterio jurisprudencial de descartar que cuando el artículo 775.1 LEC utiliza la expresión "solicitar del tribunal" se estuviese refiriendo al tribunal u órgano...

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