STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:4524
Número de Recurso1654/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1654/09

N.I.G. 48.04.4-07/006485

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciseis de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Valeriano y QUANTIUM PLANIFICACION FISCAL S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha once de Diciembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Valeriano frente a QUANTIUM PLANIFICACION FISCAL S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Quantium Planificación Fiscal SA fue constituída mediante escritura pública otorgada el 16/01/03, radicando su domicilio social en Plaza Venezuela 1, 1º derecha.

El capital social se fijó en el acto fundacional en 62.500 e representado por 1.250 acciones nominativas de 150 e de valor nominal cada una y fue suscrito por los socios fundadores D. Alonso y D. David, habiéndose adoptado en Junta Universal de Accionistas celebrada el 16/11/06, entre otros, los siguientes acuerdos:

- Aumentar el capital social en 62.500 e mediante la emisión y puesta en circulación de 1.250 acciones sin derecho a voto de 50 e de valor nominal cada una.

- Sustituir el órgano de administración que hasta ese momento estaba conformado por dos administradores solidarios por un administrador general único recayendo el nombramiento en el Sr. Alonso .

Segundo

Mediante escritura pública otorgada el 16 de Noviembre 2006 D. Pascual, casado en régimen de comunicación foral de bienes con Dª Sagrario, y Dª Beatriz vendieron las 208 y 417 acciones con derecho de voto de que cada uno de ellos era titular respectivamente a Dª Irene casada (en régimen de gananciales con D. Valeriano ) y que las adquirió para la sociedad conyugal.

Tercero

Mediante escritura pública otorgada el 27 de Noviembre 2006 el Sr. Alonso confirió poder a favor de D. Valeriano para que en nombre y representación de la compañía ejerciese las amplias facultades que se describen en la inscripción séptima, cuyo contenido se da por reproducido. Dicho poder fue revocado el 18 de junio 2007 y al día siguiente se confirió apoderamiento con las mismas facultades a favor de D. Pascual .

Cuarto

Quantum Planificación Fiscal comparte su sede social con Milak Tratamientos Residuos SL, sociedad de la que es administrador solidario D. Alonso, y de la que la esposa del actor es titular para su sociedad conyugal de 200 participaciones sociales, teniendo conferido el Sr. Valeriano poder de representación de la compañía.

Quinto

El demandante ha prestado servicios por cuenta de Quantum Planificación Fiscal SA desde el 31/01/07 como director comercial percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias que se abonaban prorrateadas en las 12 mensualidades de 1.443'58 e.

Sexto

Con fecha 10/09/07 el demandante presentó papeleta de conciliación impugnando el presunto despido tácito de que fue objeto con efectos al 6 de Septiembre 2006 celebrándose el acto el día 24 de Septiembre con resultado sin avenencia si bien en el curso del mismo la empresa conciliada manifestó que fue readmitido el 16 de Septiembre mediante comunicación dirigida por burofax y había sido dado de alta en la seguridad social con efectos retroactivos, dejando constancia de que la empresa no se encontraba cerrada ya que poseía dos locales, de los cuales se había cerrado la planta superior, pero continuaba abierta la planta primera.

Séptimo

El 10/09/07 la empresa demandada notificó al demandante comunicación escrita con el siguiente texto:

" Muy Sr. Mío:

La dirección de esta empresa ha decidido comunicarle que no vuelva al centro de trabajo y suspenda cualquier actividad que esté desarrollando en beneficio de la empresa como consecuencia de su incomparecencia al centro de trabajo el día 5 de Septiembre, tal y como se le informó en el burofax enviado a su domicilio.

Esta reunión tenía como objeto tal y como se especifica en el propio burofax que usted rindiera cuentas de sus gestiones, así como que atendiera las indicaciones de la empresa a la hora de desarrollar su puesto de trabajo y entregara la documentación requerida de la empresa, entre las que destaca la contabilidad de la misma. También recordarle que devuelva el coche lo antes posible en un plazo máximo de 5 días.

Le comunicamos igualmente que se encuentra a su disposición desde este momento la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por usted hasta la fecha de la extinción de este contrato".

Octavo

El 14 de Septiembre la empresa demandada notificó al actor nueva comunicación escrita del tenor literal del documento nº 5 de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se le indicaba que en los meses de Julio a Septiembre se habían intentado poner en contacto con él para solicitarle cierta documentación y concretar la forma en que iba a continuar prestando servicios en el futuro, y al incomparecer a tales requerimientos se consideró que había cometido un incumplimiento sancionable con el despido, sin embargo se había constatado que se había producido un error, y se procedía a su subsanación procediendo a su readmisión inmediata, por lo que habría de reincorporarse al trabajo el 18 de Septiembre en la sede de la empresa sita en la planta primera de Plaza Venezuela, al haberse cerrado la planta tercera en la que estaba la oficina en la que con anterioridad prestaba servicios.

Noveno

El 2 de Octubre de 2007 la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario por la causa prevista en el Art. 54.2.d ET con efectos al 5 de Octubre, habiendo sido el mismo impugnado por el Sr. Valeriano .

Décimo

Con fecha 6/09/07 el demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación de 5000 e en concepto de salarios correspondientes a los meses de Julio y Agosto 2007, celebrándose el acto el día 20 de Septiembre con resultado sin efecto.

Decimoprimero

A finales del mes de Agosto a instancias de Quantium se rescindió el contrato de arrendamiento del local sito en el tercer piso de la Plaza Venezuela nº 1 de Bilbao que hasta ese momento constituía el centro de trabajo del demandante.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Valeriano contra QUANTIUM PLANIFICACION FISCAL S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle una indemnización de 1.443'58 e, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (6/09/07) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 48'12 e día, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron ambos recursos de Suplicación, prensentando escrito de impugnación la representación de Valeriano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda del trabajador demandante calificando el despido como improcedente, fechado el 6 de septiembre de 2007 y considerado tácito ante el cierre empresarial y baja del trabajador en el sistema de seguridad social. Se ha discutido la existencia de una verdadera relación laboral y existe curiosamente una consideración judicial a la existencia de un segundo despido habido a primeros de octubre del año 2007 y del que incomprensiblemente existe ya sentencia de esta Sala en el recurso 2700/08 pero que procede a anular la resolución judicial primigenia que inexplicablemente ha sido preferente a la actual. Además en ella se da noticia con valor fáctico y jurídico del fallecimiento del trabajador demandante el 30 de diciembre de 2007 con las consecuencias sabidas.

Disconformes con tal resolución de instancia han planteado recurso de suplicación tanto la empresarial como el trabajador, siendo que el recurso de la condenada ni siquiera guardará las formas propias del art. 191 de la LPL aparentando más ser un simple recurso de apelación, que de todas formas estudiaremos, invocando el trabajador una primera petición de nulidad al amparo del párrafo a) del artº 191 de la LPL y una revisión fáctica y jurídica según los párrafos b) y c) del mismo articulo y texto que pasamos a analizar comenzando por la exigencia de retroacción y anulación.

SEGUNDO

El motivo de reposición de autos al estado en que se encontraba en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión tiene por finalidad genérica denunciar irregularidades en la...

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