STSJ País Vasco , 8 de Septiembre de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:4434
Número de Recurso1456/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.456/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de septiembre de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as.D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jacinto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha doce de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jacinto frente a TALLERES IZURZA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SISTEMAS DE PALETIZACION S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- D. Jacinto, ha venido desempeñando sus servicios profesionales retribuidos, como Oficial de tercera, de forma indistinta para las empresas SISTEMAS DE PALETIZACIÓN, S.A. y TALLERES IZURZA, S.A., con una antigüedad de 25 de octubre de 2005 y un salario mensual de 1.598,93 euros.

SEGUNDO

Ambas empresas constituyen grupo, teniendo una dirección y mando único, una misma unidad productiva y confusión de plantillas.

TERCERO

El último de los contratos de trabajo suscritos por el actor lo fue con fecha de 3 de noviembre de 2008, para la empresa TALLERES IZURZA, S.A., con la finalidad de dar apariencia formal y enmascarar una necesidad permanente de trabajo en el grupo empresarial.

CUARTO

Con fecha de 6 de noviembre de 2008, y fecha de efectos del mismo día, la empresa comunicó al trabajador una carta con el siguiente tenor:

"Muy Sr. nuestro:

La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento que hoy día seis de noviembre, a las 15:00 horas, ha tenido un altercado con un compañero de trabajo al que ha agredido físicamente. Los anteriores hechos son constitutivos de una falta muy grave prevista en el apartado i) del epígrafe

2.3) del anexo de Régimen Disciplinario del Convenio Provincial de Bizkaia para la Industria Siderometalúrgica, y en el apartado c) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, motivo por el que le comunicamos que hemos decidido sancionarle con despido.

El presente despido tendrá efectos del día de hoy, 6 de Noviembre de 2008.

Sin otro particular, atentamente le saluda".

QUINTO

Sobre las 15:00 horas del día 6 de noviembre de 2008, el actor se dirige al puesto de trabajo en donde se encontraba su compañero D. Serafin, del cual distaba unos 50 metros, y sin mediar palabra, agarró por el cuello a éste inmovilizándolo, acudiendo al lugar otros compañeros entre los que se encontraban

D. Juan Miguel ; D. Amador y D. Carmelo los cuales los separaron.

SEXTO

El trabajador acudió el día 10 de noviembre de 2008, a los servicios de urgencia de OSAKIDETZA presentando dolor en la zona intercostal que sugería fractura costal, refiriendo al médico que lo atendió "haber sufrido un fuerte golpe en esa zona".

SÉPTIMO

El trabajador no ha ostentado cargo de representación legal o sindical del resto de trabajadores durante la prestación de servicios".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Jacinto contra la empresa SISTEMAS DE PALETIZACIÓN, S.A. y TALLERES IZURZA, S.A., y contra el FOGASA y, en consecuencia, declaro procedente el despido notificado por carta de 6 de noviembre de 2008, que se hizo efectivo el mismo día, teniendo por extinguida la relación laboral desde esa fecha y, por ello, absuelvo a las empleadoras de cuantos pedimentos se contenía en el suplico".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Jacinto contra las empresas Sistemas de Paletización SA y Talleres Izurza SA como consecuencia de la sanción de despido que le fue impuesta el 6.11.2007 bajo la imputación de agresión física a un compañero de trabajo, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Talleres Izurza SA.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, y con apoyo, por un lado, en los documentos incorporados a los folios 37 a 48 de los autos, y por otro, en los presentados ante el Juzgado en fecha 31.3.2009, postula la adición al hecho probado sexto del siguiente contenido: "El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 10 de noviembre de 2008, continuando de baja médica el 27 de enero de 2009 (fecha de alta médica 2 de febrero de 2009) con el diagnóstico de fractura cerrada de costilla, habiendo sido valorado tanto por el Servicio Médico del Servicio Vasco de SaludOsakidetza como por la Mutua Asepeyo. A dichos servicios médicos, el demandante manifestó haber sufrido agresión por parte de un compañero de trabajo el día 6 de marzo de 2008 en la empresa Sidepalsa".

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal -apartado

  1. del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de...

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