STSJ Cataluña 602/2009, 26 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2009
Número de resolución602/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 26/2005

Partes: Valentina, Jesús Carlos, Abel, Agustina, Aureliano, Cecilio, Efrain Y Casilda

C/JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y

TRANSPORTS DE BARCELONA S.A.

S E N T E N C I A N º 602

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 26/2005, interpuesto por Valentina, Jesús Carlos, Abel, Agustina, Aureliano, Cecilio, Efrain y Casilda, representados por el Procurador de los Tribunales LAURA CARRION RUBIO y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandados el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ, y TRANSPORTS DE BARCELONA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS, y defendidos por sus respectivos Letrados.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 22.12.04 en el que se fija el justiprecio de la Finca DIRECCION000 NUM000 Ctra. DIRECCION001, NUM004 - NUM005 del municipio de Barcelona. Administración expropiante: Ayuntamiento de Barcelona, beneficiario: Transportes de Barcelona S.A. Expt. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26 de junio de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 22 de noviembre de 2009 y en expediente NUM001 la sección de Barcelona del Jurat d'Exproipació de Catalunya acordó fijar en 95,768'84, incluido el premio de afección, el justiprecio de la finca señalada con el número NUM004 de de la carretera DIRECCION001, propiedad de

D. Jesús Carlos, D. Abel, Dª Agustina, Dª Valentina, D. Aureliano y D. Cecilio, siendo Administración expropiante el ayuntamiento de Barcelona y beneficiaria la entidad Transports de Barcelona, S.A., en ejecución del Plan Especial " d'Ordenació de les arees d'equipament i serveis tecnic en l'entorn de la carretera d'Horta a Cerdanyola i de la Ronda de Dalt- cotxeres d'autobusos de Collserola "

Recurren en sede jurisdiccional contencioso-administrativa los propietarios expropiados, interesando de esta Sala la anulación de aquel acuerdo del Jurado y que se fije como justiprecio de lo expropiado la suma por ellos reclamada en su hoja de aprecio de un total de 1.068,713'39 euros

Por contra, la Generalitat de Catalunya, Administración expropiante y la entidad beneficiaria interesan la plena confirmación del acuerdo del Jurat d'Expropiació.

SEGUNDO

Tres son los extremos en el que los actores muestran su disconformidad con el acuerdo justipreciador de Jurado:

- la superficie de la finca expropiada

- la aplicación de los valores catastrales para el calculo del valor de repercusión del suelo

- el aprovechamiento urbanístico del suelo expropiado.

Estos tres puntos en que se ha centrado la contienda entre las partes en este recurso, han encontrado ya respuesta en sentencias dictadas por esta misma sección Segunda de la Sala en recursos sostenidos entre las mismas partes ahora litigantes.

TERCERO

Así la cuestión de la extensión superficial de esta finca señalada con el número NUM004 de la carretera DIRECCION001, objeto del expediente expropiatorio NUM001 y ficha catastral NUM002, fue analizada en sentencia 863/ 2007, de 27 de septiembre, dictada en recurso 444/ 2003 . Se recurría en él por las mismas partes ahora también recurrentes en este proceso la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Barcelona de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de aquel Plan Especial. En concreto, en relación a la finca señalada con el número NUM004, se sostenía por los propietarios de la misma, al igual que ahora también se sostiene en este otro recurso, que la superficie de la misma era de 1,557'17 m2.

A ello dio respuesta la Sala señalando que "la pericial practicada en el procedimiento, en lugar de versar sobre la real superficie de la finca, aportando así un dictamen del cual predicar sin fisuras objetividad e imparcialidad, se ha dirigido, a instancias de los recurrentes, proponentes de la prueba, a intentar desvirtuar una alegación contenida en la contestación a la demanda de la administración expropiante: que anteriores expropiaciones llevadas a cabo disminuyeron la cabida de la finca num. NUM004, ahora expropiada. Pues bien, aunque tal pericial acredite que tales anteriores expropiaciones se proyectaron sobre terrenos ajenos al que ahora es objeto de litigio, ello ni mucho menos acredita la tesis de la demanda, es decir, que la cabida real de la finca expropiada es superior a los 1.190 m2 que constan en el catastro y que son los incluidos en la relación de bienes y derechos impugnada. El perito judicial se limita a identificar y localizar en un plano fincas expropiadas con anterioridad, sin determinar la real cabida de la finca ahora expropiada. No cabe sino añadir que a mayor confusión, en la valoración técnica de la finca presentada por la propiedad, folio 185 del expediente administrativo, se fija la superficie de la finca NUM004 en 1.463,32 m2, si bien posteriormente un suplemento o complemento la fija en 1.557,17 m2 pero haciendo constar expresamente que ello es según indicación de la propiedad. Y en nada clarifica la cuestión las escrituras y antiguos documentos aportados junto con la demanda, pues únicamente acreditan el origen de la finca ahora expropiada, procedente de la registral num. NUM003, compuesta de diversas piezas de tierra descritas como A, B y C, formando parte la ahora...

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