STSJ Aragón 169/2009, 13 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2009
Fecha13 Marzo 2009

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00169/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 126/06-C

S E N T E N C I A Nº 169 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 126/06 -C seguido entre la parte demandante D. Landelino representado por la Procuradora Dª Marina Sabadell y defendida por la Letrada Dª Sonia Sanchez Portero y la demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE HUESCA representado y defendido por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto la impugnación de la resolución de 16 de noviembre de 2005, que fija el justiprecio de la finca nº NUM000, resolución NUM004, expropiada con motivo de las obras de "Carretera convencional de nuevo trazado N-260 (Eje Pirenaico) de Sabiñanigo a Frontera Francesa (Port Bou). Tramo Sabiñanigo-Fiscal".

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 158.791,99 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 31 de marzo de 2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que habiendo por presentado este escrito y por devuelto el expediente administrativo que acompaño, acuerde tener a mi parte por cumplida en el trámite de formalización de la demanda contencioso- administrativa, y, previo lo demás a que haya lugar en Derecho, dictar en su día sentencia estimándolo y declarando nulos los actos administrativos impugnados."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dicta en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Por providencia de fecha 7 de abril de 2006 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 24 de febrero de 2009 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día 3 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente proceso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de 16 de noviembre de 2005, número NUM004, por la que fueron valorados los bienes y derechos expropiados a D. Landelino en 17.574,18 #, en la finca nº NUM000 del expediente por las obras del Proyecto "Carretera convencional de nuevo trazado N-260 (Eje Pirenaico) de Sabiñánigo a frontera francesa (Port Bou), tramo Sabiñánigo-Fiscal".

Contra esta resolución interpuso D. Landelino el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

1.- En fecha 9 de octubre de 2002, en el Expediente de expropiación para la ocupación urgente de las fincas afectadas por el Proyecto "Carretera convencional de nuevo trazado N-260 (Eje Pirenaico) de Sabiñánigo a frontera francesa (Port Bou), tramo Sabiñánigo-Fiscal", se procedió al levantamiento del Acta previa a la ocupación de la finca nº NUM000, en una superficie de 1.031 m2, de un total de la finca de 6.304 m2, parcela catastral NUM001 / NUM002, Polígono NUM003, naturaleza labor regadío, cultivo CR- 02 (Labor regadío 2ª), según los datos consignados en el Acta (folio 22).

En el Acta se describen como bienes afectados de la finca, que según el planeamiento municipal vigente aprobado con fecha 26 de noviembre de 1996 está situada en suelo clasificado como no urbanizable, una superficie de 1.022 m2 y, además, la reposición de una línea telefónica con una afección de expropiación de 9 m2 para un poste de la LT-18, y servidumbre de paso aéreo de 110 m2 correspondientes a una franja de terreno de 4 m. de ancho para la reposición del servicio, con ocupación temporal de esa misma superficie de 110 m2. Se indica que actualmente la finca se encuentra dedicada a uso hostelero afectándose la entrada al recinto que se encuentra acondicionada con grava y también se afecta una isleta con plantas ornamentales: un ciprés y dos pinos además de un sauce y un platanero.

2.- Consta al folio 25 la hoja de valoración del depósito previo a la ocupación del perito de la Administración, de 11 de noviembre de 2002, por 12.831,36 #, y al folio 26 la hoja de valoración de perjuicios por rápida ocupación, de la misma fecha, que se estiman inexistentes.

3.- El 1 de octubre de 2003 la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón remitió al Sr. Landelino convocatoria para comparecer en las oficinas del Ayuntamiento de Fiscal el 13 de noviembre de 2003 a fin de efectuar el pago del depósito previo, con indicación de que desde el momento del pago o consignación se entenderá ocupada la finca (folios 27 y 28).

4.- Se remitió a D. Landelino requerimiento de 19 de noviembre de 2003 (folios 30 y 31) para que presentara hoja de aprecio y posteriormente se le remitió el 7 de enero de 2004 (folios 31 y 32) hoja de aprecio de la Administración por importe total de 17.574,18 #, menos 12.831,36 del depósito previo, para su aceptación o rechazo, constando en dicho documento (folios 34 y 35) su rechazo a la valoración. 5.- El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, tras requerir al expropiado para presentar su hoja de aprecio, lo que éste hizo el 23 de marzo de 2004 acompañando informe pericial suscrito por un Administrador de fincas (folios 52 a 55), dictó la resolución NUM004, de 16 de noviembre de 2005 (folios 59 a 62), valorando los bienes y derechos expropiados en 17.574,18 #.

Contra la anterior resolución se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

TERCERO

En cuanto a la fecha a la que debe referirse la valoración, fecha de inicio del expediente del justiprecio (artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52.8ª de la misma y artículo 28 del Reglamento ), debe tenerse en cuenta que la fecha del Acta previa a la ocupación es el 9 de octubre de 2002 y la efectiva ocupación de la finca tuvo lugar el 13 de noviembre de 2003.

CUARTO

La única discrepancia se plantea respecto a la clasificación del suelo, que el recurrente entiende que es suelo urbano. No se muestra discrepancia sobre los demás elementos objeto de expropiación que figuran reseñados en la hoja de aprecio de la Administración, como la servidumbre aérea y el cerramiento de valla, pues expresamente manifiesta la representación del recurrente en su escrito de conclusiones, que se muestra conforme con su valoración, cuyos derechos le han sido reconocidos.

Debe partirse del hecho evidente de que urbanísticamente la finca de referencia se encuentra ubicada, conforme al planeamiento vigente de Fiscal, en suelo no urbanizable. Así se recoge en el Acta previa de ocupación y así lo afirma el perito judicialmente designado (página 4 de su informe) con referencia expresa a tal clasificación en las Normas Subsidiarias del Municipio de Fiscal.

Distinto es que,...

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