STSJ Andalucía 2107/2009, 9 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2009
Número de resolución2107/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 2107/09

ILTMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.1127/09, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA en fecha 19 DE FEBRERO DE 2009 y en autos nº 767/08 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA MIDAT CYCLOPS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Felipe y CAJA DE AHORROS DE SLAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 DE FEBRERO DE 2009, por la que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda se declaró que la Mutua actora, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la IP Absoluta, no viene obligada a responder del 20% de incremento de la pensión de la incapacidad permanente total cualificada reconocida al trabajador demandado, con condena a la entidad gestora pública a reintegrar a dicha Mutua la cantidad que corresponda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, de fecha 21/12/04, dictada en autos 240/04 se declaró al trabajador DON Felipe, nacido el 26/10/1952, y titular del DNI nº NUM000, afecto de incapacidad permanente total por la contingencia de accidente de trabajo, con derecho a la correspondiente pensión, con cargo a la Mutua CYCLOPS. 2º. Como consecuencia de las solicitudes deducidas por el trabajador, mediante sendos escritos presentados en 26/10/07, interesando el incremento del 20% de la pensión de IPT (por incumplimiento de la edad de 55 años), y la revisión de grado con reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, por agravación, por la Dirección Provincial del INSS se adoptaron los siguientes acuerdos: 1) Se resolvió favorablemente el Expediente del 20%, con efectos económicos de 26/10/07, reconociendo el derecho del interesado a percibir su pensión de IPT cualificada derivada del accidente de trabajo, con cargo a la Mutua demandante.- y 2) Por Resolución de 11/01/08, dictada en el expediente de revisión de grado, se reconoció al trabajador afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con efectos de dicha fecha.

  1. La Mutua actora ha ingresado el capital coste correspondiente al 20% de la IPT cualificada por accidente de trabajo.

  2. Solicitado por la Mutua actora la devolución del capital ingresado por el 20% de la IPT cualificada, dicha petición fue rechazada por Resolución del INSS de 13/05/08 (folio 36 de autos), por el motivo de haber sido reconocida la IPA con efectos económicos de 11/01/08, posteriores a los del incremento del 20%. Y planteada Reclamación Previa, la misma fue desestimada.

  3. La demanda de autos fue presentada en fecha 31/07/08."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por CAJA DE AHORROS DE SLAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO)y MUTUA MIDAT CYCLOPS. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Cuarto

Por providencia de fecha 23-07-09 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal de conformidad con lo establecido en el art. 5.3 de la L.P.L., emitiéndose informe en fecha 24-07-09 con el resultado que en el mismo consta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre en suplicación el INSS la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda de la Mutua Cyclops, condenando al referido recurrente y TGSS al...

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