STSJ Andalucía 2070/2009, 22 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2070/2009
Fecha22 Julio 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 2.070/09

SECCIÓN SEGUNDA - M.J.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de Julio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el rollo de esta Sala núm. 1.053/09, se tramitan sendos recursos de Suplicación, interpuestos por

D. Marcial e INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 19 de Septiembre de 2008, en Autos núm. 405/2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Marcial en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS y TGSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Septiembre de 2008, por la que ESTIMANDO la demanda formulada, declara al actor en situación de incapacidad permanente con grado de total, condenando a la Entidad demandada a que le reconozca y abone pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 % de su salario base regulador de

1.093'49#, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 1-II-08.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora nació el día 8- VI-1954, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de Vigilante de parking.

  2. - -La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha l-II-08, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

  3. - La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 1.093,49 #, y la fecha de efectos de la misma es de 1-II-08.

  4. - La parte actora padece las siguientes dolencias: Antecedentes de diabetes mellitus tipo n. IAM en mayo de dos mil

ocho, implante de stent en cx. Retinopatía diabética leve-moderada. Síndrome subacromial derecho. Fractura escafoides izquierdo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma por el INSS y D. Marcial, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado por éste el interpuesto por aquél. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, en solicitud de I.P. Absoluta, o Total subsidiaria, concediéndole ésta última, y contra tal sentencia se alzan ambas partes, actor y Entidad Gestora mediante sendos recursos de suplicación formulándose ambos con amparo en los apartados b) y c) del Art. 191 de la L.P . Laboral, un motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto citado, se repite, se formulan motivos de suplicación, para la revisión fáctica, pretendiendo ambos la modificación del hecho cuarto de la sentencia recurrida.

La parte actora insta, con apoyo en los folios 50, 51, 53, 56, 63 y 90, que al hecho se añada lo siguiente:

"Las limitaciones orgánicas y funcionales que padece el actor son:

" CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CRÓNICA EN GRADO FUNCIONAL II DE LA NYHA, CON IMPLANTE DE STENT EN CX, FE LIMITADA Y DISNEA A LEVES ESFUERZOS FÍSICOS y PSÍQUICOS, DISLIPEMIA, DIABETES MELLITUS TIPO II, RETINOPATÍA DIABÉTICA MODERADA DE DIFÍCIL CONTROL MEDICO, CONSIDERANDOSE POR EL SERVICIO DE CARDIOLOGÍA QUE DEBE EVITAR TODO TIPO DE TRABAJO QUE INCLUYA TURNOS NOCTURNOS, TANTO POR LOS CUIDADOS Y CONTROL DE LA DIABETES COMO POR SU CARDIOPATÍA ISQUÉMICA. ASIMISMO PADECE DE SINDROME SUBACROMIAL DERECHO y FRACTURA DE ESCAFOIDES IZQUIERDO CON LIMIT ACIONS DE LA FLEXION y MOVILIDAD DE LA MUÑECA IZQUIERDA Y ASICO DE LA ABDUCCION y ANTEVERSION DEL HOMBRO DERECHO, DEPRESIÓN CRÓNICA REACTIVA A SUS DOLENCIAS CON ANSIEDAD GENERALIZADA". Causándole dicha...

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