STSJ Canarias 60/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2012
Fecha31 Enero 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1730/2011, interpuesto por AEROMEDICA CANARIA SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 336/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Higinio, en reclamación de Despido siendo demandadA AEROMEDICA CANARIA SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 27.12.10, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, con D.N.I. no NUM000, venía trabajando por cuenta ajena y bajo instrucciones de la codemandada AEROMÉDICA CANARIAS S.L., con una antigüedad de 03.10.2000, categoría profesional de Conductor, y un salario bruto diario prorrateado de 49#68 euros.

SEGUNDO

Incoado en fecha de 19.01.2010 expediente disciplinario, y tras su oportuna tramitación, en fecha de 01.02.2010 le es comunicada al demandante carta de despido con idéntica fecha de efectos en los siguientes términos:

'...,

Muy Sr. Nuestro:

Es Ud. trabajador de esta empresa con la categoría profesional de TTS Conductor con antigüedad de 03-10-2000, y con un salario bruto prorrateado diario de 49,68 euros.

Ud. ha tenido en su relación laboral las siguientes faltas con sus respectivas sanciones:

Con fecha 31-05-2002 Ud. fue sancionado por falta leve con amonestación escrita por faltar un día al trabajo sin causa justificada. Dicha sanción devino firme.

Con fecha 27 -OY -04 Ud. fue sancionado por falta grave con amonestación escrita por mal uso de los locales, vehículos que produzca o pueda producir deterioro. Dicha sanción es firme.

Con fecha 16-04-07 Ud. fue sancionado por falta grave con amonestación escrita por mal uso de los locales, vehículos, que produzca o pueda producir deterioro o perjuicio. Esta sanción fue impugnada por Ud. habiéndose acordado en conciliación judicial el minorar la graduación de la sanción, siendo la misma tipificada como falta leve. Esta sanción es firme.

El 10.07.07 Ud. fue sancionado por falta muy grave de desobediencia por no cumplir los servicios mínimos esenciales durante la huelga en el sector de ambulancias iniciada el 18.04.07 en doce días del mes de junio de dicho ano. Ese despido fue considerado improcedente por la sentencia del Juzgado de lo Social nO 5, Autos 738/07, de fecha 09.03.09. Recurrida en Suplicación ante el TSJ por esta empresa, se dicto sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas, el 30.10.09, notificada a la empresa el 21.12.09, y por esta empresa anunciado Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo el 08.01.10. Dicha Sentencia, por lo tanto, no es firme, y el despido realizado en 2007 se encuentra aún pendiente.

Con fecha 19-05-2008 Ud. fue sancionado por Deslealtad a la empresa al haber firmado un escrito para que no se le adjudicara el concurso de ambulancias a Aeromédica Canaria, el cual fue presentado ante Gestión Sanitaria de Canarias.

Este hecho fue tipificado como falta muy grave y se le aplicó como sanción 45 días de suspensión de empleo y sueldo.

El día 19-01-2010 se le notificó a Ud. la apertura de expediente disciplinario, para que formulara alegaciones según previene 64.4 del Convenio Colectivo de aplicación de traslados de enfermos y/o accidentados en ambulancias. Igualmente se dio traslado al comité de empresa para alegaciones el día 21-01-2010; y al Delegado Sindical de USO el día 19-012010.

Los hechos imputados en dicho expediente disciplinario son:

Según informe del Director de Transporte de fecha 20.10.09, el día 05 del mismo mes y ano ocurrió un incidente entre Ud. y un usuario transportado por Ud. como conductor, el cual interpuso reclamación en el ámbito sanitario remitida a esa Dirección de Transporte por la empresa publica Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (en adelante GSC), entidad con la que esta empresa tiene un contrato administrativo para la prestación de servicio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias en Gran Canaria.

Ante estos hechos se le abre a Ud. expediente informativo el 21.10.09, para conocer mejor lo acaecido, ya que solo se dispone de la denuncia del usuario remitida por GSC, y por lo tanto, no se conoce los hechos acaecidos con certeza y en profundidad. Se le comunica, asimismo, dicha apertura al Comité de empresa y al Delegado Sindical de USO en la misma fecha

El 26.10.09 se le requiere a Ud. para que aporte si existe denuncia ante la policía, entregue copia de la misma a esta empresa, y si como consecuencia de la existencia de la denuncia, en su caso, ha existido juicio, y si ha sido así que aporte copia de la sentencia escrita.

El 30.10.09 Ud. aporta a esta empresa copia de denuncia realizada el 05.10.09 ante la policía por el usuario transportado por Ud. en el que éste refleja que paciente de hemodiálisis y que Ud. le zarandea y le increpa. Igualmente Ud. aporta cedula de citación a Ud. por la policía judicial del atestado nO NUM001 para juicio rápido por falta para el día 09.10.09 en el Juzgado de Instrucción nO 8 de esta ciudad,.

El 02.11.09 se le requiere a Ud. para que aporte copia escrita de la sentencia del juicio rápido de faltas celebrado el 09.10.09 en el Juzgado de Instrucción nO 8 de esta ciudad

Ante su no aportación de la sentencia requerida, y continuando sin conocer los hechos ocurridos, el

30.11.09 se interpone en el decanato demanda de Actos preparatorios, que fue repartida al Juzgado de lo Social nO 2, Autos 1251/09, juzgado que nos cita a comparecencia para el día 13.01.10 a las 10.20 h, En dicho acto se hace entrega por su representante de la sentencia escrita, notificada el 28.12.09, del juicio de faltas del Juzgado de Instrucción nO 8 de esta ciudad, donde se declara como hecho probado que: Ud. detiene la ambulancia en la carretera del Cardón y le dice a gritos al paciente transportado del centro de hemodiálisis a su domicilio, "Bájate de la ambulancia que te vaya quitar la tontería", así como que al bajar de la ambulancia Ud. zarandea al usuario demandante, repitiéndole "Te vaya quitar la tontería"; y que al momento llega el otro denunciado, ante lo cual Ud. suelta al paciente y se acerca a hablar con el recién llegado y que este se dirige al paciente diciéndole "moro hediondo vete a tu tierra en Marruecos vas a estar mejor", propinándole un manotazo en el lado derecho. En la referida Sentencia del Juzgado de Instrucción nO 8, se le condena a Ud. como autor por una falta de maltrato y obra al usuario de la ambulancia trasladado por Ud. el 05.10.09, del arto 617.2 del vigente Código Penal condenándole a una pena de multa de 20 días a razón de 6 E /día; y de una falta de vejaciones, al mismo usuario, del arto 620.2° del Código Penal con una condena de multa de 20 días a razón de 6 E /día. También se hace entrega a esta parte del recurso de apelación interpuesto por su representación letrada el 08.01.10.

Por su parte se presentaron alegaciones el 28 de Enero de 2010, que no desvirtúan los hechos descritos en el expediente disciplinario, El Comité de empresa no formula alegaciones. El Delegado Sindical de USO presentó alegaciones con fecha 29 de Enero de 2010, que no desvirtúan los hechos descritos en el expediente disciplinario.

Por la Instructora del Expediente Contradictorio se presentó a esta empresa propuesta de sanción el 29 de Enero de 2010, donde proponía sancionarle a Ud. con Despido

Dichos hechos son de extrema gravedad ya que esta empresa no puede consentir que un trabajador suyo agreda e insulte a un usuario, un paciente, en este caso, de hemodiálisis, trasladado en sus ambulancias. Ya que si una agresión de un Sr. hacia otro no debe ser consentida por ningún ciudadano sin intervenir para tratar de intermediar y evitarla, o bien defender al agredido, en las circunstancias de un paciente de hemodialis, y por lo tanto, mas desvalido que otro ser humano, mucho menos se puede consentir que un trabajador de un servicio de especial sensibilidad como es el de transporte de enfermos en ambulancia, ya que la genuina función consiste en la humanitaria labor de cuidado y atención a los mes desvalidos y enfermos, por lo que su conducta ha sido mas reprobable si cabe. Entendemos además que esta acción es claramente Ud. el culpable según la sentencia penal del Juzgado de Instrucción no 8

Dichos hechos son constitutivos según previene el Convenio Colectivo de aplicación en su articulo 63.11 "Los probados malos tratos o falta de respeto y consideración a los enfermos transportados de una falta muy grave

Dados los reiterados incumplimientos de diverso matiz en que Ud. ha incurrido y por lo cual se le ha sancionado durante su relación laboral, y aplicando los criterios de gradualidad y proporcionalidad, establecida en el Art. 64.2 del Convenio Colectivo aplicable y a la repercusión de los hechos ante terceros, el paciente y su familia, así como las entidades sanitarias, y por lo tanto, dano para la imagen y profesionalidad de esta empresa para la que Ud. trabaja;, esta empresa ha decidido imponerle una sanción según el articulo 64.1

e) del Convenio de aplicación, de DESPIDO, con efectos del día de hoy; todo ello a resultas, y por lo...

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