STSJ Galicia 674/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2012:5889
Número de Recurso4468/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución674/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00674/2012

Procedimiento Ordinario Nº 4468/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4468/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Vidal y Dª. Rocío, representados por D. Carlos González Guerra y dirigidos por D. Carlos Coladas-Guzmán Larraya, contra el Acuerdo de 26-6-10 del Ayuntamiento de Vigo. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Vigo, representado por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 26-4-12. Por providencia de esta misma fecha se acordó alzar el señalamiento y emplazar a la Xunta de Galicia para que pudiese comparecer en los autos en el plazo de nueve días, lo que no hizo, por lo que por providencia de 5-6-12 se caducó el trámite que se le había concedido, y por otra de 13-6-12 se señaló para votación y fallo el 21-6-12.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, de forma directa, la Resolución de 26-6-10 del Pleno del Ayuntamiento de Vigo que dio aprobación definitiva a la modificación puntual del PERI IV-01 San Roque; y, de forma indirecta, el acuerdo del Ayuntamiento de 29-7-02 que aprobó definitivamente la modificación puntual Nº 23 del PGOU en el ámbito del "PERI IV-01 San Roque", el acuerdo del Ayuntamiento de 28-7-04 por el que se dio aprobación definitiva a dicho PERI, y el acuerdo por el que se dio aprobación definitiva parcial al PXOM vigente.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda el Ayuntamiento alega que el recurso interpuesto por la parte actora no es admisible respecto de los actos que se impugnan de forma indirecta, puesto que la modificación puntual aprobada el 26-1-10 no es un acto sino una disposición general, ante lo que no resulta aplicable lo previsto en el artículo 26 de la Ley jurisdiccional porque este precepto se refiere a los actos, no a las disposiciones. Este argumento no puede ser acogido, ya que resulta contrario a lo que sobre el particular ha establecido la Jurisprudencia ( SSTS de 25-9-09, 27-11-09, 19-10-11 y 4-2-11 ). Dice esta última sentencia: " Al respecto debemos señalar que si bien el artículo 26 de la LJCA se refiere a "actos que se produzcan en aplicación" (apartado 1) y a "actos de aplicación" (apartado 2), sin embargo ello no excluye que cuando estamos ante normas reglamentarias enlazadas que se rigen por un criterio jerárquico, de modo que el contenido de las de superior rango es "aplicado" y desarrollado por las de rango inferior, sean de aplicación igualmente las relaciones propias de la impugnación indirecta, en la medida que la ilegalidad de la norma de cobertura se proyecta sobre la norma de aplicación. Dicho de otra forma, la disposición general que se impugna de manera directa...

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