STSJ Andalucía 1491/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1491/2012
Fecha10 Mayo 2012

Recurso nº 2024/11 (S) Sentencia nº 1491/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1491/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D Higinio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 140/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Higinio, contra Emursa Servicios Industriales S.L.; Afor Iberica Sociedad Cooperativa Andaluza; Afor Sur de Reparaciones Sociedad Cooperativa Andaluza; Emursa Sociedad Cooperativa Andaluza y Grupo Afor Servicios Empresariales S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11 de abril de 2.011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Higinio, mayor de edad, con DNI número NUM000, ha prestado servicios para las empresas demandadas en virtud de diversos contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción que devino en indefinido, con una antigüedad de 24 de septiembre de 2.001, categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo una remuneración diaria a efectos de despido de 42,39 euros brutos; el centro de trabajo está ubicado en Jerez de la Frontera (Cádiz), Polígono Industrial Ciudad del Transporte, Zona II, calle Maravedí s/n. (hecho no controvertido)

Por la actividad de la empresa (Limpiezas y mantenimientos urbanos e industriales) resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector de limpieza de Edificios y Locales Comerciales de la Provincia de Cádiz (BOP 37 de 25 de febrero de 2.010) .

SEGUNDO

El día 3 de enero de 2.011 la empresa entregó al actor carta de despido del siguiente tenor literal: "La Dirección de esta empresa, basándose en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, por haber incurrido Ud. en la causa prevista en el apartado d) del citado precepto, esto es, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Esta empresa ha tenido conocimiento de los hechos ocurridos el pasado día 31 de diciembre y que se detallan a continuación:

El responsable de la empresa D. Carlos José, sobre las 12.30 del mediodía recibe aviso de que hay que mandar dos equipos de manera urgente a Écija por petición de la empresa URBASER, para limpiar las calles debido a las inundaciones por fuertes lluvias y a daños causados a la población. Las administraciones públicas de las zonas dañadas requerían que el inicio de la limpieza se produjera ese mismo día.

En ese momento se da la orden al equipo formado por Basilio y Felix para que vaya hacia Écija, y desde el teléfono de guardia, se llama al equipo formado por Mauricio y Higinio que se encontraban por la localidad de Marchena, cercana a Écija, viniendo hacia Jerez, después de haber terminado unos trabajos en una planta termo solar en el término de Écija.

Desde el primer momento usted se niega a ir, argumentando que terminará muy tarde y que es una fecha muy significativa para estar trabajando. Se le indica que terminarán a una hora prudente para poder estar con su familia antes de las 12 de la noche, y aún así se niega a ir al trabajo de Écija.

En el momento de llegar a las instalaciones de Emursa, entrega las llaves, el teléfono y la tarjeta de acceso a las instalaciones de Emursa, y sigue oponiéndose a ir al trabajo.

Debe saber que la desobediencia de una orden legítima de sus superiores jerárquicos, son constitutivas de una falta muy grave, según la legislación laboral, a lo que hemos de añadir el grave perjuicio económico, ya que se ha tenido que subcontratar los trabajos con otra empresa externa, lo que reduce sustancialmente los beneficios obtenidos por el encargo de la limpieza.

Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Ud. y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido, que tendrá efectos a partir del día 3 de enero de 2.011.

De no producirse la aceptación del ofrecimiento de indemnización por despido que hace la empresa, ésta procederá, en el plazo de 48 horas, a consignar la cantidad antes citada, poniéndola a su disposición en el JUZGADO DE LO SOCIAL que por turno corresponda.

Con independencia y al margen de lo anterior, le informamos que tiene su disposición la liquidación correspondiente a la totalidad de los emolumentos devengados desde la fecha de finalización de la extinción de su contrato.

Atentamente,

La Dirección."

TERCERO

No se ha dado traslado de la carta de despido a los representantes de los trabajadores en la empresa.

CUARTO

La empresa Emursa Servicios Industriales, S.L. subcontrató con la empresa Técnicas de Hidrolimpieza, S.L. trabajos consistentes en limpieza y desatoro en la ciudad de Ecija, con un equipo compuesto por vehículo aspirador-impulsor, conductor y operario, durante los días 1 a 14 de enero de 2.011, ambos incluidos, abonando a dicha empresa la cantidad de 10.655,36 euros (IVA incl.)

QUINTO

El actor se negó a obedecer la orden expresa de la empresa consistente en volver a Ecija a fin de realizar los trabajos de limpiezas de las calles de dicha localidad producidas...

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