SAP Murcia 434/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 434/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00434/2012
Rollo Apelación Civil nº: 482/12
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de junio de dos mil doce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Incidente Concursal que con el número 79/09 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada y dirigida por el Abogado del Estado; y como partes co-demandadas y ahora apeladas, la administración concursal de la sociedad "J & P Gestión y Ventas de Viviendas" S.L. y la propia entidad concursada, representada por la Procuradora Sra. Velasco Vivancos y dirigida por el Letrado Sr. Sáez Nicolás. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de abril de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representado por el Abogado del Estado MURCIA VELA, contra la administración concursal.
Todo ello con imposición de costas a la actora".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Abogado del Estado en la representación y defensa que ostenta, basado en la infracción del artº. 154.2 de la Ley Concursal . Se dio traslado a las otras partes, presentando escrito de oposición la mercantil concursada.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 482/12, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2012.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por el Sr. Abogado del Estado en representación de la "Agencia Estatal de la Administración Tributaria" contra los co-demandados, la administración concursal de la concursada "J & P Gestión y Venta de Viviendas" S.L., y contra la citada sociedad, tendente a que se declare el incremento del crédito contra la masa, reconocido en favor de la Hacienda Pública, con los recargos derivados de la normativa tributaria, consistentes en el 10% del mismo y en su caso y con carácter subsidiario que se reconozca dicho recargo como crédito contingente al amparo del artº. 87.3 de la Ley Concursal, condenando a la administración concursal a su inmediato abono.
La sentencia de instancia sustenta su decisión desestimatoria en el contenido de lo dispuesto en el artº. 154.2 de la Ley Concursal, pues si bien dicho precepto permite, vía incidental, el ejercicio de las acciones relativas a la calificación y pago de los créditos contra la masa, es también cierto que limita a su vez su ejecución hasta la aprobación del convenio, la apertura de la liquidación o el transcurso de un año desde la declaración del concurso. El Juzgador de instancia entiende que la acción ejercitada es de naturaleza ejecutiva y por tanto la desestima al no haberse cumplido las limitaciones que impiden su ejercicio.
El Sr. Abogado del Estado discrepa de tal pronunciamiento judicial e interesa su revocación, por entender que la sentencia apelada infringe el cuestionado artº. 154 de la Ley Concursal al impedir el reconocimiento del crédito contra la masa que se pretende a través de la...
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