SAP Madrid 264/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:6469
Número de Recurso37/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA N° 264/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

En Madrid, a 30 de mayo de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio y Ramón contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid, de fecha 27 de noviembre de 2002, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2002, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Los acusados Juan Ignacio , con ordinal de informática nº 8072004400 y Ramón , con ordinal de informática nº 807204278, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales; sobre las 20 horas del día 4-2-02, puestos previamente de acuerdo, abordaron a Mercedes , cuando ésta se hallaba en un cajero automático de la Puerta del Sol, de Madrid, y mientras uno la entretenía, el otro se apropió de su tarjeta de crédito, que se hallaba en el cajero, dándose a la fuga, realizando diversas extracciones, el mismo día y en el mismo cajero de 4B por importe de 300, ISO, 100 y 20 euros, y 10,50 euros en Red 6000, bien por los acusados o por otras personas con las que se habían concertado. Más tarde fueron detenidos, interviniendo, al primero de ellos ll billetes de 20 euros y uno de 10 euros, haciendo un total de 230 euros y al segundo un billete de 10euros y uno de 5 euros, haciendo un total de 15 euros."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio y a Ramón , como responsables en concepto de autores, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya tipificado, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a cada uno de ellos, abono de las costas causadas por mitad, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Mercedes en 335,50 euros cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Paloma Cebrián Palacios, en representación de los condenados en la instancia Juan Ignacio y Ramón , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por el plazo de 10 días, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 31 de enero de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por auto de fecha de 4 de febrero siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 29 de mayo de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recorrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recorrida por error en la valoración de la prueba, por estimarse que existir dos versiones contradictorias, las vertidas por los testigos de cargo, por un lado, y las vertidas por los acusados, por otro, y por ello se dice se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia de los apelantes

SEGUNDO

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 198213], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985101] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 198131], 44/1989, de 20 febrero [RTC 198944] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985105], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 198655], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986109], 44/1987, de 9 abril [RJ 199044], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990 94]). Debe decirse, por último, que la prueba desviriuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción "iuris tantum"-tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo (v. STC 150/1989, de 25 noviembre [RTC 1989150]). Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador (v. SS. 31/1981, de 28 julio [RTC 198131], 36/1983, de 11 mayo [RTC 198336] y 92/1987, de 3 junio [RTC 198792], entre otras).

Principio constitucional que no puede estimarse violado en el caso enjuiciado en cuanto del acta del juicio oral, y de las propias alegaciones contenidas en el recurso de apelación se constata plenamente como la juez a quo contó con prueba de cargo suficiente, consistente en las declaraciones testifícales de la víctima y de los agentes de policía. Prueba que en cuanto, junto con la descargo, fue practicada...

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