SAP Madrid 180/2012, 7 de Junio de 2012

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:8558
Número de Recurso346/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución180/2012
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00180/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 346/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 56/09.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte apelante: DON Edmundo

Procurador: Don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán.

Letrado: Don Miguel Moscardó Morales-Vara de Rey y doña José María Múgica de las Heras.

Parte apelada: "ISOFOTÓN, S.A." y "BERGÉ Y COMPAÑÍA, S.A."

Procurador: Don Isidro Orquín Cedenilla.

Letrado: Don Raimundo Segura de Lassaletta y doña Marta Gispert Soteras.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 180/2012

En Madrid, a siete de junio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 346/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2011 dictada en el juicio ordinario núm. 56/09 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Edmundo ; y como apeladas, las entidades "ISOFOTÓN, S.A." y "BERGÉ Y COMPAÑÍA, S.A.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de las mercantiles "ISOFOTÓN, S.A." y "BERGÉ Y COMPAÑÍA, S.A." contra don Edmundo por la que solicitaban se dictase sentencia en la que:

"DECLARE:

  1. Que el demandado ha infringido su deber de llevar a cabo una administración leal y diligente y ha cometido las irregularidades contables que se relatan en el cuerpo de este escrito.

  2. Que el demandado debe indemnizar a las sociedades ISOFOTÓN y BERGÉ por los daños y perjuicios que les ha causado la irregular administración de ISOFOTÓN llevada a cabo por el mismo.

  3. Subsidiariamente, para el caso de que en contra de la opinión ya expresada por esta parte (Hecho

    4.2), se considere que la renuncia al ejercicio de acciones contenida en la Cláusula Sexta del Acuerdo Transaccional acompañado como DOCUMENTO 11, pudiera referirse a las acciones de responsabilidad contra el administrador por hechos que no eran conocidos, declare la nulidad de la referida renuncia y declare el derecho de ISOFOTÓN y BERGÉ a ser indemnizadas por el demandado, por los daños y perjuicios que han sufrido como consecuencia de la conducta del demandado, en virtud del ejercicio de las acciones social e individual de responsabilidad, que respectivamente han ejercitado.

  4. Adicionalmente, declare la nulidad de la indemnización por la extinción de su relación laboral y mercantil, y por falta de preaviso, contenida en las Cláusulas Primera y Segunda del Acuerdo Transaccional suscrito el 8 de mayo de 2008 entre los demandados.

    Y, en su consecuencia, CONDENE al demandado a:

  5. Pagar a ISOFOTÓN, S.A. la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios que la conducta desleal y fraudulenta del Sr. Edmundo le ha causado, que deberán ser determinados y cuantificados en este procedimiento, y que se cuantifican prudencialmente, sin perjuicio de su liquidación definitiva, en la cantidad de 17.548.452,82.-euros (luego fijada en 15.472.082,82 euros), más los correspondientes intereses, por los siguientes conceptos:

    1. Importe satisfecho a CITI GRUP en pago de sus servicios para el proceso de búsqueda de un nuevo inversor: 3.607.723,01.-euros (IVA no incluido)

    2. Importe satisfecho a KPMG en pago de sus servicios por el Informe de Due Diligence realizado en el proceso de búsqueda de un inversor: 234.566.-euros (IVA no incluido)

    3. "Bonus" satisfecho al equipo directivo de ISOFOTÓN y a su personal como remuneración extraordinaria por haber logrado la entrada de un nuevo accionista inversor en el capital de ISOFOTÓN:

      1.513.793,81.-euros.

    4. Costes financieros derivados de la financiación de las pérdidas dolosamente ocultadas por Don. Edmundo, por importe de, al menos, 12.192.370.- euros (luego fijado en 10.116.000 euros).

  6. Pagar a BERGÉ, S.A. la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios que la conducta desleal y fraudulenta Don. Edmundo le ha causado, que deberán ser determinados y cuantificados en este procedimiento, y que se establecen prudencialmente, sin perjuicio de su liquidación definitiva, en las siguientes cantidades:

    1. La cantidad de 5.000.000.-euros correspondiente al precio ya pagado por la adquisición de las acciones que ostentaba DEYÁ CPITAL, SCR, a la que deberá adicionarse -en la medida en que se vayan acreditando- los sucesivos pagos periódicos de la restante cantidad de 145.000.000.-Ñ, hasta alcanzar el total precio de 150.000.000.- euros indicado, así como el importe de los intereses devengados por el aplazamiento.

    2. La indemnización bruta pagada Don. Edmundo por la extinción de su relación laboral y mercantil con la empresa, que asciende a 1.537.883,3.-euros, y, caso de tenerse que pagar la totalidad de la indemnización el próximo 2 de julio de 2009, adicionalmente la cantidad de 1.473.350.-euros. c) La cantidad de 108.527,13.-euros correspondiente al importe bruto satisfecho Don. Edmundo por la omisión de preaviso.

  7. Pagar las costas procesales.".

SEGUNDO

Tras los trámites oportunos, con fecha 24 de enero de 2011, el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia en el juicio ordinario nº 56/09, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en su totalidad la demanda seguida a instancia de ISOFOTÓN S.A. y BERGÉ Y CIA S.A. representadas por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla; contra D. Edmundo, representado por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-San Juan sobre acción de responsabilidad de administradores, debo condenar y condeno al demandado, al pago en concepto de daños y perjuicios las siguientes cantidades a las partes actoras:

  1. - A) A ISOFOTÓN, S.A.:

    - Importe pagado a Citigroup, en pago de sus servicios por el proceso de búsqueda de un nuevo inversor:.........3.607.723,01.- euros.

    - Importe satisfecho a KPMG en pago por sus servicios por el importe de due Diligence realizado en el proceso de búsqueda de un inversor: ...........................234.566,00.- euros.

    - "Bonus" satisfecho al equipo directivo de ISOFOTÓN, S.A. como remuneración extraordinaria por haberse logrado la entrada de un nuevo accionista inversor en el capital de ISOFOTÓN, S.A......................

    1.513.793,81.- euros.

    - Costes financieros derivados de la financiación de las pérdidas dolosamente ocultadas por Don. Edmundo, por importe, al menos de ........................10.116.000,00 .- euros.

    TOTAL (Sin I.V.A.).................15.472.082, 22.- euros.

  2. - B) A BERGÉ Y CÍA, S.A.

    - La cantidad de 5.000.000,00.- euros correspondiente al precio ya pagado por la adquisición de las acciones que ostentaba DEYÁ CAPITAL, S.C.R., a la que deberá adicionarse, en la medida que se vayan acreditando los pagos periódicos, la restante cantidad de 145.000.000,00.- euros, hasta alcanzar el total precio de 150.000.000,00.- euros indicado, así como el importe de los intereses devengados por el aplazamiento.

    - La indemnización bruta pagada Don. Edmundo por la extinción de su relación laboral y mercantil con la empresa, que asciende a 1.537.883,30.- euros y caso de tenerse que pagar la totalidad de la indemnización (el próximo (el pasado ya) 2 de julio de 2009), adicionalmente la cantidad de 1.473.350,00.- euros.

    - La cantidad de 108.527,13.- euros correspondiente al importe bruto satisfecho Don. Edmundo por la omisión del preaviso de la terminación de su contrato.

  3. - Haciéndose especial condena en costas a la parte demandada.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que por providencia de fecha 12 de julio de 2011 dio traslado a las partes y al ministerio fiscal para que alegasen lo que estimasen conveniente sobre la posible nulidad parcial de actuaciones por falta de competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de las acciones promovidas en la demanda con el objeto de que se declarase la nulidad por vicios del consentimiento de las cláusulas primera y segunda del acuerdo transaccional suscrito el 8 de mayo de 2008 y de la condena a la devolución de las indemnizaciones percibidas con base en las mismas (apartado 4 declarativo y 2.b y c condenatorio); así como respecto de la acción ejercitada subsidiariamente con el objeto de que se declarase la nulidad por vicios del consentimiento de la cláusula sexta del citado acuerdo transaccional (apartado 3 declarativo, en lo relativo a dicha acción).

Mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2012 se declaró la nulidad parcial de las actuaciones practicadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, por falta de competencia objetiva para conocer de las acciones promovidas en la demanda con el objeto de que se declarase la nulidad por vicios del consentimiento de las cláusulas primera y segunda del acuerdo transaccional suscrito el 8 de mayo de 2008 y de la condena a la devolución de las indemnizaciones percibidas con base en las mismas en cuanto consecuencia de la citada acción de nulidad (apartado 4 declarativo y 2.b y c condenatorio), así como respecto de la...

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