SAP Baleares 212/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2007:931
Número de Recurso206/2007
Número de Resolución212/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 212

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMON HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma, bajo el Número 790/05, Rollo de Sala Número 206/07, entre partes, de una como demanda- apelante Dª Fátima , representada por el Procurador D. José Luís Nicolau Rullán y defendida por el Letrado D. Bartolomé Ferragut Oliver; de otra como demandada-apelada la entidad "Pizza Libre Centro Park", no presentada en esta alzada; y de otra como demandante- apelada la entidad "Grupo Bruno Alcudia, S.L.", representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendida por el Letrado D. Anselmo Rodríguez De Arcos.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMON HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma en fecha 17 de Noviembre de 2006 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por MERCANTIL PIZZA LIBRE CENTRO PARC, y DOÑA Fátima contra la ejecución despachada por la MERCANTIL BRUNO ALCUDIA S.L. DEBO ORDENAR Y ORDENO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al demandado en juicio cambiario, y con su producto, hacer entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, es decir, por la cantidad de TRES MIL EUROS de un pagaré más DIEZ MIL EUROS del otro pagarés, proveniente del procedimiento acumulado, nº 279/06 procedente del Juzgado de primera Instancia nº6 de esta Ciudad, como importe del principal, más losintereses y las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, Dª Fátima , se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha veintidós de Mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En este procedimiento cambiario, la entidad actora Grupo Bruno Alcudia SL reclama a la demandada Dª Fátima el importe de dos pagarés suscritos por dicha demandada el día 23 de marzo de

2.005, de importes 3.000 y 10.000 euros y con vencimientos, respectivamente, en los días 23 de junio y 23 de septiembre de 2.005, los cuales han resultado impagados. La Sra Fátima presenta demanda de oposición en la que argumenta que nada debe a la parte actora, y de conformidad con el artículo 67 de la Ley Cambiaria opone la relación personal que le vincula con la actora inicial, y efectúa referencia a los contratos habidos entre las partes, inicialmente un contrato de franquicia de 29 de octubre de 2.004, novado por otro que denominan de "asociación" para la explotación de un restaurante Pizzería sito en el Camino de Son Rapinya, Centro Park de Palma, en el cual se parte de una inversión que debe realizarse a partes iguales de 65.000 euros ( 32.500 euros cada parte), sin que le conste que la ahora actora inicial hubiere ingresado nada; y que finalmente las partes acuerdan resolver el contrato de franquicia y su anexo de asociación el día 23 de marzo de 2.005, y en virtud del mismo la demandada inicial ( actora de oposición) abonó al Grupo Bruno Alcudia SL la suma de 10.000 euros en metálico y otros diez mil euros en tres y seis meses de plazo suscribiendo los pagarés presentado como título de este procedimiento cambiario; falta la exhibición por el exsocio de los pagos efectuados por el negocio, y la suma no se adeuda en virtud de la condición expresada en el indicado contrato, pues la Sra Fátima ha abonado diversas facturas que aporta, con lo cual nada adeuda.

La sentencia de instancia desestima la demanda de oposición, y por tanto estima la inicial, argumentando que el motivo de oposición expuesto por la Sra Fátima debe ser objeto del oportuno procedimiento declarativo, y excede de un procedimiento cambiario, por cuanto el artículo 67 de la Ley Cambiaria debe interpretarse en aras de evitar la desnaturalización del procedimiento cambiario como juicio sumario y de protección rápida del crédito documentario.

Dicha resolución es impugnada por la representación de la demandante en oposición en solicitud de nueva sentencia que la estime, y entre los argumentos más relevantes del escrito de interposición cabe reseñar que cita la doctrina jurisprudencial en apoyo de sus tesis respecto de la idoneidad de este procedimiento para efectuar oposición, y en el que sostiene puede alegarse todo el contenido de la relación causal o subyacente sin limitación alguna; reitera sus alegaciones de la demanda de oposición y considera que dichas deudas debían haber sido asumidas y lógicamente abonadas por Grupo Bruno Alcudia SL ; el pago de los pagarés lo era a condición de que no surja deuda o pago que fuere imputable a Bruno Alcudia SL, no es un incumplimiento parcial, sino que implica la plena eficacia del hecho constitutivo de la oposición cambiaria, que deviene del carácter esencial de la condición estipulada; que la actora no impugnó los documentos aportados, de modo que las facturas acreditan los hechos constitutivos de la pretensión, y explica las vicisitudes de cada una de las facturas.

En el escrito de oposición se alega que el documento de 21 de marzo de 2.005 es de pase de cuentas y finiquito de una relación; que las facturas aportadas son anteriores a la fecha de dicho documento, que el beneficio queda enteramente...

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