SAP Huesca 128/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00128/2012

Rollo civil nº 279/11 S280612.06S

Oridinario nº 743/09 de Huesca 4

Sentencia Apelación Civil Número 128

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintiocho de junio de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 743/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huesca, promovidos por Juan Enrique y Socorro, dirigidos por el Letrado don Diego Segura Arazuri y representados por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., defendida por el Letrado don Emilio Gadea Muñoz y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, y contra NOZAR, S.A., defendida por el Letrado don José Javier Forcén Ruiz y representada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 279 del año 2011, e interpuesto por las demandadas Mapfre Caución y Crédito y NOZAR, S.A . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 21 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega Navasa en nombre y representación de Juan Enrique y Socorro DEBO DECLARAR Y DECLARO que NOZAR SA ha incumplido la obligación de entregar a los compradores la vivienda, garaje y trastero, conforme a lo pactado en encontrado de compraventa de 15 de noviembre de 2005, por lo que procede DECLARAR resuelto dicho contrato de compraventa de fecha 15 de noviembre de 2005, y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a NOZAR SA a pagar a los actores la cantidad de 82.451,25 euros más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento que se haga efectiva la devolución. Asimismo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad solidaria de MAPFRE CAUCION Y CREDITO COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA en relación con la cantidades pagadas a NOZAR SA en concepto de precio de compra de la vivienda, garaje y trastero, según el contrato de fecha 15 de noviembre de 2005 hasta la cantidad total de 74.416,64 euros y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a MAPRE CAUCIÓN Y CREDITO COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar a Juan Enrique Y Socorro la suma de 74.416,64 euros mas los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución. Todo ello con condena a las demandadas al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, las demandadas Mapfre Caución y Crédito y NOZAR, S.A., dedujeron recursos de apelación. El juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando los correspondientes escritos en el que solicitaron la revocación de la sentencia y estimación de los recursos. A continuación, el juzgado dio traslado a las partes personadas, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, Juan Enrique y Socorro formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 279/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veinte de junio para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción . Si bien el juez del concurso es competente para conocer de "las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado", art. 8.1 de la Ley Concursal ( LC ), el art. 51.1 dispone que "los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia". La autonomía de estos procedimientos que quedan fuera de la competencia del juez del concurso está reforzada por el art. 53.1, "las sentencias y los laudos firmes dictados antes o después de la declaración de concurso vinculan al juez de éste, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda".

  1. Una cosa es la fecha a la que se refieren los efectos de la declaración del concurso, 21 de noviembre de 2008, como resultado de la estimación del recurso de apelación por la Audiencia de Madrid -auto de 28 de junio de 2010- y la armonización de esta resolución con el procedimiento de concurso voluntario, declarado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid -auto de 15 de septiembre de 2009 -, en virtud de la cual fijó la fecha de declaración de concurso necesario, y otra muy diferente que todos los procedimientos iniciados o concluidos a partir de esa fecha (21 de noviembre de 2008) hasta la fecha de admisión del concurso voluntario ( auto de 15 de septiembre de 2009 ) en juzgados que no sean el del concurso sean nulos. Pues durante ese lapso no existía ningún concurso y no podían operar las normas competenciales antes indicadas. En este sentido, el art. 21.2 LC dispone que "el auto producirá sus efectos de inmediato,[#] y será ejecutivo aunque no sea firme", de lo que se deduce, a sensu contrario, que si no se admite a trámite o se rechaza la solicitud no se produce ninguno de los efectos anudados a esta declaración.

SEGUNDO

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