SAP Cuenca 161/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2012
Fecha06 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00161/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 11/2012

Divorcio Contencioso nº 56/2010

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente

SENTENCIA num. 161/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Sra. Vicente de Gregorio

En la ciudad de Cuenca, a seis de junio de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 56/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente y su Partido, seguidos a instancia de Dª. Florinda, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jareño Ruiz y asistida por la Letrada Sra. Sáiz Valverde, contra D. Germán, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Andrés Olmeda y asistida por el Letrado Sr. Llorente Castillo; en virtud del recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Germán contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente se dictó sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda reconvencional de divorcio presentada por la Procuradora Dª. Susana Andrés Olmeda, en nombre y representación de D. Germán, formulada contra Dª. Florinda, representada por el Procurador D. Eduardo S. Jareño Ruiz, debo declarar y declaro DISUELTO por causa de divorcio el MATRIMONIO DE AMBOS CONYUGES, adoptando como medidas definitivas las siguientes: 1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bines privativos del otro cónyuge enn el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - El establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la demandada reconvencional Dª. Florinda por importe de 300 euros, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. Esta cantidad será abonada por el demandado mediante ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la demandada reconvencional señale a tal efecto, esta cantidad deberá ser actualizada anualmente a contar desde la fecha de esta resolución según el IPC del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Susana Andrés Olmeda, Procuradora de los Tribunales y de D. Germán, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, en esencia, alegó la inexistencia de desequilibrio económico en la peticionaria de la pensión que determine el establecimiento de la pensión compensatoria, interesando de la Sala el dictado de sentencia por la que se revoque el pronunciamiento sobre la pensión compensatoria contenido en la sentencia de instancia.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido que fue el preceptivo traslado a la contraparte, por la representación procesal de Dª. Florinda se presentó escrito de oposición al recurso en el que interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el número 11/2012, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado de este Tribunal Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para el día cinco de junio del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte os razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

Primero

Constituye el núcleo esencial de la presente alzada la pretensión deducida por D. Germán por la que interesa se deje sin efecto la pensión compensatoria establecida a favor de su ex cónyuge Dª. Florinda por importe de 300 #/mes y ello sobre la base argumental representada por que en el seno del procedimiento no existe situación de desequilibrio patrimonial de la beneficiaria de la pensión en relación con la que ostentaba con anterioridad al cese de la convivencia conyugal afirmándose, por el contrario, que el desequilibrio existe respecto del recurrente.

Como hechos sobre los que se sustenta el recurso se alega que a ex-cónyuge se le adjudicó en capitulaciones matrimoniales los bienes inmuebles adquiridos por el matrimonio durante la vigencia de la sociedad de gananciales (1 vivienda, un local y un garaje) y que la misma ha recibido por herencia otra vivienda, y además es posible perceptora de una pensión no contributiva. Por el contrario, el recurrente solo posee una vivienda en el campo (una caseta) y una pensión de unos 735 #/mes, y dada la edad de ambos litigantes (mayores de 65 años) la sentencia de instancia genera una sensación de injusticia dado que la ex esposa posee un patrimonio muy superior al del recurrente. Finalmente y con carácter subsidiaria se alega la desproporción del montante económico de la pensión dado que con apenas 400 euros/mes el recurrente difícilmente podría cubrir sus necesidades vitales.

Segundo

El artículo 97 del Código Civil determina, que el cónyuge al que la separación o divorcio produzca...

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