ATS, 26 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de junio pasado, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Castañeda González, en nombre y representación de Alejandra, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marín, dictada en el Juicio de Faltas 459/02, que condenó a la hoy solicitante, por una falta de lesiones y otra de amenazas e injurias, y la de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Primera, de fecha 10/12/03, dictada en el Rollo de Apelación 192/03, que estimando parcialmente el recurso de Apelación, reduce la indemnización y absuelve a la condenada de la falta de amenazas e injurias. Con base en el art. 954.3º y con fundamento en que después de la condena, el principal testigo Claudio y Gabriela que aportó al juicio a dicho testigo, resultaron condenados en las Diligencias Previas 272/03, que se transformaron en el Procedimiento Abreviado 272/03, por sentencia de 16/12/04del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Pontevedra que condeno a " Gabriela, como autora de un delito de presentación de testigo falso en juicio de faltas... y a Claudio como autor de un delito de falso testimonio en juicio de faltas...". Sentencia que devino firme, al no ser recurrida y se incoó la correspondiente ejecutoria penal 89/2005 (se acompaña testimonio de la sentencia y firmeza).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 12 de julio pasado dictaminó "..Las sentencias cuya revisión se postula condenaron a la recurrente por una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice a Abelardo en 750 euros. Ambas sentencias aludían entre las pruebas que fundamentaban la condena al testimonio prestado por Claudio . Por sentencia de fecha 16 de diciembre de 2003 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra ha dictado sentencia condenando tanto al citado Claudio como a la denunciante Gabriela por delitos de falso testimonio, en relación justamente al proceso que desembocó en la sentencia que se pretende revisar. Tal sentencia ha ganado firmeza. A la vista de esos datos es claro que puede concurrir el motivo de revisión previsto en el nº 3 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa por esta Sala del Tribunal Supremo.

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de la seguridad jurídica en el campo del derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiéndose incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en los que se acredita que una persona fue condenada en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal, a lo que se refiere el nº 3 del art. 954 LECrimn ., así consta que en la sentencia cuya revisión se pretende, la recurrente fue condenada por una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros y a que indemnice a Abelardo en 750 euros. Tanto en la sentencia del Juzgado de Instrucción de Marín y la de la Audiencia Provincial de Pontevedra aludían entre las pruebas que fundamentaban la condena al testimonio prestado por Claudio . La sentencia del Juzgado de lo Penal n1 de Pontevedra, de fecha 16/12/2003 condenó tanto a Claudio como a la denunciante Gabriela por delito de falso testimonio en relación con el proceso que desembocó en la sentencia que se pretende revisar. Tal sentencia del Juzgado Penal ha ganado firmeza.

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, como propugna el Ministerio Fiscal, al ajustarse a lo prevenido en el nº 3 del art. 954 LECrimn .

PARTE DISPOSITIVA

Autorizar la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Alejandra

, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Primera, de fecha 10/12/2003, dictada en el Rollo de Apelación 192/03 debiendo reclamarse testimonio íntegro de la causa y ejecutoria en que recayó la sentencia por delito de falso testimonio que se aduce como fundamento de esta revisión y darse cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrimn .

Notifíquese la presente resolución, al Juzgado de Instrucción nº 1 de Marín.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.

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