SAP Pontevedra 196/2003, 10 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:2447
Número de Recurso192/2003
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución196/2003
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00196/2003

Rollo: 192 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MARIN

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 459 /2002

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 196

En PONTEVEDRA a diez de diciembre de 2003

En el presente rollo de apelación número 192/03, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 459/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 1 de Marín, sobre

Lesiones en Agresión, en el que son partes, como apelantes Lorenza, asistida por la Letrada Dña Mercedes González Miguez, y Rocío, asistida por el Letrado D. JUAN C. VAZQUEZ GARCÍA. y como apelados el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.2.03 el Juez del Juzgado de Primera Instancia E Instrucción n. 1 de Marín dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyo FALLO literalmente dice:

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Lorenza, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 Euros, quedando el penado sujeto a una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, ello con expresa condena de la mitad de las costas al denunciado. En concepto de responsabilidad civil se condena a Lorenza a indemnizar a Rocío, como legal representante del menor Germán, con la suma de 900 euros. Que debo condenar y condeno a Rocío, como responsable en conepto de autor de una falta de amenazas e injurias del artículo 620.2 del CP a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 6 Euros, quedando el penado sueto a una responsabilidad subsidiaria en caso de impgo de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, ello con expresa condena de la mitad de las costas al denunciado."

Notificada dicha sentencia a las partes, por Lorenza Y DOÑA Rocío se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el 13 de mayo de 2002 el menor Germán se encontraba en el portal de su casa llamando al telefonillo para que le abrieran la puerta cuando Lorenza, que mantenía malas relaciones previas con la familia del menor, le empuja y hace que caiga en la acera.

Como consecuencia de estos hechos Germán, de nueve años, sufrió lesiones por las que tardó en curar 30 días de los que 20 fueron impeditivos de su actividad habitual.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por la apelante Lorenza se pretende la revocación de la sentencia condenatoria por lesiones dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Marín alegando error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal y en cuanto a la imposición de la pena de multa e indemnización que estima excesiva.

A esta pretensión se opone Rocío, que además se adhiere al recurso alegando que solicita la confirmación en cuanto a la condena de la otra apelante pero que no hay prueba de cargo para condenarla por amenazas con el solo testimonio de Lorenza .

SEGUNDO

La resolución de instancia se halla suficientemente motivada puesto que no obstante las amplias facultades revisoras concedidas al órgano jurisdiccional encargado de conocer del recurso de apelación, tanto en lo que respecta a los hechos declarados probados por la sentencia dictada en primera instancia, cuanto en lo que atañe al derecho aplicado a éstos, corresponde al Juez "a quo" realizar la actividad de valoración de la prueba, apreciando ésta según su conciencia, conforme al principio de libre convicción y siguiendo las reglas de la sana crítica, a tenor del Art. 741 L.E.Crim . Así, como el acto del juicio oral se desarrolla ante el Juez de instancia con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, éste se encuentra en una posición ideal para formar su convicción sobre los hechos objeto del proceso penal ponderando conjuntamente los diversos medios de prueba practicados en dicho acto, siempre que se razone de forma expresa, suficiente y adecuadamente, el proceso interior que lleva a un determinado relato de hechos probados a partir de los singulares elementos de prueba,...

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