STSJ Andalucía 2619/2009, 28 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2619/2009
Fecha28 Octubre 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.619/2.009

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.955/2009, interpuesto por D. Leonardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada de fecha 03 de Abril de 2.009 en Autos núm. 61/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Leonardo sobre Despido contra SISTEMAS DE FABRICACIÓN SAFI, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 03 de Abril de 2.009 por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba el despido procedente, convalidando la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos 11-12-20087, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Leonardo, con DNI NUM000, desde el 1-02-1999, con la categoría de Personal Administrativo A, jornada completa, con un salario último a efectos de despido de 66'47# al día, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada SISTEMAS DE FABRICACIÓN SAFI SL, dedicada a la actividad del metal, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la siderometalúrgica para Granada. 2º.- El Jefe de Taller de la empresa demandada, D. Romeo, a finales del año 2007, le compro al demandante D. Leonardo, el teléfono marca Nokia 6020 negro, con nº de e-mail NUM001, por importe de 30#. Siendo preguntado por la indicada compraventa, por D. Alexis (socio de la empresa), a principios del mes de diciembre del 2008 (testifical del Sr. Romeo, y entrega de teléfono, y comprobación de igual nº de e-mail NUM001 ).

  2. - Por la venta del teléfono marca Nokia 6020 negro, con nº de e-mail NUM001, por importe total de 97'29#, a la empresa demandada, le fue emitida la factura nº NUM006, de fecha 14-Febrero2007, cuya forma de abono, lo era por recibo bancario (folio 36).

  3. - El trabajador demandante, recibió a las 18:15 horas del día 11-12-2008, la siguiente comunicación escrita, por la que era despedido disciplinariamente, con fecha de efectos del indicado día 11-12-2008, según el siguiente tenor (folio 37):

    Estimado Sr.

    Por medio de la presente le comunicamos que a partir del día de hoy, 11 de diciembre de 2008, al final de su jornada de trabajo, queda usted despedido de esta empresa por los siguientes motivos:

    Usted esta encargado en esta empresa de las relaciones con la empresas suministradora de telefonía móvil y telecomunicación. El día 4 de diciembre de 2008, la dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que usted ha vendido un teléfono móvil, propiedad de la empresa y por el cual usted ha cobrado 30 Euros. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren desprenderse de este hecho en el ámbito penal, nos vemos en la obligación de despedirle por su actitud de abuso de confianza y deslealtad hacia la empresa, considerando que ha cometido una falta muy grave prevista y tipificada en el arto 54 del Estatuto de los Trabajadores.

    Tiene usted a su disposición la liquidación correspondiente.

    Villanueva Mesia a 11 de diciembre de 2008.

  4. - Por el trabajador demandante D. Leonardo, se remitió a la empresa un correo electrónico de fecha 10- diciembre-2008, del siguiente tenor (folio 23 y 24):

    "En Huetor tajar a día 10 de Diciembre de 2.008, yo Leonardo, con DNI NUM000, pongo en conocimiento de los socios de la empresa Sistemas de Fabricación Safi, SL, y del Sr. Gerente de la misma, lo siguiente:

    En el día 10 de diciembre del corriente, alrededor de las 16,30 horas y a requerimiento del Sr. Alexis, le entrego el teléfono móvil modelo Blackberry 8110, con número NUM002 y con código pin NUM003

    , propiedad de la empresa y del que hasta ahora estaba haciendo uso, junto con todos sus accesorios y manuales. Por tanto no me hago responsable a partir de entonces del mismo ni del uso que se le pudiera dar. A la vez también le entrego el anterior terminal que tenía, siendo un Nokia modelo 6020 negro, junto con su...

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