SAP Almería 281/2009, 16 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2009
Número de resolución281/2009

SENTENCIA Nº 281/2009

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

  3. MANUEL ESPINOSA LABELLA

    ===========================================

    JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE EL EJIDO

    SUMARIO : 2/03

    ROLLO SALA: 4/03

    En la ciudad de Almería, a dieciséis de octubre de 2009.

    Vista en Juicio Oral por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de El Ejido por delitos Contra la Salud Pública, Robo con violencia e intimidación, Homicidio, dos delitos de tenencia ilícita de armas, delito de lesiones y robo con intimidación contra el procesado Hipolito, también conocido como Salvador, Ángel Daniel y Dionisio, utilizando en la actualidad esta última identidad, indocumentado, nacido en Marruecos el día 10 de Octubre de 1970, expediente informático del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000, desconociéndose más datos sobre el mismo, constando auto de insolvencia respecto a Salvador, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el día 03-03-02 hasta el día 03-03-2006, encontrándose privado de libertad, nuevamente, desde el día 22-04-09 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Doña María Dolores López Campra y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Domínguez López, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado Don JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de diligencia de llamada telefónica de la Guardia Civil poniendo en conocimiento del Juzgado instructor la existencia de un cadáver. Practicada la correspondiente investigación judicial, y concluido el Sumario por el Juzgado instructor, la causa fue remitida a este Tribunal, dándose traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado, así como frente a Alexander, en situación de rebeldía procesal, Fausto, Primitivo y Juan Carlos, los tres últimos ya juzgados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional.

SEGUNDO

Examinadas las pruebas propuestas, por la Sala se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 20 de febrero de 2007 respecto de los procesados Fausto, Primitivo y Juan Carlos, no celebrándose respecto a los procesados Alexander y Salvador por haber sido declarados en rebeldía. Se dictó sentencia en fecha 07-03-07 por la que se absolvía a los procesados Fausto, Primitivo y Juan Carlos del delito contra la salud pública por el que venían acusados.

TERCERO

En fecha 22 de Abril de 2009, se recibió comunicación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Jefatura Superior de Policía de Madrid, Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, GOE 9º, por el que se solicitaba la expulsión del territorio Nacional de Hipolito, denegándose por el Tribunal dicha solicitud, y acordándose su ingreso en prisión en fecha 11 de mayo de 2009.

CUARTO

Respecto al mismo se ha celebrado juicio oral en fecha 14 de octubre de 2009, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, y de la Acusación Particular, así como del procesado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de

  1. un delito contra la salud pública del art. 368, inciso 2º y 369, , del Código Penal, B) un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237, 242, y del Código Penal, C) un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal, D) dos delitos de tenencia ilícita de armas del art. 564, del Código Penal,

  2. un delito de lesiones del art. 147, y 148, del Código Penal y F) un delito de robo con intimidación del art. 237 242, y del Código Penal ; reputando responsable, en concepto de autor de todos ellos al procesado Salvador, quien utiliza las identidades de Hipolito, Ángel Daniel y Dionisio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al mismo 4 años de prisión y 108.027,75 euros de multa y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el primer delito, 4 años y 6 meses de prisión por el segundo delito, 11 años de prisión por el tercer delito, 1 año y 4 meses de prisión por el cuarto delito, 3 años y 4 meses de prisión por el quinto delito y 4 años y 5 meses de prisión por el sexto delito, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo de indemnizar de forma solidaria a los herederos de Clemente en 120.000 euros por su fallecimiento y a Fausto en 1.920 euros por las lesiones causadas. Y pago de costas por partes proporcionales entre los cinco procesados.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de A) un delito contra la salud pública del art. 368, inciso 2º y 369, 6ºdel CP, B) un delito de Robo con violencia e intimidación de los arts. 237, 242, y del CP, C) un delito de homicidio del art. 138 del CP, D) dos delitos de tenencia ilícita de armas del art. 564. 1º del CP, E ) un delito de lesiones del art. 147, y 148, del CP y F) un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242, y del CP, reputando responsable en concepto de autor al procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al procesado la pena de 4 años de prisión por el delito A), 4 años y 6 meses de prisión por el delito B), 15 años de prisión por el delito C), 1 año y 4 meses de prisión por el delito D), 3 años y 4 meses de prisión por el delito E) y 4 años y 5 meses de prisión por el delito F), además de indemnizar de manera solidaria a los herederos de Clemente en 150.000 euros, por su fallecimiento, y al pago de las costas de la acusación particular.

SEXTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas, negó las acusaciones por cuanto no existen hechos constitutivos de delito alguno imputable al procesado, planteando dos alternativas a su calificación jurídica, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 135 del Código Penal y un delito de lesiones del art. 147, y 148, del Código Penal o constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142,1 del Código Penal y un delito de lesiones imprudente del art. 152, 1, en relación con el art. 147,1 del Código Penal, negando la participación del procesado Salvador (cuya identidad real es Hipolito ), al estimar que no existe delito, si bien, respecto a las alternativas planteadas, de dichos delitos sería responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, sólo Salvador . En tanto en cuanto estima la defensa que no existe delito, no pueden existir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y teniendo en cuenta las alternativas planteadas, respecto a la primera, concurriría en ambos delitos la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal y como alternativa, dicha circunstancia como atenuante muy cualificada del art. 21,1 en relación con el art. 68 del CP (eximente incompleta), así como la atenuante del art. 21.6 del Código Penal tenida como muy cualificada, y respecto a la segunda alternativa concurriría la atenuante del artículo 21.6 del Código Penal tenida como muy cualificada, y, en todo caso, y para el supuesto de ser condenado por algún delito o delitos, sería aplicable la atenuante del art. 21.06 del CP tenida como muy cualificada. Por lo que solicitaba la libre absolución del procesado o, respecto a la primera alternativa, se condenara al mismo a la pena, por el primer delito, de 2 años y 6 meses de prisión y por el segundo delito, a la pena de 6 meses de prisión; y respecto a la segunda, por el primer delito a la pena de 3 meses de prisión y por el segundo, multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros. Solicitando que, en todo caso, se aplicara la atenuante del art. 21.6º del Código Penal como muy cualificada, rebajando la pena de cada delito en dos grados.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21 horas del día 2 de marzo de 2.002, el procesado Salvador, también conocido como Hipolito, Ángel Daniel, quien utiliza últimamente el nombre de Dionisio, sin antecedentes penales, junto con otro procesado no juzgado en esta momento, se reunió en una carnicería, sita en la localidad de Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería, con su propietario, Clemente y con otras personas, algunas no identificadas, al objeto de adquirir una partida de sustancias estupefacientes.

Para cerrar el trato y entregar la mercancía se dirigieron todos ellos al cortijo sito en la carretera del Corsario número 31, de la localidad de la Mojonera, partido judicial de El Ejido, Almería, desplazándose hasta el lugar Clemente y Primitivo en el vehículo Ford Fiesta matrícula UH-....-R y los procesados Alexander y Salvador en el vehículo Audi A-3, matrícula VSG-...., acompañados por Fausto, para indicarles el camino.

Cuando llegaron al lugar se introdujeron todos en el cortijo, a excepción de Primitivo, encontrándose en su interior el también procesado Juan Carlos mayor de edad y sin antecedentes penales.

Momento en el que Salvador, previamente puesto de acuerdo con su acompañante, procesado y no juzgado en este momento, aceptando cualquier resultado que pudiera producirse, con la intención de apoderarse violentamente de la droga sin entregar la cantidad de dinero pactada, con la finalidad de intimidar a los contrarios efectuó varios disparos en el interior del cortijo con la pistola,...

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