SAP Córdoba 26/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2013
Fecha23 Enero 2013

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 38/2013

ASUNTO: 300092/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 36/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

Apelante:. Aquilino, Camilo y Dimas

Abogado:. LUIS MARCOS SANTIAGO CORTES, ANTONIO LUCENA HIDALGO

Procurador:. MIGUEL HIDALGO TORCUATO, PAULA MATILDE CUEVAS VELASCO

S E N T E N C I A Nº 26/2013

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

En Córdoba a veintitrés de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 36/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 112/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, por el delito de Robos, siendo apelantes Aquilino y Dimas representados por el Procurador Sr. Miguel Hidalgo Torcuato y defendidos por el Letrado Sr. Luis Marcos Santiago Cortés y Camilo, representado por la Procuradora Sra. Paula Matilde Cuevas Velasco y defendido por el Letrado Sr. Antonio Lucena Hidalgo, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 5-06- 12, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Único.- Se declaran como probados los siguientes hechos:

El día 27 de mayo de 2.009, el acusado Dimas, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, en unión de otras dos personas no identificadas, se personó en el local sito en la calle Pintor Matisse número 14 de esta ciudad, arrendado por Pedro, y en el que se encontraba éste y Belen con otros amigos. El acusado llamó a la puerta y, al serle abierta, accedió violentamente al local y, exhibiendo un estilete, los conminaron para que le entregaran la marihuana haciendo suyas treinta plantas de la referida sustancia.

Uno de los individuos procedió a romper efectos del local valorados en 2.570,46 #.

El día 5 de junio, el referido acusado, junto con los también imputados, Aquilino y Camilo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos de esta causa, se personaron de nuevo en el local, esperaron a que llegara Pedro y al abrir éste la puerta entraron violentamente y le manifestaron que venían por la marihuana seca, exhibiéndole Aquilino un destornillador, mientras que otro cogió la marihuana, marchándose del lugar.

Inmediatamente Pedro y Belen que le acompañaba, pero había quedado en el vehículo esperándole, dieron aviso a la Policía que detuvo el vehículo en el que viajaban los acusados interviniéndoles la sustancia estupefaciente y un destornillador."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Condeno a Aquilino y a Camilo como responsables, el primero, en concepto de autor, de un delito de robo con violencia agravado por uso de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y los tres en concepto de coautores, de un delito de robo con violencia agravado por uso de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el primer delito, para Dimas, de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para cada uno de ellos, por el segundo delito, de tres años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono, Dimas, de las costas procesales en referencia al primer delito y de una tercera parte en referencia al segundo delito, y a Aquilino y Camilo, cada uno de ellos, un tercio de las costas procesales referentes al segundo delito.

Dimas indemnizará a Pedro en 2.570,46 # por los daños, cantidad que devengará los intereses del Art. 576 de la L.E.C .."

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó Auto de fecha fecha 22-06-2012 aclaratorio de la Sentencia dictada cuyo Acuerdo es como sigue: " Aclarar la sentencia número 260 de 2.012, de fecha 5 de junio en el sentido de quedar como sigue :

En la ciudad de Córdoba a cinco de junio de dos mil doce.

EL ILTMO. SR. DON JOSÉ CARLOS ROMERO ROA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE CÓRDOBA Y SU PROVINCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 260 de 2.012 .

Visto en Juicio Oral y Público, ante este Juzgado de lo Penal número dos, el Juicio Oral número 36/12, dimanante del Procedimiento Abreviado número 112/09, seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Córdoba, por presuntos delitos de robo con intimidación agravados por uso de armas, contra Dimas, con D.N.I. número NUM000, natural de Córdoba, nacido el día NUM003 de 1986, hijo de Pedro y de Herminia, de ignorados estado, profesión y solvencia, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, contra Aquilino, con D.N.I. número NUM001, natural de Córdoba, nacido el día NUM002 de 1980, hijo de Manuel y de María Consuelo, de ignorados estado, profesión y solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados por el/a Procurador/a Sr/a. D/ª. Miguel Hidalgo Torcuato y asistidos del/a Letrado Sr/a. D/ª. Luis Marcos Santiago Cortés y contra Camilo, con D.N.I. número NUM004, natural de Córdoba, nacido el día NUM005 de 1.977, hijo de Jesús y de Celia, de ignorados estado, profesión y solvencia, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, representado por el/a Procurador/a Sr/a. D/ª. Paula Matilde Cuevas Velasco y asistido del/a Letrado Sr/

  1. D/ª. Antonio Lucena Hidalgo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal con el carácter y la representación que la Ley le asigna.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de Instrucción número 3 de Córdoba instruyó Procedimiento Abreviado 112/09, en el que el Ministerio Fiscal emitió escrito de calificación contra los referidos acusados, estimándolos como responsables en concepto de autores, Aquilino, de dos delitos de robo con intimidación agravados por uso de armas y Dimas y Camilo de uno de tales delitos, de los Arts. 237 y 242. 1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran, a cada uno de ellos, las penas de cuatro años de prisión por cada delito, costas proporcionales e indemnización, conjunta y solidaria, a Pedro en el valor de los daños causados.

Segundo

Por las Defensas de los acusados, en igual trámite, se presentaron escritos de calificación provisional, solicitando la libre absolución de sus patrocinados, con declaración de oficio de las costas procesales.

Tercero

Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, se formó el correspondiente Juicio Oral y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida y señalamiento de las sesiones del juicio oral, que se ha celebrado el día de ayer, con asistencia del Ministerio Fiscal, Abogados Defensores e inculpados.

Ministerio Fiscal y Defensas, la del Sr. Camilo, alegando la existencia de la atenuante de grave adicción a estupefacientes, del Art. 21.2, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y, tras los preceptivos informes, quedaron los autos conclusos para el dictado de la presente resolución.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se declaran como probados los siguientes hechos:

El día 27 de mayo de 2.009, el acusado Aquilino, mayor de edad y sin antecedentes penales, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, en unión de otras dos personas no identificadas, se personó en el local sito en la calle Pintor Matisse número 14 de esta ciudad, arrendado por Pedro, y en el que se encontraba éste y Belen con otros amigos.

El acusado llamó a la puerta y, al serle abierta, accedió violentamente al local y, exhibiendo un estilete, los conminaron para que le entregaran la marihuana haciendo suyas treinta plantas de la referida sustancia.

Uno de los individuos procedió a romper efectos del local valorados en 2.570,46 #.

El día 5 de junio, el referido acusado, junto con los también imputados, Dimas, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa y Camilo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos de esta causa, se personaron de nuevo en el local, esperaron a que llegara Pedro y al abrir éste la puerta entraron violentamente y le manifestaron que venían por la marihuana seca, exhibiéndole Aquilino un destornillador, mientras que otro cogió la marihuana, marchándose del lugar.

Inmediatamente Pedro y Belen que le acompañaba, pero había quedado en el vehículo esperándole, dieron aviso a la Policía que detuvo el vehículo en el que viajaban los acusados interviniéndoles la sustancia estupefaciente y un destornillador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados, tras una valoración en conciencia, conforme determina el Art. 741 de la L.E.Crim, de la prueba practicada en el acto del Juicio oral y de la obrante en las actuaciones, se estiman legalmente constitutivos de dos delitos de robo con...

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