SAP Alicante 327/2009, 8 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2009
Fecha08 Octubre 2009

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 349/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0002009

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000349/2009-Dimana del Divorcio contencioso Nº 000706/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY

Apelante/s: Ceferino

Procurador/es: CRISTINA PENADES PINILLA

Letrado/s: JAVIER MOLINA PRATS

Apelado/s: María

Procurador/es : Mª JESÚS CARO RODRIGUEZ

Letrado/s: MARIA JOSE ZABAL CASANOVA

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a ocho de octubre de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000327/2009 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Ceferino, representada por la Procuradora Sra. PENADES PINILLA, CRISTINA y asistida por el Ldo. Sr. MOLINA PRATS, JAVIER, frente a la parte apelada Dª. María, representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, Mª JESÚS y asistida por la Lda. Sra. ZABAL CASANOVA, MARIA JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000706/2008 se dictó en fecha 20-02-2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña María, contra D. Ceferino, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo ejercida la patria potestad conjuntamente por ambos padres.

  2. - En cuanto al régimen de visitas el padre podrá tener en su compañía al menor los fines de semana alternos desde las 17.00 horas del viernes, recogiéndolos del colegio hasta las 20.00 horas del domingo con derecho a pernocta. Los denominados puentes se unirán al fin de semana en que el día festivo esté más cercano, incluido si hay un día laborable en medio del puente (cuando el festivo es el martes o el jueves). Los miércoles que sean festivos no darán lugar a visitas (pues, caso contrario, se podrían generar riesgos de confusión sobre el día que corresponde a cada uno de los progenitores no sólo en tales días sino, también, en los demás festivos intersemanales).

    Asimismo, la semana que a los menores no les corresponda permanecer con su padre en los términos señalados en el párrafo anterior, el padre acudirá a la salida del colegio en la que se encuentren matriculados los menores los martes y los jueves a la finalización de la jornada escolar a recogerlos y los llevará al domicilio materno a las 20.00 horas. En la semana en que le corresponda estar con ellos, el padre acudirá a la salida del colegio en la que se encuentren matriculados los menores los miércoles a la finalización de la jornada escolar a recogerlos y los llevará al domicilio materno a las 20.00 horas.

    En cuanto a las vacaciones serán disfrutadas por ambos progenitores por mitad.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos. El primero desde el último día escolar a las

    20.00 horas hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre y el sgundo desde las 20:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al primer día escolar.

    Las vacaciones de verano se concretarán en cuatro períodos. El primero desde el día inmediatamente posterior a la finalización del curso escolar hasta el día 15 de julio a las 20.00 horas. El segundo, desde este último momento hasta las 20.00 horas del día 1 de agosto. El tercero, desde entonces hasta las 20.00 hors del día 15 de agosto. Y el cuarto, desde dicho momento hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

    El resto de vacaciones se distribuirán por mitad en atención al número de días de vacaciones escolares.

    La madre elegirá el período a disfrutar los años pares y el padre los impares.

    Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio materno salvo los supuestos en que se ha especificado que se realizarán a la salida del colegio.

  3. - En concepto de pensión alimenticia para los hijos, D. Ceferino abonará a la progenitora la cantidad de 500 euros mensuales por cada hijo, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes por medio de ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que designe la progenitora. Dicha cantidad se actualizará anualmente con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo o índice equivalente, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Todos los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán satisfechos...

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