SAP Granada 703/2009, 23 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2009
Número de resolución703/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 216 de 2.009

JUICIO DE FALTAS RAPIDO Nº 278 de 2.009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA

La Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 703- En la ciudad de Granada a 23 de Diciembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Rápido Nº 278/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada por lesiones y amenazas, siendo partes apelante Juan Pedro defendido por el Letrado D. José Carlos Rodríguez Espinosa y como apelados el Ministerio Fiscal y Bienvenido asistido de la Letrada Dña. Manuela Navarro Peral.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2.009, en la cual se declaran probados los siguientes hechos "Que el día 30 de abril de 2009 el denunciante Sr. Bienvenido se encontraba trabajando en la fabrica Cervezas Alhambra en el turno de 14 a 22 horas. Que en ese momento llegó el Sr. Juan Pedro con su camión para realizar un cargamento de cajas de cerveza para su distribución a la referida fabrica. Que el Sr. Juan Pedro, una vez dentro ordenó a uno de los carretilleros que condujera su camión hasta la zona de carga, oponiéndose a tal actuación el denunciante puesto que el carretillero carecía de permiso para conducir ese tipo de vehículo. Ante ello el Sr. Juan Pedro le dijo al Sr. Bienvenido que "con su camión hacia él lo que le daba la gana".- Posteriormente y sobre las 20.00 h, el Sr. Juan Pedro volvió a la fabrica para realizar un segundo cargamento de cajas de cerveza. Estacionó su camión en medio del patio y se dirigió hacia el Sr. Bienvenido diciéndole que "a que hora sales, te voy a esperar en la salida". Que posteriormente y cuando acabó su turno de trabajo el Sr. Bienvenido salió de la fabrica cuando observó que enfrente de la misma se encontraba el Sr. Juan Pedro

. No dándole importancia a tal hecho, se dirigió a su casa cuando, de forma sorpresiva, fue atacado por la espalda por el Sr. Juan Pedro quien, al mismo tiempo que lo agredía golpeándolo y ocasionándole su caída al suelo, le decía que "te voy a matar y después de voy a sacar las asaduras y me las voy a comer". Que a consecuencia de la agresión descrita el Sr. Bienvenido sufrió lesiones que según informe de sanidad de fecha 22 de mayo de 2009 consistieron en "policontusiones, con contractura muscular cervical y hematoma superficial en rodilla, que requirieron para su sanidad de 6 días ninguno de ellos impeditivos y sin que le haya quedado secuela alguna".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Condeno a Don Juan Pedro, como autor criminalmente responsable de a) una falta de lesiones tipificada en el articulo 617.1 del Código Penal a la pena de 12 días de localización permanente y b) una falta de amenazas del art. 620.2 CP a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 10E. Dicha cuantía deberá hacerlas efectivas en este Juzgado con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al Sr. Bienvenido por las lesiones que le ha ocasionado en la cuantía de 171# (CIENTO SETENTA Y UN EUROS).- Igualmente acuerdo la medida de alejamiento en el sentido de que el Sr. Juan Pedro no se pueda acercar al Sr. Bienvenido a una distancia no inferior a 50 metros y por tiempo de 3 meses. Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas".- TERCERO .- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Pedro basado en error en error en la valoración de la prueba e infracción por aplicación indebida del ...

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