STSJ Cataluña 2621/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:3511 |
Número de Recurso | 3155/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2621/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0003947
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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 28 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2621/2008
En los recursos de suplicación interpuestos por Proinosa Promocion e Ingenieria de Obras, S.A., y Aislamientos, Particiones y Sistemas Acusticos Barna, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 2.01.2007 dictada en el procedimiento nº 92/2006 y acumulados y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Construcciones Caler S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Reddis Unión Mutual, Mutual Cyclops e Julián. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Con fecha 9.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.01.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por las empresas "AISLAMIENTOS, PARTICIONES Y SISTEMAS ACÚSTICOS BARCELONA, S.L." (APSA), "PROMOCIÓN E INGENIERIA DE OBRAS, S.A." (PROINOSA) y "CONSTRUCCIONES CALER, S.A., Sociedad Unipersonal", contra, respectivamente, las citadas empresas no actoras en los autos acumulados y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador Don Julián, "MUTUAL CYCLOPS" y "REDDIS UNION MUTUAL", debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El trabajador accidentado Don Julián, mientras prestaba sus servicios como pladurista (folio 743) para la empresa actora "AISLAMIENTOS, PARTICIONES Y SISTEMAS ACÚSTICOS BARCELONA, S.L." (APSA), dedicada a la construcción en especial a trabajos de tabiquería y techos de pladur (documentos folios 629 y 828), sufrió un accidente de trabajo el día 14-enero-2005 "al caer un tablón de un andamio tubular con ruedas y al observar que caía el tablón hizo un movimiento brusco para esquivarlo, golpeándose la cabeza con un pilar que tenía detrás y el tablón al caer, con el efecto rebote le golpeó la cara, produciéndose fractura de nariz y corte en la ceja, permaneciendo en situación de IT en relación con el accidente hasta el 17-3-2005" (informe Inspección de Trabajo obrante a folio 832).
En fecha 8-junio-2005 la Dirección Provincial del INSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, formulando alegaciones las sociedades ahora demandantes en las que argumentaban esencialmente haber cumplido con las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de su actividad (documentos obrantes a folios 816 a 821 que se dan por reproducidos), dictándose en fecha 9-septiembre-2005 resolución administrativa en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Julián en fecha 14-enero- 2005, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo a la empresa "AISLAMIENTOS, PARTICIONES Y SISTEMAS ACÚSTICOS BARCELONA, S.L." (APSA), responsable del accidente y solidariamente a las empresas "CONSTRUCCIONES CALER, S.A., Sociedad Unipersonal" y "PROMOCIÓN E INGENIERIA DE OBRAS, S.A." (PROINOSA). En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente se produjo "por las circunstancias que constan en el acta 2301/2005", indicándose que el accidente ha dado lugar a las prestaciones de Incapacidad Temporal y que la empresa principal "PROMOCIÓN E INGENIERIA DE OBRAS, S.A." (PROINOSA), subcontrató parte de los trabajos con la empresa "CONSTRUCCIONES CALER, S.A., Sociedad Unipersonal", que a su vez contrato parte con la empresa "AISLAMIENTOS, PARTICIONES Y SISTEMAS ACÚSTICOS BARCELONA, S.L." (APSA) (resolución folios 758 y 759 en relación Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 4-5-2005 obrante a folios 827 s 833 y acta 2301/2005 obrante a folios 834 a 836 que se dan por reproducidos).
Interpuesta reclamación previa por las empresas declaradas administrativamente responsables (documentos obrantes a folios 777 a 792, 801 a 811 que se dan por reproducidos), alegando, entre otros extremos, la existencia de conducta imprudente del trabajador y, en su caso, la responsabilidad exclusiva de la empleadora, siendo desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS fechada el día 14-diciembre-2005 (resolución obrante a folios 793 y 794 que se dan por reproducidos).
El accidente se produjo en el centro de trabajo sito en la Plaza Pau Casals/Calle Maragall de la localidad de Tordera, donde la empresa "AISLAMIENTOS, PARTICIONES Y SISTEMAS ACÚSTICOS BARCELONA, S.L." (APSA) realizaba la colocación de placas de yeso en el edificio de nueva construcción de la Biblioteca Municipal, subcontratada por la empresa "CONSTRUCCIONES CALER, S.A., Sociedad Unipersonal", siendo la empresa "PROMOCIÓN E INGENIERIA DE OBRAS, S.A." (PROINOSA) la empresa contratista principal; el día 14-enero-2005 cuando el trabajador Don Julián se encontraba en el centro de trabajo referido al desplazar una andamio tubular móvil que utilizaba, junto con otro compañero, para encintar el techo, que se encontraba a unos siete metros de altura aproximadamente, y en que se había colocado transversalmente sobre la protección intermedia del andamio un tablón de unos dos metros de largo, que sobresalía de la estructura del andamio, donde los trabajadores ponían encima el cubo para la pasta de encintar, para evitar posturas forzadas, lo que no garantizaba la estabilidad del andamio, resultó que al desplazarse el andamio cayó del andamio el referido tablón, y al observar el trabajador Don Julián que caía el tablón hizo un movimiento brusco para esquivarlo, golpeándose la cabeza con un pilar que tenía detrás y el tablón al caer, con el efecto rebote le golpeó la cara, produciéndose fractura de nariz y corte en la ceja, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal en relación con el accidente hasta el día 17-marzo-2005 (Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 04-05-2005 obrante a folios 827 a 833 y acta 2301/2005 obrante a folios 834 a 836 que se dan por reproducidos; fotografías del andamio obrantes a folios 436, 437, 439 a 440 que se dan por reproducidas; contrato de ejecución de obras concertado en fecha 15-11-2004 entre "CONSTRUCCIONES CALER, S.A., Sociedad Unipersonal" y APSA obrante a folios 362 a 382, 629 a 649 que se dan por reproducidos; alegaciones técnico acto juicio folio 360 reverso).
La autoridad administrativa laboral confirmó, en fecha 21-septiembre-2005, la sanción impuesta a las empresas ahora demandantes en el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo con motivo del accidente de trabajo objeto de las presentes actuaciones, rechazando, entre otras, las alegaciones de falta de tipicidad, de indefensión y de inexigencia de solidaridad (documento obrante a folios 761 a 763 que se dan por reproducidos).
Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes "PROMOCIÓN INGENIERÍA DE OBRAS S.A." y "AISLAMIENTOS, PARTICIPACIONES Y SISTEMAS ACUSTICOS BARCELONA S.L.", que formalizaron dentro de plazo, y que de las partes contrarias a las que se dió traslado, "PROINSA" y "CONSTRUCCIONES CALER SAU" impugnaron el interpuesto por...
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Requisitos para la imposición del recargo
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