STSJ Cataluña 3103/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2008:4089
Número de Recurso4257/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3103/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0037526

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 11 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3103/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 882/2006 y siendo recurrido/a Jose Carlos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por Don Jose Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, reconociendo el derecho del demandante a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 55% de la base reguladora de 2.341,75 euros, con efectos 9-06-2006 y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva a la mencionada demandante esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Jose Carlos con fecha de nacimiento el día 8-02-1954, con DNI nº NUM000 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual Administrativo de Banca, en situación asimilada al alta, preceptor de las prestaciones por desempleo, inició un proceso de incapacidad temporal derivado de un accidente no laboral el 17-01-2005. En fecha 27-04-2006 inició un nuevo proceso de incapacidad temporal (folio 10).

Segundo

En fecha 19-07-2006 el INSS dictó resolución acordando que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Según dictamen médico emitido el 9-06-2006 por el ICAM presenta las siguientes lesiones: "Fractura meseta tibial D. IQ osteosíntesis evolución a pseudoartrosis y osteopenia severa". El ICAM formuló propuesta de incapacidad permanente para trabajos que requieran bipedestación y/o deambulación (folio 65).

Tercero

Frente a dicha el actor interpuso reclamación previa el 1-09-2006 ante el INSS, interesando la declaración de incapacidad permanente total por enfermedad común o accidente no laboral, que fue desestimada por resolución de 18-09-2006.

Cuarto

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral es de 2.341,75 euros mensuales y de 2.255,78 euros por enfermedad común, con efectos 9-06-2006.

Quinto

La parte demandante presenta el siguiente cuadro residual: "Fractura meseta tibial interna rodilla derecha intervenida en enero de 2005 practicándose osteosíntesis con aporte de injerto óseo. Evolución a pseudoartrosis y osteopenia severa. Repercusión severa sobre la capacidad de la marcha. Deambulación con muletas. Arco movilidad 0-110º". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por el la representación del INSS en base a un único motivo articulado al amparo de la letra c) del artículo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del articulo 137.4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entender la gestora que Jose Carlos no está en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativo de banca.

SEGUNDO

El artículo 136.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio dispone textualmente que es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves,...

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