SAP Lleida 160/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO ROBLEDO VILLAR |
ECLI | ES:APL:2008:247 |
Número de Recurso | 55/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 160/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo Apelación faltas nº 55/2008
Juicio de faltas núm.: 115/2007
Juzgado Instrucción 2 Balaguer
SENTENCIA núm. 160 / 2008
En la ciudad de Lleida, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, DON ANTONIO ROBLEDO VILLAR, magistrado, ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 115/2007 del Juzgado Instrucción 2 Balaguer y del que dimana el Rollo de Sala núm.: 55/2008, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Juan Manuel y Inocencio, representados por la procuradora Laia Minguella y bajo la dirección del abogado Andrés Marín; y en calidad de apelados, Victor Manuel y Estefanía, defendidos por el abogado Jaume Oriol, y el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Condemno Inocencio com autor criminalment responsable d'una FALTA DE VEXACIONS INJUSTES ja definida a la pena de VINT DIES MULTA A RAÓ DE 6 EUROS QUOTA DIA, que és un total de 120 € que podrà pagar d'un sol cop o en els terminis que es fixin en l'execució de sentència o a la responsabilitat personal subsidiària en cas de no pagar la multa a raó d'un dia de privació de llibertat per cada 2 dies de multa no pagada. I el condemno a pagar les costes d'aquest procediment. Condemno Juan Manuel com autor criminalment responsable d'una FALTA DE VEXACIONS INJUSTES ja definida a la pena de VINT DIES MULTA A RAÓ DE 6 EUROS QUOTA DIA, que és un total de 120 € que podrà pagar d'un sol cop o en els terminis que es fixin en l'execució de sentència o a la responsabilitat personal subsidiària en cas de no pagar la multa a raó d'un dia de privació de llibertat per cada 2 dies de multa no pagada. I el condemno a pagar les costes d'aquest procediment."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite la defensa de Victor Manuel en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
Por los condenados Juan Manuel y Inocencio, y a través de su representación procesal, se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, por varios motivos como vulneración presunción de inocencia, infracción principio acusatorio, prescripción falta, falta de claridad en relato de hechos probados e insuficiencia probatoria con aspectos incongruentes, al tiempo que se denuncia incorrecta aplicación del artículo 74 CP y la sentencia adolece de un pronunciamiento sobre la petición de condena por falta de coacciones. Se solicita la revocación de la sentencia dictada y consiguiente absolución o, de forma subsidiaria, la rebaja de la pena de multa hasta 10 dias con una cuota diaria de 6 euros; habiéndose solicitado la confirmación íntegra de la sentencia por el denunciante.
Varios son los motivos de apelación, pero con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (artículo 741 LECrim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el artículo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción «apreciando en conciencia» las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes. En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel...
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SAP Cáceres 49/2009, 4 de Marzo de 2009
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