SAP Barcelona 248/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2008:3645 |
Número de Recurso | 106/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 106/2007
JUICIO VERBAL DE DIVORCIO - NULIDAD MATRIMONIAL Nº 659/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 248/2008
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio
verbal especial de divorcio y de nulidad matrimonial, nº 659/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Dieciocho de
Barcelona, a instancia de DON Luis Manuel representado en esta alzada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ
DE MIQUEL BALMES y dirigido por el Letrado DON AGUSTIN PEYRA MOLINS, contra DOÑA Montserrat
representada en esta instancia por la Procuradora DOÑA LAURA ESPADA LOSADA y dirigida por el Letrado DON FRANCISCO
BONATTI BONET, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconvencional contra la Sentencia dictada en los mismos el
día 13 de septiembre de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la petición de nulidad articulada por vía reconvencional y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio celebrado en Madrid en fecha 28 de noviembre de 1998 entre DON Luis Manuel y DOÑA Montserrat sin que sea procedente verificar ningún otro pronunciamiento salvo la CONDENA a DON Luis Manuel al pago de TRES MIL EUROS (3.000.- euros) en favor de DOÑA Montserrat en concepto de indemnización.
Esta resolución queda sujeta al devengo del interés legal mas dos puntos devengado desde el día de hoy y hasta su total cumplimiento.
Las costas causadas por el seguimiento del presente proceso, demanda originaria y reconvención, no se imponen a ninguna de las partes".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada y, a su vez, reconviniente, del que se dio traslado a la contraparte, presentando ésta escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos ambos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2008.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
1. La sentencia apelada, desestimatoria de la petición de nulidad matrimonial solicitada por la demandada por vía reconvencional y que decreta el divorcio de los consortes en litigio, debe ser ratificada por sus propios, acertados y profundos razonamientos, al resultar éstos perfectamente coherentes con la situación de hecho y con la normativa de pertinente aplicación al caso de autos; abundando en la tesis de la Juez "a quo" y frente a los argumentos revocatorios vertidos por la apelante en el escrito motivado de su recurso, mera reiteración de los aducidos en la instancia, es de reseñar, de forma somera, dada la exhaustiva y correcta fundamentación contenida en la resolución impugnada, que en el supuesto enjuiciado, no ha existido ni errónea valoración de la prueba practicada en relación con la vecindad civil del marido, ni respecto al convenio privado de separación suscrito inter-partes, en fecha 10 de septiembre de 2003, ni tampoco errónea apreciación de la normativa de pertinente aplicación al caso.
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En efecto y con independencia de lo que pudiera resolverse en un juicio ordinario acerca de cual sea el régimen económico aplicable y sobre la validez o no del convenio de separación conyugal, cuestiones que "per se" exceden del ámbito del proceso matrimonial, lo cierto es que con los datos obrantes en este procedimiento verbal especial el actor ostenta la vecindad civil propia y específica del Derecho Civil de Catalunya, pues, aparte de haber nacido en Barcelona, ha...
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