STSJ Comunidad Valenciana 2811/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:4641
Número de Recurso2020/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2811/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2811/2007

Rec. C/ Sent. Núm. 2020/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2020/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2811/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2020/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 759/06, seguidos sobre despido, a instancia de Dña. Valentina, asistida por la Letrado Dña. María Carmen Marquez Iz, contra la empresa ASNOR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, asistida por el Letrado D. Manuel Durán Nieto, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-11-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda presentad por Valentina contra la empresa ASNOR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, y se declara IMPROCEDENTE el despido de la actora, verificado por la empresa demandada con efectos de 21-07-2006, condenando a la referida demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido o la indemnice en la cantidad de 4.109,24 euros, y asimismo a que, en su caso, le abone los salarios dejados de percibir, a razón de 41,15 euros/día, desde la fecha en que se produjere el alta médica y hasta la de notificación de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción podrá ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la readmisión ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Valentina, con DNI nº NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa demandada, ASNOR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, desde el 03-05-2004, haciéndolo como Administrativa, con la clasificación profesional "subgrupo III C6" y funciones de cajera, y percibiendo últimamente un salario mensual bruto de 1.251,64 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Mediante escrito fechado el 05-07-2006 la empresa demandada comunicó a la actora la apertura de expediente disciplinario por dos faltas graves -consistentes en los hechos que en el mismo se indicaban- concediéndole un plazo de cuatro días hábiles para hacer alegaciones. Y en fecha 13-07-2006 se comunicó la apertura de dicho expediente al Comité de Empresa, firmándose el "Recibí" y añadiéndose la expresión "No conforme". La actora contestó al escrito de incoación del expediente, mediante otro fechado el 20-07-2006, obrando en autos ambos escritos y la documentación acompañada al primero de ellos, que se dan por reproducidos. TERCERO.- Posteriormente, mediante carta fechada el 21-07- 2006 -que obra asimismo en autos y se tiene aquí por reproducida-la empresa demandada comunicó a la actora su despido, con efectos desde esa misma fecha, por dos faltas graves consistentes en los hechos ya indicados en la carta anterior de 05-07- 2006. CUARTO.- No ha quedado probado que la actora hubiere sustraído a la empresa la cantidad de 983,43 euros, falseando para ello los datos e informaciones de la misma en la forma que se indica en la carta de despido. QUINTO.- Consta, sí, que en el Listado de Entregas entre el 15-05-2006 y el 21-05-2006 la actora imputó al colaborador 0054, Sr. Jesus Miguel, dos movimientos por importes de 136,56 euros, Decesos, y 846,87 euros, Generales, anotándolos con fecha 17-05-2006 para que hiciese un ingreso en la cuenta de la empresa por la suma de ambas operaciones, es decir por 983,43 euros, y que ese ingreso, tras haberse...

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