STSJ Galicia 3425/2012, 12 de Junio de 2012

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2012:5332
Número de Recurso1149/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3425/2012
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1149/2009 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001149 /2009, formalizado por la representación de Noelia, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000673 /2008, seguidos a instancia de Noelia frente a LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES S.A., en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL OLMOS PARES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Noelia, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la empresa LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A., desde el día 23-07-96, con la categoría profesional de licenciada.

Segundo

Con fecha 01-12-07 se llevó a efecto la fusión y absorción de la empresa GRANINTER, S.A., en donde venía prestando servicios la actora, por la empresa hoy demandada.

Tercero

La anterior empresa venía abonando parte de la nómina de la actora en B, pasando a regularizar el salario creando conceptos en nómina que correspondían con el salario que venía percibiendo. Se negociaban salarios brutos anuales y se repartía entre todos los conceptos. Los conceptos que figuran en la nómina de la actora son: plus de asistencia, plus transporte, mejora voluntaria, complemento personal, bonus, prima de puesto.

Cuarto

El 23-05-01 la actora y GRANINTER pactaron que su salario bruto anual se incrementaba en un millón de pesetas, de la siguiente forma: 500.000 pts. corresponden al año 2001 en 12 mensualidades bajo el concepto de prima de puesto, y las otras 500.000 pts., que corresponden al año 2002, incrementando la prima de puesto del año 2001. Se hace constar que dicho acuerdo absorbe cualquier incremento de convenio de los años 2001 y 2002, regularizándose el salario bruto anual a partir de enero del 2003 según las subidas salariales de convenio.

Quinto

Hasta el año 2007 se incrementaba el salario anual con el incremento de convenio: Desde la fusión empresarial el incremento de convenio se aplica sobre los conceptos previstos en convenio el resto de los conceptos no se actualizan, reduciéndose el concepto "prima de puesto".

Sexto

El salario correspondiente al año 2008 con los incrementos salariales realizados por la empresa asciende a 26.067,03 euros. La parte actora reclama un salario de 28.077,39 euros. El salario anual del año 2007 ascendió a 25.556,08 euros.

Séptimo

Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 07-08-08, la misma tuvo lugar en fecha 22-08-08 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 02-09-08".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Noelia, contra la empresa LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.AL., se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora que había solicitado el abono de la cantidad de 2.324,78 euros en concepto de diferencias retributivas por incremento de IPC y atrasos convenio. Contra la referida sentencia interpone recurso de suplicación la representación letrada de la trabajadora articulando un sólo motivo de suplicación, al amparo del artículo 191 c) de la L.P.L . Dicho recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

SEGUNDO

Con cobertura en el art. 191, letra c), de la Ley Adjetiva laboral, se construye el único motivo de suplicación en el que se denuncia infracción del art. 3.3. del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 4 y 9.12 y 9.13 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Mármoles y Piedras de Pontevedra para los años 2007-2009 y, por aplicación indebida, del artículo 26 5º del Estatuto de lo Trabajadores .

En síntesis, lo que se aduce en el referido motivo es que existe un acuerdo entre la trabajadora y la empresa Graninter por la cual se excluyó la posibilidad de absorber y compensar el salario no sólo de forma expresa sino que se deduce de la propia estipulación de acordar el incremento del salario bruto anual conforme al convenio y que además todo ello se corrobora por el hecho de que durante cinco años no se produjo ningún tipo de absorción ni compensación.

La juez de instancia ha reconocido la existencia de una condición más beneficiosa pero al mismo tiempo ha considerado que la misma no impide la aplicación del instituto de la absorción y/o compensación. La cuestión sin embargo es la de determinar si dentro de esa condición más beneficiosa se halla el pacto expreso de no absorber o compensar la prima de puesto reconocida en el año 2001. Pues si entendemos que las partes pactaron expresamente la no aplicación respecto de dicho concepto de prima de puesto, del instituto de la absorción y compensación, la actora tendría derecho a las diferencias reclamadas. Es decir, lo que se trata de resolver es si dentro de esa condición más beneficiosa se incluye el pacto de no absorción y compensación lo que es...

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