STSJ Extremadura 313/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2012
Fecha12 Junio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00313/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0001008

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000178 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000543 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Roque, Ángel Daniel

Abogado/a: ARTURO SANCHEZ RODRIGO, ARTURO SANCHEZ RODRIGO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Epifanio, SECTOR FORESTAL,S.L., NUEVAS TECNICAS FORESTALES,S.U.,

SOEXPO,S.L.

Abogado/a: ARTURO SANCHEZ RODRIGO,,,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a doce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 313/12

En el RECURSO SUPLICACIÓN 178/2012, interpuesto por el Sr. Letrado D. ARTURO SÁNCHEZ RODRIGO, en nombre y representación de D. Roque y D. Ángel Daniel, contra la sentencia número 175 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 543 /2010, seguido a instancia de D. Epifanio, parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO ELÍAS RODRÍGUEZ PLAZA, frente a SECTOR FORESTAL, S.L., NUEVAS TÉCNICAS FORESTALES, S.U., SOEXPO, S.L. y los recurrentes, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Epifanio presentó demanda contra, SECTOR FORESTAL, S.L., NUEVAS TÉCNICAS FORESTALES, S.U., SOEXPO, S.L., D. Roque y D. Ángel Daniel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 175 /2011, de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La parte demandante en el presente procedimiento, Epifanio, prestó sus servicios para las empresas SECTOR FORESTAL S.L., NUEVAS TECNOLOGÍAS FORESTALES S.U., y SOEXPO S.L. como especialista con antigüedad originaria en SECTOR FORESTAL de 11 de noviembre de 1.998 y un salario de 728 euros. SEGUNDO: Los codemandados Don Roque

, y Don Ángel Daniel son administradores únicos de las mercantiles SECTOR FORESTAL S.L., y NUEVAS TECNOLOGIAS FORESTALES S.U., respectivamente, y asumían personalmente el gobierno de empresas. TERCERO: Las empresas codemandadas se han sucedido, utilizando los recurso humanos y materiales, que se han transmitido de una a otra, SECTOR FORESTAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS tienen el mismo objeto y domicilio social y sus administradores y únicos socios tienen vínculos familiares. CUARTO: Las mercantiles demandadas SECTOR FORESTAL S.L y NUEVAS TECNOLOGIAS FORESTALES S.U., adeudan al demandante la cantidades objeto de reclamación en el presente procedimiento: de una parte, 4653,40 euros, a que se refiere el acta de conciliación de fecha 19/11/2.009, de la que se han abonado 2.000 euros; y de otro lado, la suma de 4.800 euros a que se refiere el documento rubricado como "reconocimiento de deuda" de fecha 15 de diciembre de 2.009. QUINTO: Presentada demanda de conciliación ante la UMAC esta resulta intentada sin efecto. Con anterioridad, en fecha 19 de noviembre de 2.009, se presentaron papeletas de conciliación ante la UMAC con el contenido que figura en autos y que se da aquí por reproducido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Epifanio contra SECTOR FORESTAL S.L., Don Roque, NUEVAS TECNOLOGIAS FORESTALES S.U., Don Ángel Daniel y SOEXPO S.L., y en su virtud, condeno solidariamente a los citados demandados a que abonen la suma de 7.453,40 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Roque y D. Ángel Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA en fecha 24-04-12 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda presentada por el trabajador, en reclamación de 7.453,40 euros, y partiendo de la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica de las sociedades codemandadas, condena solidariamente a las mercantiles SECTOR FORESTAL, S.L., NUEVAS TÉCNICAS FORESTALES, S.U. Y SOEXPO, S.L y a las personas físicas también llamadas a la litis, Don Roque y Don Ángel Daniel, a la sazón Administradores y socios únicos de las dos primeras mercantiles. Frente a dicha decisión se alzan las personas físicas reseñadas, condenadas en la instancia, no haciendo lo propio las mercantiles condenadas solidariamente, razón por la hemos de considerar los pronunciamientos a ellas relativos firmes a todos los efectos, lo que tiene incidencia en las cuestiones planteadas por las recurrentes, que pretenden, conforme al suplico del recurso presentado, que se revoque la sentencia de instancia y "se dicte nueva resolución en la que admitiendo los motivos del recurso presentado, se desestime la demanda interpuesta contra las empresas NUEVAS TÉCNICAS FORESTALES, S.U., DON Ángel Daniel Y SOEXPO, S.L., al no ser los citados, deudores de la cantidad reclamada por el actor", "E igualmente, se desestime la demanda interpuesta en todo importe que exceda de 2653,40 euros que la empresa SECTOR FORESTAL, S.L. y DON Roque reconocieron adeudar al actor mediante documento de fecha 15 de diciembre de 2009".

SEGUNDO

Sin perder de vista lo expuesto en el precedente fundamento de derecho, los recurrentes, en el primer motivo de recurso, con cobijo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,, solicitan la revisión del relato fáctico declarado probado y, en primer término, en la letra A) del motivo primero, interesa la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción "La parte demandante en el presente procedimiento, Epifanio prestó sus servicios para la empresa SECTOR FORESTAL, S.L., como conductor con una antigüedad de 1 de julio de 2005 y un salario de 728 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias". Sustenta tal en que no consta acreditado mediante la oportuna prueba documental que el actor prestara servicios para las tres sociedades demandadas, lo que sólo se deduce de las manifestaciones del trabajador expuestas en su demanda, entendiendo que conforme a la prueba documental presentada por los recurrentes, citando el informe de vida laboral de la empresa Sector Forestal, S.L. documento 5, y el de la empresa Nuevas Tecnologías Forestales, S.U., documento número 6, se extrae que el demandante nunca prestó servicios para la última y sí para la primera desde el 1 de julio de 2005 al 16 de julio de 2009, respecto de lo cual hemos de preguntar al recurrente que para quién prestó servicios desde el año 1998, antigüedad que es la declarada probada en el hecho que se pretende modificar, respecto de la cual no cita documento o pericia alguna que sostenga una menor antigüedad. Del propio modo cita los documentos número 1, 2 y 3, consistentes en nóminas para sustentar la categoría y salario que afirma, y el número 3 de los aportados por el actor con la demanda, consistente en la papeleta de conciliación en la que reclamó 4.653,40 euros contra las tres entidades mercantiles demandadas, en la que consta que su categoría era la de conductor, documento firmado por el propio actor. Finalmente sostiene que lo expuesto se deduce del desistimiento del actor respecto de las indicadas mercantiles y el acuerdo transacional alcanzado con Sector Forestal, S.L.. En el apartado B) del motivo interesa la revisión del hecho probado tercero, considerando que no queda acreditado que las empresas codemandadas hayan tomado el relevo una de otra aprovechando sus medios humanos y materiales que se han ido transmitiendo SECTOR FORESTAL, S.L. y NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.U., que tienen el mismo objeto social y sus administradores y únicos socios tienen vínculos familiares, proponiendo quede redactado como sigue "Las empresas codemandadas se han desarrollado su actividad en función de sus respectivos objetos sociales", que vuelve a sustentar en el informe de vida laboral, documento número 6, del que desde luego no se extrae lo que pretende modificar, sino simplemente la formalidad de estar dado de alta en una determinada empresa durante un determinado periodo, lo que en modo alguno acredita que no prestara servicios para las demás. En el apartado C) del propio motivo, pretende modificar el hecho probado cuarto, en el que se narra que: " Las mercantiles demandadas SECTOR FORESTAL S.L y NUEVAS TECNOLOGÍAS FORESTALES S.U, adeudan al demandante las cantidades objeto de reclamación en el presente procedimiento: de una parte, 4.653,40 euros, a que se refiere el acta de conciliación de fecha 19/11/2.009, de la que se han abonado 2.000 euros; y de otro lado, la suma de 4.800 euros a que se refiere el documento rubricado como "reconocimiento de deuda" de fecha 15 de diciembre de

2.009". Y propone la siguiente...

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